Real Decreto 2386/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Funciones y Servicios de la administracion del Estado al principado de asturias en materia de Disciplina del Mercado.

MarginalBOE-A-1982-24848
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1707/1982, de 23 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del estado al Principado de Asturias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el procedimiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día 20 de julio de 1982 el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente. En su virtud a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, economía y comercio, y administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1982, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria 4.ª del Estatuto de autonomía para Asturias de fecha 20 de julio de 1982, por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de disciplina del mercado al Principado de Asturias, y se le traspasan los correspondientes servicios a instituciones y medios personales materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquélla.

Artículo 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas al Principado de Asturias las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, instituciones, los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982 señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 2.2, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1982, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el m.º de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y comercio los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), 2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Artículo 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Anexo I
  1. F.h.s. Y d. F.e.g.r., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria 4.ª del Estatuto de autonomía para Asturias,

    Certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 20 de julio de 1982, se adoptó acuerdo con el que se ratifica la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Asturias de las competencias, funciones y servicios en materia de disciplina de mercado, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Sanidad y Consumo, en su sesión del día 13 de julio de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  2. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.-la constitución, en el núm. 3 de su art. 149, establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por esta constitución podrán corresponder a las Comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía para Asturias establece en sus arts. 12 y 13, 1, que corresponde al Principado de Asturias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva, dentro de su ámbito territorial, en la siguiente materia: Defensa del consumidor.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Asturias tenga competencias en la materia de disciplina del mercado, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole, iniciando, de esta forma, el proceso.

  3. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan:

    1. se transfiere a la Comunidad autónoma de Asturias, dentro de su ámbito territorial en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes competencias, en materia de disciplina del mercado.

  4. las funciones atribuidas a la administración del estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina del mercado, cometidas en el ámbito de su territorio.

  5. las de propuesta de sanciones cuando éstas corresponda imponerlas al Consejo de Ministros.

    1. para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasa al Principado de Asturias, receptor de las mismas, la Jefatura Provincial de Comercio Interior de Oviedo.

  6. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.-en consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Sanidad y Consumo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  7. preservar la libre circulación, en todo el territorio español, de bienes y prestación de servicios.

  8. cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

  9. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.-se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad autónoma de Asturias de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan las siguientes funciones y competencias:

  10. la Comunidad autónoma, cuando se trate de sanciones cuya imposición corresponda al Consejo de Ministros, elevará la correspondiente propuesta a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  11. la Comunidad autónoma de Asturias y El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborarán mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.

  12. el centro de investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

  13. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.-se traspasan al Principado de Asturias los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta núm. 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 4.ª del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  14. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta núm. 2 seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad autónoma de Asturias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de economía y comercio o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia de todos los expedientes de este personal transferido procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  15. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.-los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación núm. 2.2.

  16. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    H.1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad autónoma del Principado de Asturias, se eleva con carácter provisional a pesetas 23.934.500, según detalle que figura en la relación núm. 3.1.

    El cálculo definitivo del coste efectivo deberá haberse finalizado con la previa aceptación de la Comunidad autónoma, antes del 1 de noviembre del año en curso.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación, 3.2.), 1.298.700 pesetas.

  17. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.-la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados con el correspondiente inventario se realizará en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», en el lugar y fecha que señalen los Ministerios de economía y comercio, y de Sanidad y Consumo.

  18. fecha de efectividad de las transferencias.-las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 20 de julio de 1982.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas.

Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre sobre refundición de disposiciones por infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina del mercado.

Decreto 1552/1974, de 31 de mayo, sobre pruebas, presunciones y normas procedimentales en materia de disciplina del mercado.

Real Decreto 2530/1976, de 8 de octubre sobre prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento en materia de disciplina del mercado.

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