Resolución de 28 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se corrigen errores en la de 25 de octubre de 1990, por la que se regula el procedimiento de declaración en materia de inversión extranjera en valores negociables.

MarginalBOE-A-1990-29495
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Advertidos errores en dicha Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 5

°, 1, primer párrafo, donde dice: «Los depósitos o cuentas de valores de no residentes son consideradas como «depósito o cuenta convertible de valores» cuando los valores hayan sido adquiridos mediante alguna de las siguientes formas de aportación de capitales de acuerdo con el artículo 2.° del Reglamento de Inversiones Extranjeras en Espada:», debe decir: «Los depósitos o cuentas de valores de no residentes, son considerados como «depósito o cuenta convertible de valores» siempre que la inversión en dichos valores sea declarada a la Dirección General de Transacciones Exteriores de acuerdo con el procedimiento regulado en el capítulo siguiente y siempre que los valores hayan sido adquiridos mediante alguna de las siguientes formas de aportación de capitales, todo ello de acuerdo con el Reglamento de...

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