RESOLUCION DE 3 DE FEBRERO DE 1993, de la Direccion general de Transacciones exteriores, por la que se modifica la de 7 de Enero de 1992.

MarginalBOE-A-1993-3903
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 42/1993, de 15 de enero, ha modificado el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre. Esta modificación viene determinada por la entrada en vigor el 1 de enero de 1993 del Mercado Unico por lo que se refiere a la eliminación de determinados controles fronterizos. La consecuente adaptación de las normas correspondientes a la Orden de 27 de diciembre de 1991, dictada para su desarrollo, que se ha producido por medio de la Orden de 2 de febrero de 1993 conlleva la necesidad de proceder a la presente modificación de la Resolución de esta Dirección General de 7 de enero de 1992 por la que se establecen las normas para la aplicación de los artículos 4., 5., 7. y 10 de la Orden de 27 de diciembre de 1991.

En su virtud dispongo:

Instrucción primera.-Queda suprimida la referencia al a que se alude en la instrucción 1., punto 1, línea 4., de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 7 de enero de 1992, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4., 5., 7. y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991.

Instrucción segunda.-La instrucción segunda de la Resolución de esta Dirección General de 7 de enero de 1992, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, queda redactada del siguiente modo:

  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4. 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su redacción dada por la Orden de 2 de febrero de 1993, la declaración de entrada en España por viajeros no residentes de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, por importe superior a 1.000.000 de pesetas, se efectuará por el interesado ante los Servicios de la Aduana de entrada o ante la Dirección General de Transacciones Exteriores en el modelo de declaración B1 que consta de tres ejemplares y que se publica como anexo en la presente Resolución.

    Dicha declaración en modelo B1 contendrá los siguientes datos:

    1. Nombre, domicilio y número de pasaporte o equivalente del no residente, según los casos.

    2. Importe total que se pretenda introducir en el territorio español, con especificación de la clase de medio de pago de que sea portador y su correspondiente valor, con desglose de cada uno de ellos, si fueran varios.

    3. El fin o fines a que van destinados dichos medios de pago.

    La declaración referida contendrá la especificación de que los datos reseñados por el viajero son ciertos...

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