RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1998, de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO y se desarrolla la Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 1998
MarginalBOE-A-1998-19104
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1998, de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO y se desarrolla la Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados.

Los Centros de Acogida a Refugiados pretenden ofrecer una respuesta efectiva de la Administración española a las necesidades sociales derivadas de la acogida en nuestro país de solicitantes de asilo, refugiados o desplazados. Todo ello, en cumplimiento de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

Un importante número de las personas que solicitan asilo precisan de una atención inmediata en aspectos primarios de necesidad, como son el alojamiento y la manutención, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la integración de estas personas en el medio social en el que van a vivir. Estas carencias plantean la necesidad de disponer de recursos apropiados para la resolución de los problemas, siendo los Centros de Acogida a Refugiados un elemento fundamental en este sentido.

Con este objetivo, el anterior Ministerio de Asuntos Sociales inició la creación de una red de centros propios, que viene funcionando desde 1987, como centros de gestión centralizada y carácter de servicio social especializado en la atención de este colectivo.

La Orden de 13 de enero de 1989 ('Boletín Oficial del Estado' de 2 de febrero) regula la naturaleza, los servicios, modalidad de beneficiarios y duración de la estancia de estos centros. La experiencia adquirida durante estos últimos años y los profundos cambios que se han producido en la estructura del colectivo de soli citantes de asilo y en la normativa aplicable han obligado a elaborar un Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados que ordene y regule la normal convivencia en los centros y adapte sus objetivos y funcionamiento interno a las nuevas demandas y planteamientos del asilo en España y a diferentes criterios de gestión y participación de los propios beneficiarios.

El presente Estatuto pretende regular la relación de los residentes con los trabajadores, dirección y con la Administración en su conjunto, así como establecer unos fundamentos mínimos de convivencia entre todas las partes que componen la actividad de un centro. Por otro lado, intenta adaptar sus normas de funcionamiento interno a las nuevas necesidades y demandas para facilitar una mejor integración de estas personas en la sociedad española.

La disposición final de la Orden de 13 de enero de 1989 citada autoriza a la Dirección General del IMSERSO para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, esta Dirección General resuelve:

Primero.--Aprobar el Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que se adjunta a la presente Resolución en desarrollo de los artículos 3º, 4º y 5º de la Orden de 13 de enero de 1989.

Segundo.--Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en el referido Estatuto de igual o inferior rango.

Tercero.--La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 6 de julio de 1998.--El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

ESTATUTO BÁSICO DE LOS CENTROS DE ACOGIDA A REFUGIADOS (CAR) DEL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)

CAPÍTULO I Artículo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

El presente Estatuto Básico será de aplicación a todos los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) gestionados por el IMSERSO.

Asimismo, las normas contenidas en los capítulos V,

VI y VII serán de aplicación en aquellos centros a los que el IMSERSO conceda cualquier tipo de subvención o establezca concierto de reserva de plazas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

De la definición y naturaleza de los centros

Artículo 2

Los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración sociocomunitaria a las personas que soliciten asilo u obtengan la condición de refugiado o desplazado en España y que carezcan de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.

Artículo 3

Los CAR se configuran como centros estatales cuya gestión, de carácter centralizado, se atribuye al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Artículo 4

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los CAR tienen la consideración de recursos de la comunidad por tratarse de un servicio social especializado, debido a lo que podrán utilizarse para conceder otras prestaciones sociales en la esfera del refugio y asilo, si así fuera preciso y posible, dentro del ámbito comunitario donde se ubican, tanto a sus propios residentes como a ex-residentes y solicitantes de asilo no residentes.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

De la dirección de los centros

Artículo 5

LosDirectores de los CAR son los responsables del correcto funcionamiento de los mismos. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del IMSERSO, a través de la Subdirección General de Promoción Social de la Migración y Programas para Refugiados, los Directores de los centros desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Representar a la Administración dentro del mismo.

  2. Desempeñar la jefatura de personal del centro.

  3. Aplicar el conjunto de disposiciones reguladoras del funcionamiento del centro.

  4. Impulsar, organizar y coordinar las tareas para la consecución de los fines del centro.

  5. Coordinar las sesiones de trabajo del equipo técnico.

  6. Resolver la concesión de las ayudas económicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

  7. Convocar y presidir la Junta de Participación del centro.

  8. Proponer las resoluciones de ingreso y baja, así como las de prórroga de los residentes.

  9. Coordinar la elaboración de lamemoria anual y estadística del centro, elevándola a la Subdirección General competente.

  10. Cualquier otra que le fuere encomendada por la superioridad, en relación con las necesidades y fines del centro.

Artículo 6

En los casos que se requiera por vacante, enfermedad o ausencia por cualquier otra causa justificada, asumirá las funciones de dirección el Administrador del centro, o en su defecto el responsable del Área Asistencial Residencial. El Director del centro estará apoyado en sus funciones por el Equipo Técnico compuesto por el Responsable del Área Asistencial Residencial, Trabajador Social y Psicólogo.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 12

De la participación de los beneficiarios en los centros

Artículo 7

El ejercicio de la participación formal en la actividad del centro se realizará a través de la Junta de Participación.

La Junta de Participación estará compuesta por el Director del centro, en calidad de Presidente, el responsable del Área Asistencial Residencial como Secretario, el Asistente Social y tres representantes de los beneficiarios del centro. Éstos deberán ser mayores de edad y de nacionalidad distinta. Su elección se realizará por el siguiente procedimiento:

Apertura de un plazo de quince días para la presentación de candidaturas. Se deberá dar la suficiente publicidad y difusión por medio de la exposición en el tablón de anuncios.

Proclamación de candidatos atendiendo a las candidaturas presentadas y fijación del día de la elección que será establecido antes de los diez días siguientes a la proclamación y divulgación de los nombres de los candidatos.

Elección por sufragio universal, libre, directo y secreto de todos los residentes mayores de dieciocho años, siendo elegidos aquellos candidatos con mayor número de votos.

En el caso de no existir suficientes candidatos, la Dirección del centro podrá hacer la propuesta correspondiente, previa aceptación expresa de los mismos.

La Junta de Participación es un órgano consultivo y de participación cuya misiónconsistirá en velar por el buen funcionamiento del centro y, de forma especial, por el cumplimiento de las normas de convivencia en el mismo, además de ser un instrumento para potenciar la participación social y comunitaria de los usuarios del centro. La Junta de Participación se reunirá en sesión...

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