Real Decreto 689/1984, de 8 de Febrero, sobre Transferencia de Funciones, valoracion definitiva, ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos en fase preautonomica a la Comunidad autonoma de Castilla y Leon en materia de Disciplina de Mercado.

MarginalBOE-A-1984-8339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 20/1978, de 13 de junio, fue aprobado el régimen preautonómico para Castilla y león. Por Real Decreto 2353/1982, de 24 de julio, se transfirieron al Consejo General de Castilla y león competencias, funciones y servicios de la administración del estado en materia de disciplina del mercado, con una valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados.

Posteriormente y por Ley orgánica 4/1983, de 25 de febrero se aprobó el Estatuto de autonomía de Castilla y león.

Por otra parte, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Castilla y león.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto antes citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Castilla y león, esta comisión adopta en su reunión del día 27 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, que se aprueba mediante este Real Decreto, sobre transferencia de funciones, valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados -lo que lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios a la transferencia efectuada en fase preautonómica- y adaptación a la situación configurada por el Estatuto de autonomía del régimen jurídico de los medios personales y patrimoniales que fueron puestos a disposición del Consejo General de Castilla y león para el ejercicio de las competencias transferidas en fase preautonómica en materia de disciplina del mercado .

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Castilla y león, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Castilla y león, de fecha 27 de junio de 1983, sobre transferencia de funciones, valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica, en virtud del Real Decreto 2353/1982, de 24 de julio al Consejo General de Castilla y león, en materia de disciplina del mercado.

Art. 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Castilla y león las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados, tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación como los que son objeto de adaptación.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto y que en su caso, hubiere dictado el Ministro de Sanidad y Consumo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don j. E. D. G., Secretario de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Castilla y león, certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo, en los términos que luego se dirán, sobre transferencia de funciones, valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica al Consejo General de Castilla y león, en materia de disciplina del mercado, en virtud del Real Decreto 2353/1982, de 24 de julio:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia de funciones, la valoración definitiva y la ampliación y adaptación de medios traspasados.

    La constitución, en los números 13 y 21 del artículo 148.1 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia del fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y de Sanidad e higiene. Además, el número 1 del artículo 51 dice que los poderes públicos garantizarán la Defensa de los Consumidores y Usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Castilla y león establece en su artículo 28.4 que corresponde a la Comunidad autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el estado, la función ejecutiva en la siguiente materia: Comercio Interior y defensa del consumidor.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Castilla y león tenga competencias en materia de disciplina del mercado, por lo que se procede a Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma complementando, de esta forma, el proceso iniciado en fase preautonómica.

    A su vez, el presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Castilla y león, aprobado por Ley orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, de otra, en el Real Decreto 1956/1983 , de 29 de junio, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria tercera del mencionado Estatuto de autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Castilla y león.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de Castilla y león, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones en materia de disciplina de mercado.

  3. las atribuidas a la administración del estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina del mercado, cometidas en el ámbito de su territorio.

  4. las de propuesta de sanciones cuando éstas correspondan imponerlas al Consejo de Ministros.

    1. Para la efectividad de las funciones relacionadas ya se traspasaron en la fase preautonómica al Consejo General de Castilla y león, receptora de las mismas, dentro de su ámbito territorial, las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior.

    2. Las funciones que por el presente acuerdo se traspasan sustituyen a las que fueron transferidas en la etapa preautonómica, en virtud del Real Decreto 2353/1982, de 24 de julio.

  5. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en El Ministerio de Sanidad y Consumo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios de dicho Ministerio:

  6. preservar la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

  7. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad autónoma, o que siéndolo no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

  8. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad autónoma de Castilla y león, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señala, las siguientes funciones y competencias:

  9. la Comunidad autónoma, cuando se trate de sanciones cuya imposición corresponde al Consejo de Ministros, elevará la correspondiente propuesta a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  10. la Comunidad autónoma de Castilla y león y El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborarán mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación

  11. el centro de investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

  12. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.

    E.1 bienes, derechos y obligaciones.

    1. Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a las funciones y servicios que ahora se traspasan, ya fueron transferidos en régimen preautonómico en virtud del Real Decreto antes citado y se relacionaron en el anexo I del mismo, sin que proceda, como consecuencia del presente acuerdo, ampliación de los mismos.

      Dichos bienes, derechos y obligaciones, que se detallan en la relación adjunta número 1*, se adaptarán, en su régimen jurídico, a lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariarle.

      E.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes.

    3. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad autónoma de Castilla y león, en virtud del Real Decreto 2353/1982, de 24 de julio, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.

    4. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad autonómica de Castilla y león, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación antes mencionada.

    5. Por la subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás Organos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad autónoma de Castilla y león una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así ,como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    6. En la relación adjunta número 2.a * se detalla nominalmente el personal y Puestos de Trabajo vacantes transferidos en régimen preautonómico, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.

      El régimen de este personal, transferido en la etapa preautonómica, así como el que cubrió vacantes o plazas traspasadas con anterioridad a la efectividad del presente acuerdo, será el establecido en el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, el Real Decreto 2545/1982, de 21 de noviembre y demás disposiciones aplicables.

      E.3 valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    7. El coste efectivo que, según el Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo en 195.346.100 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.

    8. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 comprenderán la siguiente dotación:

      * pesetas *

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 240.858.900 * 3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

      * créditos en pesetas en 1981 *

      Gastos de personal * 178.955.100 *

      Gastos de funcionamiento * 16.391.000 *

      Financiación neta * 195.346.100 *

      No existen tasas afectas a los servicios que se transfieren.

      3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  13. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios y funciones traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros y la resolución de los que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1956/1983, de 28 de junio.

  14. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.-El Secretario de la comisión mixta, j. E. D. G.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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