RESOLUCION DE 3 DE FEBRERO DE 1993, de la Direccion general de Transacciones exteriores, por la que se modifica la de 7 de Enero de 1992.
Marginal | BOE-A-1993-3903 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto 42/1993, de 15 de enero, ha modificado el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre. Esta modificación viene determinada por la entrada en vigor el 1 de enero de 1993 del Mercado Unico por lo que se refiere a la eliminación de determinados controles fronterizos. La consecuente adaptación de las normas correspondientes a la Orden de 27 de diciembre de 1991, dictada para su desarrollo, que se ha producido por medio de la Orden de 2 de febrero de 1993 conlleva la necesidad de proceder a la presente modificación de la Resolución de esta Dirección General de 7 de enero de 1992 por la que se establecen las normas para la aplicación de los artículos 4., 5., 7. y 10 de la Orden de 27 de diciembre de 1991.
En su virtud dispongo:
Instrucción primera.-Queda suprimida la referencia al
Instrucción segunda.-La instrucción segunda de la Resolución de esta Dirección General de 7 de enero de 1992, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, queda redactada del siguiente modo:
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 4. 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su redacción dada por la Orden de 2 de febrero de 1993, la declaración de entrada en España por viajeros no residentes de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, por importe superior a 1.000.000 de pesetas, se efectuará por el interesado ante los Servicios de la Aduana de entrada o ante la Dirección General de Transacciones Exteriores en el modelo de declaración B1 que consta de tres ejemplares y que se publica como anexo en la presente Resolución.
Dicha declaración en modelo B1 contendrá los siguientes datos:
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Nombre, domicilio y número de pasaporte o equivalente del no residente, según los casos.
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Importe total que se pretenda introducir en el territorio español, con especificación de la clase de medio de pago de que sea portador y su correspondiente valor, con desglose de cada uno de ellos, si fueran varios.
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El fin o fines a que van destinados dichos medios de pago.
La declaración referida contendrá la especificación de que los datos reseñados por el viajero son ciertos...
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