Corrección de erratas de la Resolución de 12 de febrero de 1988, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre pagos al exterior por adquisición de tecnología y asistencia técnica extranjeras.

MarginalBOE-A-1988-8110
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
9594
Lunes
28 marzo 1988
BOE
núm.
75
l. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HAOENDA
Advertido error en el texto remitido para
su
publicación
de
la
citada Orden, inserta
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
42,
de
18
de febrero de 1988, se transcribe acontinuación la oportuna
rectificación:
Apartado
2.
donde dice:
«Un
Jefe del Cuerpo de Intervención
de la Defensa, con destino en la Dirección General de Asuntos
Económicos del Ministerio
de
Defensa.)t, debe decir:
«Un
Jefe del
Cuerpo
de
Intervención de la Defensa.
con
destino
en
la
Interven--
ción General
de
la Defensa, del Ministerio de Defensa».
LEY
3//988,
de 4de marzo. de Protección de
los
Animales.
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
CATALUÑA
CABALLERO ALVAREZ
documentación que para ello se exise, ycon el fin de facilitar al
máximo la obtención de las oportunas bonificaciones
por
los
interesado
..
Por
oua
parte,
se
ha
observado la necesidad de clarificar las
funciones que debe realizar la Dirección General
de
la
Marina
Mercante. diferenciándolas de
las
que realiza la
Comunidad
Autónoma de Canarias.
Este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Artículo
1.
0Queda prorrosado hasta el
dla
3I
de
mayo
de
1988
el plazo de presentación, ante la
Comunidad
Autónoma de
Canarias, de las peticiones
de
abono de las bonificaciones
que
se
resulan en la Orden de 29
de
diciembre de 1987, Yal
que
se hace
referencia en su disposición transitoria.
Art.
2.
0
El
articulo
10
de
la
Orden
de
29 de diciembre
de
1987
(<
Oficial del Estado» de lde
enero
de 1988),
queda
redactado en la fonoa siguiente: .
«La Comunidad Autónoma
de
Canarias,
para
el
abono de
las
compensaciones establecidas por el Real Decreto 1537/1987, den-
tro
de los plazos previstos en el mismo ysiguiendo las directrices
que
se cOncretan
en
la presente Orden, remitirá ala Dirección
General de la Marina Mercante
las
correspondientes propueotas,
acompañadas
de
la documentación individualizada justificativa,
citada en
el
articulo 8de esta Orden, para confirmar plenamente el
derecho ala citada bonificación, fonouIando dicha Dirección
General
las
respectivas propuestas de gasto.»
Art. 3.°
La
presente Orden entrará
en
vigor el mismo
día
de
su publicación
en
el
dloletin
Oficial del Estado».
Madrid, 24
de
ltIllIZO
de 1988.
8112
CORRECClON de
errores
de
/a
Orden
/2//988,
de
II
de febrero. por la que se modifica el Consejo Superior
de Educación F{sica yDeportes de las Fuerzas Arma-
dDs.
MINISTERIO
DE
DEFENSA
CORRECCiON de e"atas de
/a
Resolución de
/2
de
febrero de 1988, de
la
Dirección General de Transac·
ciones
Exteriores.
sobre
pagos
al exterior
por
adquisi-
ción
de
lecnologia
yasistencia tknica
extranjeras.
Padecidos errores en la inserción de la citada Resolución,
publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 48, de
25
de
febrero de 1988, se transcriben acontinuación las oportunas
rectificaciones:
Artículo
1.0,
d). línea Quinta, donde dice: «participe», debe
decir: «partícipe».
Anexo
111,
A)
Código estadístico suprimido, donde dice:
«01.03.01». debe decir: «01.03.02».
8110
8109
8111
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
ORDEN de 24 de
mano
de
/988
por
/a
que se
pro"oga
el
plazo
para
presentar
peticiones
establecida
en
/a
de
29
de diciembre de /987, por
/a
que se
d~o//aba
e/ Real Decreto de
//
de diciembre de
1987,
sobre
compensaciones
al
transporte
de
mercan-
das
con
origen
o
destino
en
las
islas
Canarias.
La
disposición transitoria de la Orden
de
29 de diciembre de
1987 (dloletin Oficial del Estado»
de
1de enero de 1988),
por
la
que se desarrolla el Real Decreto 1537/1987, de
11
de
diciembre)
sobre compensaciones alos transportes
de
mercancías con origen
odestino en las islas Canarias. establecia
Que
«1as
peticiones
de
abono de las bonificaciones que se resulan en la presente Orden,
correspondientes al año 1987 yde acuerdo con los plazos de validez
establecidos en el Real Decreto citado, deberán presentarse en la
Comunidad Autónoma de Canarias antes del
31
de
marzo
de 1988».
ycomo Quiera
Que
la realidad ha demostrado la insuficiencia
del
plam
ot0'i!"!o
P.8f8
P9der recabar ypresentar dentro de
~11a
EL
PRESIDENTE DE
LA
GENERALIDAD
DE
CATALUÑA
Sea notorio atodos los ciudadanos
que
el Parlamento
de
Cataluña ha aprobado yyo, en nombre del Rey yde acuerdo con
lo que
se
establece en
el
articulo 33.2 del Estatuto de Autonomía.
promulgo la siguiente
LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES
la
presente
Leyes
consecuencia de la voluntad política de
poner
fin
ala ineXistencia de una legislación global yactualizada
sobre la protección de los animales.
La Ley pretende recoger todos los principios de respeto, defensa
yprotección de los animales que ya
fi~uran
en los tratados y
convenios internacionales yen las leglslaciones de los países
socialmente más avanzados.
La
legislación vigente es anticuada ymuy parcial yse encuentra
tan dispersa que no permite llevar acabo una tarea de protección
ydefensa efectivas de los animales.
Es
preciso establecer las normas
ylos medios
consi~uientes
que permitan mantener ysalvaguardar
las poblaciones anImales yque al mismo tlempo condicionen, en
los casos permitidos. la tenencia, la venta. el tráfico yel manteni-
miento de animales en cautividad, a
fin
de
Que
se
produzcan con
unas garantías mínimas de buen trato para los animales.
Por otro lado, la incorporación de España alas Comunidades
Europeas yla firma de los convenios de Washington, Berna yBono
hacen necesaria una adaptación de la normativa existente en
materia de protección de
la
fauna.
No se ha considerado que la presente Ley sea el marco adecuado
para introducir toda una gran temática, pendiente de ser regulada,

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