Real Decreto 1722/1985, de 24 de Septiembre, por el que se declara de Interes publico el desempeño de Un segundo puesto de Trabajo en el ambito docente universitario.

MarginalBOE-A-1985-19999
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas, establece en su articulo 4.1 que "podra autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeÒo de un puesto de trabajo en la esfera docente, como profesor universitario asociado en regimen de dedicacion no superior a la de tiempo parcial y con duracion determinada". La figura de profesor asociado se recoge en el articulo 33.3 de la Ley de Reforma Universitaria, que establece que "las universidades podran contratar, temporalmente, en las condiciones que establezcan sus estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, profesores asociados, de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de La Universidad, y profesores visitantes". Estando en la actualidad pendiente de desarrollar la figura de profesor asociado en los estatutos de diversas universidades, tanto en lo que se refiere al tiempo de contratacion como a las Condiciones de Trabajo, no puede procederse por las mismas a la contratacion de dichos profesores. Dicha circunstancia plantea dificultades en el normal desenvolvimiento de la actividad docente universitaria en el proximo curso academico, por lo que se estima necesario adoptar medidas transitorias a fin de resolver adecuadamente tal situacion.

Por ello resulta plenamente justificado dictar, para el curso academico 1985-86, la correspondiente norma transitoria, por razon de interes publico.

En su virtud, a iniciativa del Ministro De Educacion y Ciencia y a propuesta delministro de la presidencia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de septiembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Durante el curso academico 1985/86, el Personal al Servicio de la Administracion del Estado, Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, podra compatibilizar por razon de interes publico un segundo puesto de trabajo en el Ambito docente universitario para desempeÒar funciones de profesor encargado de curso con nivel no superior al b, o de adjunto, agregado o catedratico contratado en dedicacion plena o normal.

Art.

  1. La formalizacion de los correspondientes contratos a dicho personal requerira el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. que durante el curso academico 1984/85 hayan desempeÒado su funcion docente mediante contrato como profesores encargados de curso con nivel no superior a b, o como adjuntos, agregados o catedraticos en regimen de dedicacion plena o normal.

    2. que hubieren obtenido autorizacion de compatibilidad para el curso academico 1984/85, al amparo de lo dispuesto en las instrucciones especiales de La Secretaria de Estado para la Administracion publica, sobre incompatibilidades en el Ambito docente universitario, de 16 de septiembre de 1983 y de 24 de octubre de 1984.

    Art. 3. 1. La solicitud de compatibilidad previa se tramitara con arreglo al procedimiento establecido en el articulo 9. De la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y concordantes del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y se dirigiran al Ministerio de la Presidencia a traves del Rectorado correspondiente, quien, teniendo presente lo previsto en el articulo 33.3 de la Ley de Reforma Universitaria, certificara que el concurso del solicitante resulta indispensable para el funcionamiento de La Universidad durante el curso 1985-86.

  2. A las solicitudes se adjuntara, ademas de la certificacion aludida, la documentacion a que se refiere el articulo 2 del presente Real Decreto.

Disposicion Adicional

Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a adoptar las medidas necesarias para la aplicacion del presente Real Decreto.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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