Corrección de errores del Real Decreto 2007/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva, ampliación de las funciones, servicios y medios y adaptación de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de urbanismo.

MarginalBOE-A-1985-634
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
848
12
enero
1985
BUE.-Núm.'
11
L
Disposiciones
generales
la
evolución
experimentada·
en
los
últimos
años
por
este
sectoI:
industrial
que
aconseja
lel
modificación
de
las
actualmente
vi-
gentes·y
el
desarrollo
de
las
de
&Quenas
elaborados
que
no
las
tuvieran.
Todo
ello
se
ha
realizado
teniendo
en,
cuenta
la
nece-
saria
armonización
que
debe
existir
entre
las
normas
de
expor-
tación
y
las
que
regulan
los
productoS
destinados
al
merca.do
interior.
En
su
virtud,
previo
informe
preceptivo
de
la,
Comisión
In-
terministerial
para
la
Ordenación
Alimentaria,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Economía
y
Hacienda,
de
Industria
y
Energía.
de
Agricultura.
Pes,ca y
Alimentación
y
de
Sanidad
y
Consumo.
Esta
Presidencia
del
Gobierno
dispone:
Artículo
1.0
Normas
de
calicUld
para
/tu
CQftNrvQ.l
vegetales.
DEL 'GOBIERNO
CDRBECCION
de
errores
d.,l
Real
Decreto
15Q4./
1964.
de
8
de
febrero,
de
traspaso
de
functones
y
8erviciOll
del
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Castilla yLeón
en
materia
de
conservación
de
10
naturalBm.
Advertido
error
en
las
relaciones
remitidas
para
su
publi-
cación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado,., a
continuación
se
formula
la
oportuna"
rectiti.ca-
CiÓD:
PRESIDENCIA
632
En
la
página
25591,
cuadro
20,
relación
nominal
de
funcio-
narios,
localidad:
Málaga,
debe
suprimirse
-López
Rodríguez.
José_.
En
el
número
195,
de
fecha
15
de
agosto
de
1984,
pági-
na
23690, cut:t.dro
ISB,
relación
nominal
de
funcionarios.
locali-
dad:
León,
Callos
Romero
Rodrlguez,
puesto
de
trabajo
que
desempeiia,
nive~,
donde
pone:
.-,.,
debe
poner:
.Nivel
20,..
En
la
pagina
32553.
apartado
C
del
anexo,
-Funciones
que
se
reserva
la
Administración
del
Estado-.
hay
que
añadir
después
del
punto
y
Ilparte
el
párrafo
siguiente:
-
Aá1mismo
pernianecerán
en
er
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
las
funciones
a
que,
se
refiere
el
artículo
lOO,
2
Y
3.
de
la
Lev
del
Suelo.
texto
refundido
de
9
de
abril
de
1976,_
Se
aprueban
las
normas
de
calidad
paca
las
conservas
vega·
tales
esterilizadas
térmicamente.
destinadas
al
consumo
directo,
que
figuran
como
anejos
a
la
presente
Orden:
Anejo
numero
l.-Norma
técnica
general.
Anejo
número
2.-Albaricoque.
Anelo
número
3.-Melocotón..
Aneto
número
.f.-Peras.
Anejo
número
S.-
ARejo
número
6.-Ciruelas.
Anejo
número
7,-Gajos
de
mandarinas.
Anejo
número
B.-Uvas,
Anejo
número
9.-Fresas,
frambuesas,
grosellas.
moras.
Anejo
núnrero
lo:-Ensalada
de
erutas,
Anejo
número
1l.--e6ctel
de
frotas.
Anejo
número
12.-Alcaehofas
.
.
Anejo
número
13.-EspáITagos.
Anejo
número
H.-Judías
verdes.
Anejo
número
15.-Pimientos.
Anejo
número
16,-Tornates;
Anejo
número
17.-Setas.
Anejo
número
1B.-Níscalos
o
rovelIones.
Anejo
número
19.-Champú~.6n.
Anejo
número
20,-Habas.
Anejo
número
21.-Guisantes
frescos.
Anejo
número
22.-Garbanzos.
Anejo
número
23.-Alubias.
Anejo
nú-=nero
24.-LenteJas.
Anejo
número
25.-Guisantes
rehidratados.
Aneto
número
26.-Acelgas,
Anejo
número
27.-Espmacas.
Anejo
número
28.-Puerros.
Anejo
número
29.-Zanahorias,
Anejo
número
3O.-Rernolacha
de
mesa.
Aneto
número
31.-Coliflores.
Anejo
número
32,-Coles
de
Bruselas.
Anejo
número
33.-Pisto.
Anejo
numero
34.-Menestra,
Anejo
número
35.-Ma.::edonia.
Anefo
número
36.-Patatas.
.
Anejo
número
37.-Pepínillos
.
Anejo
número
38.-Ensartado
de
vegetales. .
Anejo
número
:!g.--confituras,
¡aleas.
mermeladas
de
frutas.
Anejo
número
4O.-Dulce
y
crema
de
membrillo.
Anejo
número
41.-Dulce
y
crema
de
frutál.
Anejo
número
42.-Encurtidos
de
vag,etales.
Art.
2.
0
Ñormo
tltcntca
general)'
norma,
B'PedftcCUl.
2.1
Las
conservas
que
dispongan
de
norma
especifica,
apro-
bada
en
el
artículo
1.0.
deberán
cumplir,
además.
la
nonaa
técnica
general
en
toc;la
cuanto
DO
se
opon
..
a
lo
dispuesto
en
aquélla.
2.2 Las
conservas
que
no
se
contemplen
en
una
norma
8&-
pecífica
deberán
cumpl1r,
en
tocio
caso.
los
requisitos
que
para
estos
productos
se
establecen
en
la
norma
.técnica
general.
DlSPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-5e
concede
un
plazo
de
seis
m8gel.
oontados
a'
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
disposición,
alos
fabricantes
e
importadores
de
conservas
vegetalee,
para
adaptarse
a, loa
requls1tos
establecidos
en.
la
presente
Orden
ministerial.
Segunda.-ED
cuanto
alos
plazos
para
la
aplicaciÓD
de
la
exigencia
de
la
información
obligatoria
del
etiquetado
'1
la
rotulación,
establecida
en
el
punto
1~
de
la
nqrma
técnica
general,
se
f'stará
alo
,dispuesto
en
el
Real
Decreto
2058/1982.
CORRECCION
de
errata.
de
la
Orden
~
21
de
noviembre
de
1984
por
la
que·
H
aDrueban
las
normeu
de
calidad
para
lilI
conservQ.l vegetales.
(Conclusión.)
505
(ConclusIón.)
CORRECCION
de
errore,
del
Real
Decreto
2()(Jl/
1984,
ele 8
de
febrero,
sobre
valoración
definitiva.
ampUación
de, las·
funciones,
servicto.
)'
medios
)<
adaptación
de
lo
transferido
a
la
Comunktad
Autó-
noma
de
Aragón
en
materia
de
urbanismo.
Advertido
E"rror
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
mencionado
RdaJ
Decreto.
inserto
en
el
-Boletín
Oficial
del
Es-
tado-
número
272.
de
fecha
13
de
noviembre
de
1984
se
trans-
cribe
a
.;ontinuttción
la
oportuna
rectificación:
_'
CORRECCION
de
e"rrores
del
Real
Decreto
1551/
19lJ.4.
de
20
de
junio,
sobre
valoración
definitiva
y
ampliación de medios
ad$críto.
el
los .ervtcto. tras-
pasado.
'Y
adaptación
de
los
transferidos
en
,fase
,Dreautonómtca
a
la
Comuntdad
Autónoma
de
An-
deducía
'en
materia
ele'
agricultura.
Advertido
error
en
las
relaciones
remitidas
para
su
publi-
cación
en
el
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado-
numero
213,
de
fecha'
5
de
septiembre
de
1984"
a
continuación
Sil!
formula
la
oportuna
rectificación:
Padecida.
errores
de
impresión
en
la
Inserción
de
los
aneJ~
a
la
:::itada
Orden.
publlcada
en
el
-Boletin
Oficial
del
Estado-
números
287
~88
Y·288,
de
fechas
30
de
noviembre
.,
1
"1
3
de
diciembre
de
1984
se
tra.nscriben
a.
continuación,
íntegramente.
la
Orden
y
anejos
citados:
Excelentísimos
saliores:
La
Reglamentación
Técnico-Sanitaria
para
la
elaboración
J
venta
de
conservas
vegetales
fue
aprobada
por
Real
Decre-
to M20/1978,
de
2
de
junio.
En
IU
artículo
13
se
dispone
que
loa productos
contepid08
en'
loa grupos I8néricoa, regulados
en
la
citada
Reglamentación.
])OClrA,n
ser
obleto
de
normaa
esp.
c1flcas
que
complt!menta.rán.
en
cada caso. 1
..
8apec1flcadonM
generales
establecidas.
Procede,
por
tanto,
aprobar
las
norm~
de
calidad
para
las
conservas
vegetales
esterlllzadaa
té~lcamente,
atendiendo
a
634
633

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