Real Decreto 4120/1982, de 29 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de aragon en materia de Tiempo libre.

MarginalBOE-A-1983-6965
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía para aragón aprobado por Ley orgánica 8/1982 de 10 de agosto, en su artículos 35, puntos 17 y 18, establece la competencia exclusiva de la Comunidad autónoma de aragón en materia de promoción y ordenación del turismo y del deporte y ocio, respectivamente. Por otra parte, el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas V el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó en su reunión del día 22 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad autónoma de aragón de fecha 22 de diciembre de 1982 por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de tiempo libre a la Comunidad autónoma de aragón se le traspasan los correspondientes servicios e lnstituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

en consecuencia, quedan transferidas a la diputación general de aragón las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal que figura en las relaciones números l y 2 adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuasto prorrogado y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados en financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y ccmunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, 1., apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. A. T. S. Y don s. C. R. Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias administración del estado-Comunidad autónoma de aragón, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 22 de diciembre de 1982 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad autónoma de aragón de las competencias funciones y servicios en materia de tiempo libre, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 148.1, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial número 18), y promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (numero 19)

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de 10 de agosto de 1982 establece en su artículo 35, apartados 17 y 18, que corresponde a la Comunidad autónoma de aragón la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo y deporte y ocio.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de aragón tenga competencias en la materia indicada, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    En consecuencia con )o expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a la diputación general de aragón para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial de estado dlseñada.

  2. competencias y funciones que asume lo Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfiere a la Comunidad autónoma, dentro de su respectivo ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

    En materia de tiempo libre y al amparo del artículo 148,1 18 y 19 de la constitución, y del 35 del Estatuto:

    - las funciones y servicios del extinguido Instituto Social del tiempo libre, procedentes de la obra sindical de educación y descanso, a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero

    -tendrán derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas en virtud del presente acuerdo todos los trabajadores españoles y los familiares de los mismos, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

    - para garantizar el acceso de todos los españoles a las residencias traspasadas, la Comunidad autónoma se compromete a dar prioridad a los usuarios procedentes de territorios distintos al de la Comunidad autónoma para cubrir al menos el 50 por 100 de las plazas de cada residencia en temporada alta.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades:

    - de, coordinación para garantizar el intercambio de plazas a que se refiere el apartado b) del presente anexo, de acuerdo con el Convenio que se menciona en el apartado d).

    - la elaboración de estadísticas para fines estatales.

    -cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y que no haya sido objeto de transferencia.

  4. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad autónoma de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

    - la Comunidad autónoma informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las plazas disponibles en las residencias a su cargo y éste a la Comunidad autónoma de las que hubiera en otras residencias fuera de dicha Comunidad autónoma a fin de que unas y otras puedan ser utilizadas y, de esa manera se logre una mayor rentabilidad social y económica de las instalaciones residenciales.

    -por medio de un Convenio entre la administración del Estado y la Comunidad autónoma se articulará un procedimiento a fin de que en todo momento se logre la máxima utilización de las instalaciones y plazas disponibles.

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la diputación general de aragón los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esa adscripción, pasando a depende de la diputación general de aragón en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en le. Relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso asimismo, se remitirá e los Organos competentes de la diputación general de aragón una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros a propuesta de la comisión mixta el coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1*.

    2. los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originarios por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 figuran en la relación 3.2 *.

    La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior

  8. documentación y expedientes que se traspasan

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente, se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la administración del estado se tramitarán y resolverán por los Organos de ésta.

  9. fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de diciembre de 1982.-los Secretarios de la comisión, j. A. T. S. Y s. C. R.

    * se omite la inclusión de esa relación.

Anexo II

Apartado del Real Decreto: Anexo I, apartado b).

Preceptos legales afectados: Artículo 2 del Real Decreto 891/1979, de 20 de febrero

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