Resolución de 31 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se concede el traslado temporal a un centro en el extranjero a becarios del programa nacional de formación de profesorado universitario.

MarginalBOE-A-2006-8765
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Resolución de 31 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se concede el traslado temporal a un centro en el extranjero a becarios del programa nacional de formación de profesorado universitario.

Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 8 de septiembre de 2005 (BOE del 16 de septiembre), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron becas de posgrado para la formación de profesorado universitario. La anterior resolución dispone en su apartado VI, dentro de los beneficios complementarios del programa, el traslado temporal de la beca a un centro extranjero, de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo apartado.

Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 28 de diciembre de 2005 (BOE de 16 de enero de 2006) se adjudicaron los traslados temporales solicitados en septiembre de 2005, de acuerdo con el procedimiento previsto en la convocatoria, quedando diversas solicitudes pendientes de aportar documentación complementaria.

Por ello, una vez subsanadas las deficiencias advertidas, procede la concesión de los traslados temporales y en uso de la delegación otorgada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, he resuelto:

Primero.-Conceder el traslado temporal a un centro extranjero a los beneficiarios de las becas de posgrado para la formación de profesorado universitario que se relacionan en el Anexo.

Segundo.-El gasto resultante de las concesiones, por importe total de 58.800,00 ? (cincuenta y ocho mil ochocientos euros), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006.

Tercero.-Las dotaciones mensuales de las becas son las que se indican en Anexo, de acuerdo con el apartado VI.3.3 de la resolución de 8 de septiembre de 2005.

Cuarto.-La ayuda de Instalación y viaje es la que figura en el Anexo de la presente resolución.

Quinto.-Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.

Sexto.-Los beneficiarios de los traslados temporales, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la resolución de convocatoria.

Contra la presente resolución que...

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