Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad

MarginalBOE-A-2008-12952
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte que, normalmente, simultanean la dirección de éstas, como empresarios autónomos, con la conducción del vehículo con que prestan sus servicios. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para poder abandonar la referida actividad, se considera oportuno continuar otorgando ayudas para facilitar su retirada.

Actualmente, la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años. En virtud de lo dispuesto en esta orden, los beneficiarios de las ayudas eran las personas comprendidas entre sesenta y sesenta y cinco años dedicados a la actividad de transporte público de mercancías por carretera y de viajeros en autobús con uno o dos vehículos.

En junio de 2008, la Administración General del Estado ha acordado con el Comité Nacional del Transporte por Carretera introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras de estas ayudas, habiendo tomado conocimiento de este Acuerdo el Consejo de Ministros, que insta al Ministerio de Fomento a su ejecución. Entre las modificaciones introducidas destaca la ampliación del ámbito de aplicación de las ayudas, de manera que alcance a los mayores de 58 años, sin límite superior de edad y a los transportistas autónomos con tres vehículos.

Si bien las modificaciones descritas sólo afectan a algunos preceptos de la referida Orden FOM/3539/2007, por razones de claridad se ha optado por sustituirla íntegramente por la presente disposición.

En la tramitación de esta orden han sido oídos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, Comité Nacional del Transporte por Carretera y los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Artículo 2 Normas aplicables.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3 Requisitos generales de los beneficiarios.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

    5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    6. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    7. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

  2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.

Artículo 4 Requisitos relacionados con la actividad de transportista.

El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

  1. Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta.

  2. Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

  3. Haber sido titular, de...

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