Orden AAA/2141/2012, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2012-12622
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2012 de seguros agrarios combinados, introduce la definición de rendimientos asegurables diferenciados para las variedades híbridas de centeno.

Tras su publicación, han sido advertidas en el texto de dicha Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, algunas ausencias e imprecisiones.

En el apartado 1 del artículo 5 la ausencia de la necesaria limitación al rendimiento asegurable para los agricultores que pertenezcan al grupo BR.

En la Tabla del apartado III.1 del Anexo III, la ausencia de los correspondientes rendimientos diferenciados para el centeno híbrido en determinadas comarcas y provincias incluidas en el ámbito de aplicación de la misma, así como algunos errores en los rendimientos asignados a algunas comarcas.

En la Tabla del apartado III.2.3 del Anexo III, la ausencia de la información relativa a la provincia de Badajoz.

Se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En su virtud dispongo:

Artículo único

La Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2012 de seguros agrarios combinados se modifica en los siguientes términos:

Uno. En el punto 2.º, relativo a los rendimientos asignados a cada grupo en el marco de las cuantías y requisitos establecidos para que los asegurados ajusten los rendimientos máximos asegurables, del subapartado b) del apartado 1 del artículo 5, se sustituye el segundo párrafo, situado a continuación de la tabla de porcentaje sobre los rendimientos de referencia máximos asegurables, por el siguiente:

Para todos los cereales de invierno, excepto las variedades híbridas de centeno, los agricultores que pertenezcan al grupo BR podrán asegurar con el límite de rendimiento de referencia fijado en la Resolución de 29 de julio de 1998 de la Presidencia de ENESA, por la que se establecen los rendimientos del seguro integral de cereales de invierno correspondientes a los asegurados con buenos resultados (rendimientos bonus). Para las variedades híbridas de centeno, los agricultores que pertenezcan al grupo BR podrán asegurar con el límite del 10% por encima del rendimiento de referencia fijado en el Anexo III de la presente Orden.

Dos. La Tabla del apartado III.1 del Anexo III se sustituye por la siguiente:

Comunidad Autónoma Provincia Comarca Rendimientos
Andalucía Almería Los Velez. 1.200
Alto Almanzora. 1.000
Bajo Almanzora. 600
Río Nacimiento. 500
Campo Tabernas. 500
Alto Andarax. 500
Campo Dalias. 500
Campo Nijar y Bajo Andarax. 500
Cádiz Campiña de Cádiz. 2.800
Costa Noroeste de Cádiz. 2.800
Sierra de Cádiz. 2.500
De la Janda. 2.800
Campo de Gibraltar. 2.000
Córdoba Toda la provincia. 1.750
Granada De la Vega. 1.250
Guadix. 1.250
Baza. 600
Huescar. 700
Iznalloz. 1.250
Montefrio. 1.250
Alhama. 1.250
La Costa. 1.200
Las Alpujarras. 1.250
Valle de Lecrin. 1.250
Huelva Sierra. 800
Andevalo Occidental. 500
Andevalo Oriental. 700
Costa. 900
Condado Campiña. 900
Condado Litoral. 900
Jaén Sierra Morena. 1.750
El Condado. 1.200
Sierra de Segura. 1.100
Campiña Del Norte. 1.750
La Loma. 1.750
Campiña del Sur. 1.750
Magina. 1.750
Sierra de Cazorla. 1.750
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