Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil relativo al establecimiento y funcionamiento de Centros Culturales, hecho ad referendum en Madrid el 17 de septiembre de 2007.
Marginal | BOE-A-2009-19997 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS CULTURALES
El Reino de España y la República Federativa de Brasil, en lo sucesivo denominados «las Partes»,
Deseosos de desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países y de contribuir a la ampliación de la cooperación bilateral en materia cultural;
Considerando lo dispuesto en el Convenio Cultural celebrado entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil el 25 de junio de 1960, especialmente por lo que se refiere al artículo 1;
Considerando el interés de los países en instituir un marco general para el establecimiento y funcionamiento de Centros Culturales en el territorio de cada una de las Partes,
Convienen en lo siguiente:
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Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a:
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Los Centros Culturales públicos españoles en Brasil dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
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Los Centros Culturales públicos españoles en Brasil dependientes del Instituto Cervantes y aquellos adscritos al Instituto Cervantes en virtud del Convenio Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Instituto Cervantes, la «Sociedade Cultural Brasil-Espanha» y la «Associaçao Hispano Brasileira Instituto Cervantes» de 20 de septiembre de 2006 y 5 de octubre de 2006.
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Los Centros Culturales brasileños en España dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Todos ellos serán denominados en lo sucesivo los «Centros».
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Cualquier otro Centro que se establezca en el futuro por las Partes o por los organismos previstos en el apartado 1 anterior en cualquiera de los dos países o que asuma las funciones de alguno de los ya existentes, basándose en el mutuo acuerdo, se someterá a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Los Centros desarrollarán sus actividades con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo. En las materias no previstas en el presente Acuerdo se aplicará la legislación de la Parte receptora.
Los Centros de ambas Partes funcionarán adscritos a las respectivas Misiones Diplomáticas o, en su caso, Oficinas Consulares en cada uno de los dos países, aunque gozarán de gestión y capacidad de obrar para el desempeño de las tareas que se describen en el presente Acuerdo.
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Los Centros deberán contribuir al fortalecimiento de la cooperación entre las dos Partes en los campos de la cultura, las artes, la educación, la ciencia y la comunicación audiovisual, así como a un mejor entendimiento recíproco mediante la enseñanza y difusión de sus lenguas y culturas propias.
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El logro de estos objetivos se alcanzará mediante el desempeño de las siguientes tareas:
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Organización de cursos de lengua, cultura y civilización nacionales, así como programas de formación avanzados para profesores de idiomas de ambos países;
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Organización de las pruebas de examen para la obtención de los diplomas...
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