Real Decreto 2388/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Disciplina del Mercado.

MarginalBOE-A-1982-24850
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, determina en su artículo 34 que corresponde a la Generalitat Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución, la competencia exclusiva, entre otras, de la siguiente materia: Comercio Interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la Defensa de la Competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el estado. De conformidad con lo dispuesto en las norma citadas, la comisión Mixta de Transferencias de Sanidad y Consumo, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó, en su reunión del día 13 de julio de 1982, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, economía y comercio y administración territorial y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Sanidad y Consumo, de fecha 13 de julio de 1982, por el que se transfieren competencias y funciones del estado, en materia de disciplina del mercado, a la Comunidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Valenciana las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones núms. 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982 señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1982, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y comercio los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Artículo 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado .
Anexo I
  1. F.h.s., Secretario de la comisión mixta de Sanidad y Consumo,

    Certifica:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 13 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Valenciana de las competencias, funciones y servicios, en materia de disciplina del mercado, en los términos que a continuación se expresan:

  2. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el núm. 3 de su art. 149, establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por esta constitución podrán corresponder a las Comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en su art. 34 que corresponde a la Generalidad Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado y en los términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131 y en los núms. 11 y 13 del apartado 1 del art. 149 de la constitución, la competencia exclusiva, entre otras, sobre la siguiente materia: Defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la Defensa de la Competencia.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Valenciana tenga competencias en la materia de disciplina de mercado, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole, iniciando, de esta forma, el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en la materia indicada, a la Comunidad Valenciana para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  3. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. se transfieren a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado , las siguientes competencias en materia de disciplina del mercado.

  4. las funciones atribuidas a la administración del estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina del mercado, cometidas en el ámbito de su territorio.

  5. las de propuestas de sanciones cuando éstas corresponda imponerlas al Consejo de Ministros.

    1. para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Valenciana, receptora de las mismas, las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior de Alicante, castellón y Valencia.

  6. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias, traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Sanidad y Consumo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  7. preservar la libre circulación, en todo el territorio español, de bienes y prestación de servicios.

  8. cualquiera otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

  9. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación. Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Valenciana, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  10. la Comunidad autónoma, cuando se trate de sanciones cuya imposición corresponda al Consejo de Ministros, elevará la correspondiente propuesta a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  11. la Comunidad Valenciana y El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborarán mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.

  12. el centro de investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

  13. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta núm. 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 4.ª del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  14. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta núm. 2, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad Valenciana, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de economía y comercio o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  15. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación núm. 2.2. (relacion Omitida)

  16. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Valenciana se eleva con carácter provisional a 64.440.000 pesetas, según detalle que figura en la relación núm. 3.1.(relacion Omitida)

      El cálculo definitivo del coste efectivo deberá haberse finalizado, con la previa aceptación de la Comunidad autónoma, antes del 1 de noviembre del año en curso.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2.), 3.708.700 pesetas.

  17. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario, se realizará en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado , en el lugar y fecha que señalen los Ministerios de economía y comercio y de Sanidad y Consumo.

  18. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 13 de julio de 1982. El Secretario de la comisión mixta f.h.s.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas.

-Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, sobre refundición de disposiciones por infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina del mercado.

-Decreto 1552/1974, de 31 de mayo, sobre pruebas, presanciones y normas procedimentales en materia de disciplina del mercado.

-Real Decreto 2530/1976, de 8 de octubre, sobre prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento en materia de disciplina del mercado.

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