Corrección de errores del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en Centros de Enseñanzas Artísticas.

MarginalBOE-A-1984-10286
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
114
12
may.o
1984
13163
Se¡und.o.--&tos derechos
estarán
en
vigor desde la feolla
~
pubUcac1ón
de
la
presente
Orden
huta
las
doce
boras
del
dia
17
de
mayo
de
11184.
ID
el
momento oportuno
se
determinar'
por
..
te Departa-
mlDto
1&
GUanU&
,
vlg~nc1a
del
derecho
regulador
del
sigult"nte
periodo.
14
que comunIco a
V.
1.
para
su
conocimiento yefectos.
DtOl
guarde aV. Lmuchos aftos.
Madrid,
10
de
mayo
de
1984,
BOYER
SALVADOR
Ilmo.
Sr.
Director gene,ral de Polftice.
Arancelaria
...
ImpJrtJldón.
Un Oficial
del
Estado-
número
101.
del
día
%7
de
abril
de
1984,
páginas
11491 J11492, se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rect11lcac1ónl
En
la
dlttma
110M
del
articulo
2.°,
donde
dice: •... OfiCios
Artisticos.,
debe
decir: •... Oficios ArtIsticos,
Cerámica
yRestau·
ración»,
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALlMENTACION
10287 CORRECCION
de
.rror.,
de la
Orden
de
13 de
f.br.ro
d.
1984
por
la
q....
••
medlfleon
lo,
Esto-
tutos
de
la
Organ~zactón
Colegial
Veterinaria
Es·
poflola.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
BU
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
.Boletfn
Oficial
del
Estado-
nl1·
mero
106,
de
3
de_mayo
de
1984,
88
transcribe
la
oportuna
ree·
t1ftcaclóD'
En
1&
'DAgtna
11988,
articulo
le,
'l)4rrafo 9.°,
donde
dice:
.Cas~
tilla
yLeón
represéntando
alos Colegios
de
Burgos, León, Pa-
lencia,
Salamanca,
Segovia.
Sarta,
Valladol1d y
Zamora-,
debe
decir:
.Cutllla
yLeón,
representando
alos Colegios
de
Avila,
Burgos, León,
Palencia.
Salamanca,
Segovia, Soria, Valladolid
yZamora-o
El
Ministro
de
Transportes,
Turismo
,ComunIcaciones.
ENRIQUE BARON CRESPO
JUAN
CARLOS
R.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
10288
REAL
DECRETO 877/1984,
de
28
de
marzo, por
.1 q....
,.
modiflcc
.1
ano""
1,
opción BJ,
d.l
¡¡.ol
Deereto
181/1981,
cM
19
,..ro,
dictado
en
de8~
Arrollo
)'
cumplimiBnto
de
Jo
dispuesto
en
'as
dt
..
pOIlctones transitorias primera a
quinta
de
.'
Ley
41/1f1!19
ds
10
de
cUctembre,
.obre
integrac!on
en
10I CÚerpos Especiales
de
la
Administración
del
EBtado.
dependtentes
del
Ministerio
de
Transnortes,
Turt.tmo yComunicaciones.
Publlcada como
anexo
1
del
Real DeoreIo 111/11l81,
de
9de
enero
(.Boletín
Oficial
del
Estado»
del dia
29),
la
relación
na.
minal
.
de
personal
con
derecho
&
Integración
en
Jos
Cuerpos
Especiales
de
la
Administración
del EltadO,
creados
por
Ley
'1/
1979,
de
10
de
diciembre.
e
Interpuesto
por
don
Fidel Chillón
Lozano,
no
incluido
en
la
relación
de su
anexo
I,
el
correspon~
diente·
recurao
de
reposición
oontra
el
'Pf'8Citado Real Decreto,
éste,
previo
lnforme
de
la
Comisión
Superior
de
Personal.
fue
estimado
en
virtud
de
"cuerdo
del Conse1o
de
Ministros
de
fecha
11
de
enero
de
19B4,
por
10
que
procede
la
elecución
de
dicho
acuerdo.
En
su
Virtud
a
propuesta
del
Ministro
de
Transportes.
Tu~
nsmo
y
Comunicaciones
'1
previa
deliberación
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dIa
14
de
marzo
de
1084.
DISPONGO,
Articulo
1.-
Se
ordena
la
inclusión
en
el anexo 1
apartado
1,
opción Bl del Real Decreto 131/1981,
de
9
de
enero.
el
cual
queda
ampUado
en
tal
sentido
de! reeu:t'fente
don
Fldel Chillón
Loza~
no, el
cual
podrá
e1ercer
SU
opción a
Integrarse
en
el
Cuerpo
de
Ingenieros
AeronAuttcos. opción
8),
dependiente
del
Minis~
tarta
de
Transportes,
Turismo
y
Comunicaciones,
en
el
plazo
de
quince
d1as
hé.bnes, a
contar
del
siguiente
ala
publica·
ción
de
la
presente
disposidón
en
el _BoleUn Oficial del Estado»,
mediante
solicitud
Ilfustada al modelo
que
se
publica
como
anexo
1,
de
conformidad
oon
10
establecido
en
el
articulo
2.-
del Real Decreto 131/1981. de 9de enero.
Art;
2.-
La inteRraciOn.
en
tU
oaao,
de
don
Fidel
Chill6n
Lozano deberA
llevarse
a
cabo
en
las
vacantes
exist.entes
en
las
plantiUllS del CuerDO
de
InR'enteros Aeroné.uUcos o
en
las
primeras
que
se prochlzran
'1
dAberá
tener
,fectos
adminls~
trativos
de
la
fecha
en
qu~
se
Integraron
los
restantes
funcio·
narlos
acogidos
ala -opción
Bl,
y
efectos
económicos desde
la
toma
de
posesión etl el
exrresado
Cuerpo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
-Se
autoriza
al Mlnfsterlo
de
Transportes,
Turismo
y
Comunlcadon"s
parB aUe
dicte
cuantas
disposiciones
sean
precisas
para
la 8P1tr.a.¡iÓn
'1
desarrollo
de
este
Real Decreto.
Segunda.-EI
presente
Ileal
Decreto.
entraré.
en
vigor
el
mismo
dIa
dp
su
pobllr.adón
en
el
.Boletín
Ofidal
del Estado-,
Dado
en
Madrid
a
26
de
marzo
de
1984.
MINISJERIO
EDUCACION
y
CIENCIA
DE
CORRECCION de errores del Real Decreto
799/
1984,
de
28 de
marzo.
sobre
reQulación
de
experien-
etcs en Centros de Enseñanzas Arttsticos.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
publicación
del Real
Decreto 799/1984,
de
28
de
marzo,
sobre
regulación
de
expe~
riencias
en
Centros
de
Ensefianzas
Artísticas,
inserto
en
el eBole*
10286
10285
CIRCULAR
núm.ro
WI.
de
SO
de
obrll
d.
1984.
cls lo
Dtreccwn
Genera.J
de
Aduanas
eImpuestos
EBPeciales,
labre
ttpo
a.pltcabJ.e
en
el
lmou8sto
.abr.
el Petróleo,
sw
Derivado. y
Similar.,
CJ
eter-
to.t
nafta,
ltgeras oonsumidas como combustibles.
El artlculo
34
de
la
Ley
8/1983,
de
13
de
JulIo,
de
Preeu-
puestos
General.
del Estado
para
1983,
introduce modifica-
ciones
en
las
tarifas
del Impuesto
Especial
lObre el Petróleo.
sus Derivados ySimilares,
madienda
el
subepún'afe d)
en
el
epígrafe
8.°.
de
la
tar1fa
4.·,
del
articulo
23
de
1&
Ley 39/1979,
de
30
de
noviembre,
de
los
Impuestos
Especiales,
en
el
que
S8
establece
un
tipo
86peClfico
reducido
de
1,20
pesetas/litro
a
las
naftas
llgeras
que
se
consum.au como
combustibles
en
aquellas
industrias
que,
debidamente
autoriZadas,
también
las
utilicen
'como
primera
materia,
exentas
del
tmpuesto,
.La
vigencia
del
expresado
.subepfgrafe»
se
mantiene
pare.
el
actual
e1ercicio
al
reiterarse
en
el
articulo
S'7.3,
cuarto
de
la
Ley 44/1983,
de
28
de
diciembre,
de
Pre6upuestos
Generales
del Estado
para
1984.
Como
quiera
que
entre
las
Empresas
afectadas
han
surgido
dudas
en
cuanto
a
la
forma
y.
procedimiento
para
la
llquida~
ción
e
ingreso
del
Impuesto
en el
supuesto
que
se
contempla,
esta
DireccIón
General
de
Aduanas
eImpuesoos Especiales
ha
resuelto
que,
de
acuerdo
con
lo
esta.blecido en
el
vigente
Re-
glamento
de
ImpuEl6tos Especiales
debedn
seguirse
las
lns~
trucciones
siguientes:
'
Primera.-Las
industrias
a
las
que
afecta
el
subepIgrafe
dl
anteriormente
citado
deberán
e!lpeciflcar
pOr
separado
en
los
pedidos
que
efectúen
a
sus
proveedores
las
cantidades
de
naf~
tas
ligeras
que,
amparadas
por
la
exención,
6e
van
a
destinar
como
materia
prima
de
aquellas
otras
que
hayan
de
oonsu~
mirse
como
comhustible
en
el
propio
prooeeo, oon el :nn
de
que
el
suministrador
facture
independientemente
unas
de
otras,
-repercutiendo
el impuest.o especial
al
tipO
reducido
en
las
naftas-combustibles.
Segunda.-La6
Empresa"
suministradoras
de
estas
naftas
geras
deberé.n conServar
lo~
pedidos
unidos
a
las
fotocopIas'
de
las
.Tarjetas
de
sUm~nistro
sin
pago
del
impuesto», oon
ohieto
de
que
sirvan
de
lustificante
alas -partidas
que
figuren
liqUidadas con
tipo
reducido
en
las
declaracionEl6-liquidaciones
trimestrales/modelo
E~10.
Tercera.-Respecto
aperiodos
transcurridos.
aquellas
indus-
trias
afectadas
que
hayan
empleado
naftas
ligeras
como
com·
bustible
a
le.s
que
no
les fue
repercutido
por
el
suministrador
e~
impuEl6to
especial
deberán
dar
conocimtento
de
la
situaci6n
de
hecho
a
la
Inspección Adminlstr.a.ci6n
de
Aduanas
eImpues-
tos Especiales
de
su
provincia
en
los
plazos
establectdos
en
e;
articulo
135.2.2.- del vlgE'nte
Reglamento
del
Impuesto,
de·
tallando
en
el
Propio
escrito
los voh1menes
de
nafta
consu-
mida
como combUstible-
durante
-cada
uno
de
los trirn"lstres
naturaies
vencidos. al
obleto
de
que
se
proceda
por
:a
propia
Administraci6n ycon
carácter
provisional
a
la
liquidación
y
notificaci6n
de
la
deuda
tributaria
resultante
y.
en su caso del
interés
de
demora
correspondiente.
Lo
que
se pone
en
conocimiento
de
V.
S. a
sus
efectos.
Madrid.
30
de
abril
de
1984.-EI
Director
general,
Miguel
Angel del Valle yBola'fto.
Sr.
Inspector-Administrador
de
Aduanas
eJmpuEl6tos
Especia~
les
de
...

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