Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil relativo al establecimiento y funcionamiento de Centros Culturales, hecho ad referendum en Madrid el 17 de septiembre de 2007.

MarginalBOE-A-2009-19997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS CULTURALES

El Reino de España y la República Federativa de Brasil, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Deseosos de desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países y de contribuir a la ampliación de la cooperación bilateral en materia cultural;

Considerando lo dispuesto en el Convenio Cultural celebrado entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil el 25 de junio de 1960, especialmente por lo que se refiere al artículo 1;

Considerando el interés de los países en instituir un marco general para el establecimiento y funcionamiento de Centros Culturales en el territorio de cada una de las Partes,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a:

    1. Los Centros Culturales públicos españoles en Brasil dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

    2. Los Centros Culturales públicos españoles en Brasil dependientes del Instituto Cervantes y aquellos adscritos al Instituto Cervantes en virtud del Convenio Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Instituto Cervantes, la «Sociedade Cultural Brasil-Espanha» y la «Associaçao Hispano Brasileira Instituto Cervantes» de 20 de septiembre de 2006 y 5 de octubre de 2006.

    3. Los Centros Culturales brasileños en España dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Todos ellos serán denominados en lo sucesivo los «Centros».

  3. Cualquier otro Centro que se establezca en el futuro por las Partes o por los organismos previstos en el apartado 1 anterior en cualquiera de los dos países o que asuma las funciones de alguno de los ya existentes, basándose en el mutuo acuerdo, se someterá a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 2

Los Centros desarrollarán sus actividades con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo. En las materias no previstas en el presente Acuerdo se aplicará la legislación de la Parte receptora.

Artículo 3

Los Centros de ambas Partes funcionarán adscritos a las respectivas Misiones Diplomáticas o, en su caso, Oficinas Consulares en cada uno de los dos países, aunque gozarán de gestión y capacidad de obrar para el desempeño de las tareas que se describen en el presente Acuerdo.

Artículo 4
  1. Los Centros deberán contribuir al fortalecimiento de la cooperación entre las dos Partes en los campos de la cultura, las artes, la educación, la ciencia y la comunicación audiovisual, así como a un mejor entendimiento recíproco mediante la enseñanza y difusión de sus lenguas y culturas propias.

  2. El logro de estos objetivos se alcanzará mediante el desempeño de las siguientes tareas:

    1. Organización de cursos de lengua, cultura y civilización nacionales, así como programas de formación avanzados para profesores de idiomas de ambos países;

    2. Organización de las pruebas de examen para la obtención de los diplomas...

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