Orden JUS/1141/2018, de 24 de octubre, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/1057/2018, de 5 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2018-14836
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Advertidos errores en la Orden JUS/1057/2018, de 5 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 15 de octubre, se procede a su corrección:

  1. En la Base Segunda, requisitos y condiciones de participación, debe añadirse:

    Los puestos de trabajo de las ciudades de Alicante y Valencia que se convocan podrán ser solicitados por una sola vez y en exclusiva por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que estén destinados en estos municipios donde, en cada caso, deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados.

  2. En la página 100076, en el anexo, en los puestos 15 y 16 deben figurar los siguientes méritos:

    IDENTIFICADOR CÓDIGO ATP MÉRITOS
    15 2085 – Experiencia en dirección de grupos de trabajo.
    – Amplia experiencia en Gestión de Aplicaciones Informáticas.
    IDENTIFICADOR CÓDIGO ATP MÉRITOS
    16 2086 – Experiencia en Oficinas de Registro y Reparto.
    – Experiencia en dirección de grupos de trabajo.
    – Amplia experiencia en Gestión de Aplicaciones Informáticas.
    3. Se añade un nuevo puesto según anexo adjunto

    El cómputo de los diez días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución de corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado».

    Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...

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