REAL DECRETO 271/1995, de 24 de Febrero, por el que se reconoce efectos civiles a los Estudios conducentes a la Obtencion del Titulo de Licenciado en humanidades de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de la Iglesia de Navarra.

MarginalBOE-A-1995-10145
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo de Licenciado en Humanidades de la Facultad de FilosofÌa y Letras de dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesi·sticas realizados en EspaÒa en Universidades de la Iglesia, y en el Acuerdo sobre enseÒanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado espaÒol. Teniendo en cuenta los citados convenios, lo establecido en la disposiciÛn adicional tercera de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposiciÛn adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de tÌtulos universitarios, y en el Real Decreto 913/1992, de 17 de julio, por los que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Humanidades, asÌ como el informe que sobre el plan de estudios de las indicadas enseÒanzas ha emitido el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 24 de febrero de 1995,

D I S P O N G O :

ArtÌculo 1
  1. Se reconocen efectos civiles, conforme al rÈgimen del artÌculo 5 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado espaÒol de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo oficial de Licenciado en Humanidades de la Facultad de FilosofÌa y Letras de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, cuyo plan de estudios se contiene en el anexo.

  2. Dichos efectos civiles son los que para los tÌtulos universitarios oficiales se establecen en el artÌculo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios ser·n aprobadas por el Ministerio de EducaciÛn y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

ArtÌculo 2

El tÌtulo a que se refiere el artÌculo anterior se expedir· por el Rector de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la disposiciÛn adicional segunda, 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Se autoriza al Ministro de EducaciÛn y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaciÛn y desarrollo del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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