Intercambio de Notas Verbales en relación con la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

MarginalBOE-A-2015-6466
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Embajada de Japón en España

N.º 99

NOTA VERBAL

La Embajada de Japón saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y tiene el honor de remitirse al Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), y a la reforma de la legislación japonesa en materia de sistemas de pensiones que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015 (en lo sucesivo, las «reforma legislativa de Japón»).

Además, la Embajada, en representación del Gobierno de Japón, se complace en informar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España de que, en virtud de la reforma legislativa de Japón, los funcionarios nacionales y locales, el personal de colegios privados y el personal de condición similar podrán acogerse al Seguro de Pensiones de Asalariados desde el 1 de octubre de 2015, fecha en la que se suprimirán las pensiones complementarias para determinadas ocupaciones de acuerdo con los sistemas de pensiones de las mutuas. A partir de esa fecha, se adoptarán medidas transitorias en vista de dicha supresión, y las prestaciones abonadas en concepto de pensiones de jubilación o de otro tipo que se introduzcan el 1 de octubre de 2015 (en lo sucesivo, las «prestaciones abonadas en concepto de pensiones de jubilación o de otro tipo») se concederán a título de pensión complementaria a los funcionarios nacionales y locales, al personal de colegios privados y al personal de condición similar desde ese momento.

La Embajada desea, asimismo, confirmar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España que, en aplicación del Convenio y a partir del 1 de octubre de 2015, el acuerdo mutuo del Gobierno de España y del Gobierno de Japón será el siguiente:

  1. A los efectos de aplicación del Convenio, los sistemas japoneses de pensiones que se especifican en las letras b) a e) del apartado 1 del artículo 2 del mismo (denominados en el mismo los «sistemas japoneses de pensiones de asalariados») se unificarán en el Seguro de Pensiones de los Asalariados que se indica en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Convenio el 1 de octubre de 2015, en virtud de la unificación de los sistemas de pensiones japoneses de asalariados derivada de las reformas legislativas de Japón. En el Convenio, por el término «sistemas japoneses de pensiones de asalariados» se entenderá el «Seguro de Pensiones de los Asalariados» desde el 1 de octubre de 2015. Las circunstancias...

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