Real Decreto 1393/1988, de 18 de noviembre, sobre ampliación y modificación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por los Reales Decretos 1484/1985, de 1 de agosto, y 335/1986, de 24 de enero, en las materias de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, y de cultura, deportes y asistencia social y promoción sociocultural, respectivamente.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-27024
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

Al amparo de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra se dictaron los Reales Decretos 1484/1985, de 1 de agosto y 335/1986, de 24 de enero, sobre traspaso de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, en las materias de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, y de cultura, deportes y asistencia social y promoción sociocultural respectivamente.

En la relación de bienes inmuebles traspasados a Navarra en virtud del primero de los citados Reales Decretos no se incluyeron todos los medios de tal naturaleza afectados a los servicios que se traspasaban, por lo que la Junta de Transferencias a la Comunidad Foral ha procedido a adoptar un acuerdo completando aquella relación.

Por el contrario, en la relación de bienes inmuebles contenida en el Real Decreto 335/1986, de 24 de enero, se incluyeron por error determinados bienes que, por las circunstancias que se especifican en el anexo II al presente Real Decreto, no procedía traspasar. En consecuencia, la mencionada Junta de Transferencias ha acordado la anulación de su traspaso.

La virtualidad práctica de ambos acuerdos de la Junta de Transferencias exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, por lo que, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueban los acuerdos de la Junta de Transferencias de fecha 18 de octubre de 1988 relativos, respectivamente, a la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1484/1985, de 1 de agosto, y a la modificación de las relaciones de inmuebles traspasados por el Real Decreto 335/1986, de 24 de enero. Ambos acuerdos se incluyen como anexos I y II al presente Real Decreto.

Artículo 2 °
  1. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra los bienes que se indican en la relación adjunta número 1 al anexo I, en los términos y con las condiciones allí especificadas.

  2. Asimismo, quedan anulados los traspasos a la Comunidad Foral de los bienes inmuebles que se describen en el anexo II, reconociéndose una deuda de superficie a favor de la misma con las características descritas en dicho anexo.

Artículo 3 °

Las dotaciones presupuestarias del ejercicio 1987 que se reseñan en la relación adjunta número 2 al anexo I serán incorporadas al presupuesto de 1988 por el Ministerio de Economía y Hacienda y libradas por el de Obras Públicas y Urbanismo directamente a la Comunidad Foral de Navarra, tras haberlas transferido previamente al concepto presupuestario que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO I

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizárraga, Secretarios de la Junta de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2.° del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 18 de octubre de 1988, se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por Real Decreto 1484/1985, de 1 de agosto, en materia de patrimonio arquitectónico control de la calidad de la edificación y vivienda, en los términos que a continuación se indican:

  1. Preceptos legales en los que se ampara la ampliación de medios.–En virtud del Real Decreto 1484/1985, de 1 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra los servicios de la Administración del Estado correspondientes a las competencias que el artículo 44.1 y 9 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

    Procede completar los medios traspasados a Navarra en razón de aquel traspaso de servicios, mediante el traspaso de determinados bienes inmuebles adscritos a los mismos pero no incluidos en la relación anexa al mencionado Real Decreto 1484/1985, de 1 de agosto.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

  3. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra las viviendas, locales comerciales y garajes que se detallan en la relación adjunta número 1, traspasándose a la Comunidad Foral los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  4. Asimismo la Comunidad Foral se subroga a todos los efectos, en la posición jurídica del Estado, sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios, excepto aquellas parcelas enajenadas a Organismos dependientes de la Administración del Estado.

  5. Créditos presupuestarios.–Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los créditos presupuestarios vinculados al FCI del ejercicio 1987, previa incorporación al de 1988, correspondientes a inversión nueva y por tanto no consolidables para ejercicios futuros, que se reseñan en la relación número 2.

  6. Fecha de efectividad de los traspasos.–Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 18 de octubre de 1988.–Los Secretarios de la Junta de Transferencias. Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizárraga.

ANEXO II

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizárraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2.° del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 18 de octubre de 1988, se adoptó acuerdo sobre modificación de las relaciones de inmuebles traspasados a la Comunidad Foral por Real Decreto 335/1986, de 24 de enero, en los términos que a continuación se indican:

El Real Decreto 335/1986, de 24 de enero, aprobó sendos acuerdos de traspasos de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, adoptados por la Junta de Transferencias el 23 de diciembre de 1985, relativo uno de ellos a las materias de cultura, patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, asociaciones y fundaciones culturales y artísticas, y otro relativo a las materias de asistencia social y promoción sociocultural.

En la relación anexa número 3 al primero de los acuerdos mencionados se incluyó por error el traspaso de una vivienda sita en Pamplona, calle Ruiz de Alda, número 3, 2.°, que en la fecha de adopción del acuerdo ya no se encontraba afectada a los servicios a traspasar.

Asimismo, en la relación anexa número 3 al segundo de los acuerdos citados se incluyó el traspaso de un almacén situado en Pamplona, calle Gorriti, 24, bajo, cuya titularidad no correspondía al Patrimonio del Estado.

Por lo tanto, procede anular el traspaso de los mencionados bienes inmuebles, por lo que se suprime su mención en las referidas relaciones número 3 de los acuerdos de la Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985, que se transcribieron como anexos I y III del Real Decreto 335/1986, de 24 de enero.

Al mismo tiempo se reconoce una deuda de superficie de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de 95 metros cuadrados, equivalente a la del almacén situado en la calle Gorriti, 24, bajo, de Pamplona, por razón de su necesidad para la prestación de los servicios traspasados en materia de asistencia social y promoción sociocultural.

Y para así que conste, expiden la presente certificación, en Madrid a 18 de octubre de 1988.–Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizárraga.

Relación número 1

Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra

Expediente Situación Número de unidades Observaciones
NA-84/090 Barañaín (Parque de Belagua). – 124 viviendas y 4 locales comerciales.
NA-84/080 Barañaín (Parque de Belagua). – 66 viviendas y 4 locales comerciales.
NA-83/090 Barañaín. – 29 viviendas y 165 garajes. En construcción.
NA-83/080 Barañaín. – 66 viviendas. En construcción.
NA-83/070 Barañaín. – 70 viviendas. En construcción.

Relación número 2

Dotaciones presupuestarias del ejercicio 1987 asdcritas a los servicios traspasados en relación con los medios que se amplían

Concepto Pesetas
17.07.431A.602 237.228.427
17.07.431A.608:
(Sin comprometer) 1.946.324
(Comprometido) 7.957.034
Total 247.131.785

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