Resolución de 28 de abril de 1982, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se regula el procedimiento para acreditar ante el fedatario público el pago de las inversiones extranjeras en España.

MarginalBOE-A-1982-11143
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución

Las normas de desarrollo del Reglamento de Inversiones Extranjeras, especialmente la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 25 de enero de 1975 y la Circular 4/74 de este Centro directivo, establecieron un sistema para acreditar ante el fedatario público la aplicación de fondos exteriores al pago de una inversión extranjera.

No obstante, en la práctica se han observado algunas dificultades, derivadas de la existencia de algunas especialidades sobre la materia en diversas circulares del extinguido IEME y del Banco de España.

Por este motivo se hacia preciso unificar la normativa estableciendo un sistema único para justificar ante los fedatarios públicos el pago de las inversiones extranjeras en España

De otro lado, en la normativa vigente existían algunas lagunas que dificultaban el control del porcentaje de participación extranjera en las sociedades españolas. Por ello en esta norma se establece la obligación de facilitar el capital social de la empresa española en la que se invierte, así como el porcentaje de participación extranjera existente en las sociedades españolas que invierten en otras empresas españolas

En su virtud, esta Dirección General dispone:

Primera. El pago de una inversión extranjera, tanto si se hubiera realizado con aportación dineraria exterior, como con cargo a una cuenta extranjera de pesetas interiores, se acreditará ante el fedatario público y se justificará ante el Banco de España de acuerdo con las siguientes normas:

Justificación ante el fedatario del pago realizado antes del otorgamiento del documento público.

Segunda. Si el pago se hubiera realizado entre las partes con anterioridad a la comparecencia ante el fedatario, se aportará una certificación bancaria que acredite la aplicación de la aportación dineraria exterior o el cargo en cuenta extranjera de pesetas interiores, según corresponda, a la inversión de que se trate, expedida por la Entidad delegada que hubiera justificado al Banco de España la aplicación de los fondos al pago de la inversión. esto es, la Entidad en la que estuviese abierta la cuenta extranjera adeudada. o la Entidad receptora de la aportación dineraria exterior. La certificación se podrá solicitar tanto por el inversor como por el transmitente y deberá estar redactada con el texto que figura como anexo 1 a esta Resolución.

Tercera. Cuando el pago de la inversión extranjera se hubiera efectuado con cargo a los saldos de las cuentas de ahorro del emigrante, el texto del certificado será el que figura en la instrucción anterior, con indicación de que los fondos proceden de una cuenta de esta naturaleza.

Cuarta. 1 Cuando se solicite de la Entidad delegada la emisión de la certificación bancaria, se deberá facilitar a ésta fotocopia del impreso (modelo T E.1 o T.E.7) en que se vaya a declarar la inversión, aunque en ese momento no haya sido aún diligenciado por el fedatario público, para que dicha Entidad lo haga constar en la comunicación de cobro del exterior que dirija al Banco de España.

  1. Si con posterioridad fuera preciso utilizar otro impreso de declaración por extravió o destrucción del primero, el inversor o su representante deberán comunicar esta circunstancia a la Entidad que emitía el certificado a efectos de que efectúe la oportuna corrección en la comunicación de cobro al Banco de España.

    Quinta. 1. El fedatario público denegará la autorización del documento Público que corresponda cuando no se aporte el certificado bancario, o cuando éste no se ajuste al texto que figura en la norma 2.-, a efectos de asegurar el cumPlimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Inversiones...

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