REAL DECRETO 377/1995, de 10 de Marzo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de Casinos, juegos y apuestas.

MarginalBOE-A-1995-9498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, dispone, en su artículo 31.1.20, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de febrero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de casinos, juegos y apuestas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 13 de febrero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios, así como los medios personales y patrimoniales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.

No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Justicia e Interior hasta el 30 de junio de 1995.

El Ministerio de Justicia e Interior continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995.

A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia e Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única Artículos 12 a 23

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y don Francisco Pardo Piqueras, Secretarios de la Comisión Mixta Prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de febrero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 31.1.20 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

    Por otra parte, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de casinos, juegos y apuestas.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de casinos, juegos y apuestas:

    1. Autorizaciones administrativas para la instalación, apertura, funcionamiento y modificación de todo tipo de actividades de juego y de los establecimientos donde éstas se desarrollen; renovación y caducidad de dichas autorizaciones.

    2. Autorizaciones administrativas para la constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con las actividades a las que se refiere el párrafo anterior, que realicen las mismas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    3. Otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    4. Aprobar el catálogo autonómico de juegos.

    5. Regulación de características de fabricación y homologación de materiales e instrumentos de juego, para garantizar las condiciones de seguridad y licitud del desarrollo de las actividades en materia de juego.

    6. Control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego.

  3. Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

    Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por la misma las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, loterías nacionales y juegos de ámbito estatal.

    2. Autorización e inscripción de empresas de ámbito nacional. La Administración del Estado comunicará estos actos a la Comunidad Autónoma.

    3. Estadísticas para fines estatales.

    4. Las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, sean competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes de los respectivos Gobernadores civiles.

  4. Funciones en cooperación.

    1. A efectos de la necesaria coordinación entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se establecen las siguientes normas:

      1. El Ministerio de Justicia e Interior informará, con carácter preceptivo y vinculante, los expedientes de autorizaciones administrativas referidas en el apartado B.a), exclusivamente respecto a cuestiones de seguridad pública.

      2. El Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma se informarán recíprocamente de las infracciones administrativas que en materia de juego conozcan respectivamente.

    2. Entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se establecerán, por convenio, las fórmulas y los principios de cooperación y colaboración mediante los que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado participarán en las actividades de inspección y vigilancia en esta materia.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

      La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  7. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 56.034.108 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.

    No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Justicia e Interior hasta el 30 de junio de 1995.

    El Ministerio de Justicia e Interior continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995.

    A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer, con plena efectividad, la gestión de los servicios y los créditos.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 13 de febrero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Francisco Pardo Piqueras.

    RELACION NUMERO 1

    Inmuebles / Observaciones

    Se reconoce como deuda 651 metros cuadrados, a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, afectos a las competencias en materia de asociaciones, juego y espectáculos públicos, que, en su momento, serán puestos a disposición de la misma por la Administración Central del Estado, en la medida que las disponibilidades de inmuebles propiedad del Estado lo permitan.

    RELACION NUMERO 2

    Relación nominal de funcionarios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

    Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Cuerpo o Escala / Puesto de trabajo / Situación administrativa / Localidad / Retribuciones anuales (1995): Básicas / Complementarias / Total

    Casado López, Trinidad. / 0504405635A1145 / Aux. a extinguir. / Auxiliar Oficina. N.12. / Activo. / Albacete. / 1.316.994 / 480.504 / 1.797.498

    Fernández Ramírez, María Angeles. / 0513054468A1135 / General Administrativo. / Jefe Negociado. N.14. / Activo. / Albacete. / 1.554.000 / 552.288 / 2.106.288

    López Moratalla, María Adela. / 0753939057A1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Oficina. N.10. / Activo. / Albacete. / 1.095.514 / 408.780 / 1.504.294

    Ortiz García, Francisco. / 0755580813A1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Oficina. N.10. / Activo. / Albacete. / 1.063.874 / 408.780 / 1.472.654

    Pérez Giménez, Olegaria. / 1945336402A1135 / General Administrativo. / Jefe Negociado. N.16. / Activo. / Albacete. / 1.554.000 / 624.048 / 2.178.048

    Piqueras Cabezuelo, Alicia. / 0512556546A1135 / General Administrativo. / J. S. D. Ciud. y Aut. Adtivas. N.22. / Activo. / Albacete. / 1.585.528 / 1.429.368 / 3.014.896

    Requena López, Antonio. / 0621869357A1135 / General Administrativo. / Jefe Negociado. N.18. / Activo. / Albacete. / 1.443.316 / 695.808 / 2.139.124

    Caro Martínez, Isabel. / 0562051446A6033 / Auxiliar AISS, a extinguir. / Jefe Negociado. N.16. / Activo. / C. Real. / 1.253.714 / 624.048 / 1.877.762

    González Martínez, Mercedes. / 0562854713A1146 / General Auxiliar. / Jefe Negociado. N.16. / Activo. / C. Real. / 1.158.794 / 624.048 / 1.782.842

    Rodríguez Sánchez, Antonio. / 0547020713A1108 / Téc. Adtivo., a extinguir. / J. S. D. Ciu. y Aut. Adtivas. N.22. / Activo. / C. Real. / 3.146.290 / 1.453.368 / 4.599.658

    Arias Buenache, María Angeles. / 0455917535A1135 / General Administrativo. / Jefe Negociado. N.16. / Activo. / Cuenca. / 1.506.596 / 624.048 / 2.130.644

    Castellanos Martínez, María Jesús. / 2539044757A1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Oficina. N.10. / Activo. / Cuenca. / 1.142.918 / 408.780 / 1.551.698

    López Martínez, Antonio. / 0441392813A1135 / General Administrativo. / J. S. D. Ciu. y Aut. Adtivas. N.22. / Activo. / Cuenca. / 1.696.324 / 1.537.368 / 3.233.692

    Olariaga Martínez, María Luisa. / 5143431046A1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Oficina. N.10. / Activo. / Cuenca. / 1.190.434 / 408.780 / 1.599.214

    Piñango Mochales, Manuel. / 0455582624A1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Oficina. N.10. / Activo. / Cuenca. / 1.095.514 / 408.780 / 1.504.294

    Valdés Ruiz, María Yolanda. / 0457536324A1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Oficina. N.10. / Activo. / Cuenca. / 1.095.514 / 408.780 / 1.504.294

    Martínez Pérez, Concepción. / 0305203468A1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Oficina. N.12. / Activo. / Guadalajara. / 1.253.714 / 480.504 / 1.734.218

    Poves Cubero, Ana María. / 0304535702A1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Oficina. N.12. / Activo. / Guadalajara. / 1.380.274 / 552.288 / 1.932.562

    Redondo Lacruz, María Pilar. / 0302083568A1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Oficina. N.10. / Activo. / Guadalajara. / 1.253.714 / 408.780 / 1.662.494

    Santos García, Camino. / 0307832668A1135 / General Administrativo. / J. S. D. Ciud. y Aut. Admtivas. N.22 / Activo. / Guadalajara. / 1.475.068 / 1.105.368 / 2.580.436

    Asperilla Jiménez, Elena. / 0377798257A1145 / Auxiliar, a extinguir. / Jefe Negociado. N.16. / Activo. / Toledo. / 1.316.994 / 624.048 / 1.941.042

    Dueñas López, Alberto. / 0382063768I1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Información. N.10. / Activo. / Toledo. / 1.063.874 / 634.536 / 1.698.410

    Pazos Gómez, Antonio. / 0251299746A1122 / General de Gestión. / J. S. Autorizaciones Admtivas. N.24. / Activo. / Toledo. / 1.934.940 / 1.778.388 / 3.713.328

    Rodríguez Rodríguez, María del Carmen. / 0378145713A1135 / General Administrativo. / Jefe Negociado. N.18. / Activo. / Toledo. / 1.601.404 / 695.784 / 2.297.186

    Sánchez Andrade, Camino. / 0382323168C1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Información. N.10. / Activo. / Toledo. / 1.063.874 / 634.536 / 1.698.410

    Soto Jiménez, Cristina. / 1087848268A1146 / General Auxiliar. / Auxiliar Informática. N.10. / Activo. / Toledo. / 1.095.514 / 870.312 / 1.965.826

    Torre de la Vega, Francisco de la. / 0457359702A1135 / General Administrativo. / Jefe Equipo. N.12. / Activo. / Toledo. / 1.332.744 / 480.504 / 1.813.248

    Gastos sociales / - / - / 4.342.640

    Totales / 37.669.443 / 19.360.629 / 61.374.707

    RELACION NUMERO 3

    Valoración del coste de los servicios traspasados

Sección 13

Servicio 01

Pesetas 1995

Capítulo I Gasto de personal: Artículos 12 a 16
Artículo 12

Funcionarios.

Artículo 15

Incentivos al rendimiento.

Artículo 16

Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Total capítulo I / 71.464.452

Capítulo II Gasto en bienes corrientes y servicios: Artículos 20 a 23
Artículo 20

Arrendamientos.

Artículo 21

Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Artículo 22

Material, suministros y otros.

Artículo 23

Indemnizaciones por razón de servicios.

Total capítulo II / 4.663.487

Total coste efectivo / 76.127.939

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