Orden AAA/2141/2012, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2012-12622 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
La Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2012 de seguros agrarios combinados, introduce la definición de rendimientos asegurables diferenciados para las variedades híbridas de centeno.
Tras su publicación, han sido advertidas en el texto de dicha Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, algunas ausencias e imprecisiones.
En el apartado 1 del artículo 5 la ausencia de la necesaria limitación al rendimiento asegurable para los agricultores que pertenezcan al grupo BR.
En la Tabla del apartado III.1 del Anexo III, la ausencia de los correspondientes rendimientos diferenciados para el centeno híbrido en determinadas comarcas y provincias incluidas en el ámbito de aplicación de la misma, así como algunos errores en los rendimientos asignados a algunas comarcas.
En la Tabla del apartado III.2.3 del Anexo III, la ausencia de la información relativa a la provincia de Badajoz.
Se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En su virtud dispongo:
La Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2012 de seguros agrarios combinados se modifica en los siguientes términos:
Uno. En el punto 2.º, relativo a los rendimientos asignados a cada grupo en el marco de las cuantías y requisitos establecidos para que los asegurados ajusten los rendimientos máximos asegurables, del subapartado b) del apartado 1 del artículo 5, se sustituye el segundo párrafo, situado a continuación de la tabla de porcentaje sobre los rendimientos de referencia máximos asegurables, por el siguiente:
Para todos los cereales de invierno, excepto las variedades híbridas de centeno, los agricultores que pertenezcan al grupo BR podrán asegurar con el límite de rendimiento de referencia fijado en la Resolución de 29 de julio de 1998 de la Presidencia de ENESA, por la que se establecen los rendimientos del seguro integral de cereales de invierno correspondientes a los asegurados con buenos resultados (rendimientos bonus). Para las variedades híbridas de centeno, los agricultores que pertenezcan al grupo BR podrán asegurar con el límite del 10% por encima del rendimiento de referencia fijado en el Anexo III de la presente Orden.
Dos. La Tabla del apartado III.1 del Anexo III se sustituye por la siguiente:
Comunidad Autónoma | Provincia | Comarca | Rendimientos |
Andalucía | Almería | Los Velez. | 1.200 |
Alto Almanzora. | 1.000 | ||
Bajo Almanzora. | 600 | ||
Río Nacimiento. | 500 | ||
Campo Tabernas. | 500 | ||
Alto Andarax. | 500 | ||
Campo Dalias. | 500 | ||
Campo Nijar y Bajo Andarax. | 500 | ||
Cádiz | Campiña de Cádiz. | 2.800 | |
Costa Noroeste de Cádiz. | 2.800 | ||
Sierra de Cádiz. | 2.500 | ||
De la Janda. | 2.800 | ||
Campo de Gibraltar. | 2.000 | ||
Córdoba | Toda la provincia. | 1.750 | |
Granada | De la Vega. | 1.250 | |
Guadix. | 1.250 | ||
Baza. | 600 | ||
Huescar. | 700 | ||
Iznalloz. | 1.250 | ||
Montefrio. | 1.250 | ||
Alhama. | 1.250 | ||
La Costa. | 1.200 | ||
Las Alpujarras. | 1.250 | ||
Valle de Lecrin. | 1.250 | ||
Huelva | Sierra. | 800 | |
Andevalo Occidental. | 500 | ||
Andevalo Oriental. | 700 | ||
Costa. | 900 | ||
Condado Campiña. | 900 | ||
Condado Litoral. | 900 | ||
Jaén | Sierra Morena. | 1.750 | |
El Condado. | 1.200 | ||
Sierra de Segura. | 1.100 | ||
Campiña Del Norte. | 1.750 | ||
La Loma. | 1.750 | ||
Campiña del Sur. | 1.750 | ||
Magina. | 1.750 | ||
Sierra de Cazorla. | 1.750 | ||
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