Resolución de 13 de marzo de 1989, de La Dirección general de Trafico, por la que se establecen medidas especiales de Regulacion de Trafico durante el año 1989.

MarginalBOE-A-1989-6149
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Por razones de seguridad víal y de fluidez de la circulación, y una vez publicados los calendarios de festividades de ámbito nacional, autonómico, provincial y local, se establece una serie de medidas especiales de Regulacion de Trafico y limitaciones a la circulación, de acuerdo con lo establecido al respecto en el apartado 5 del Anexo 2 del vigente Codigo de circulación y en la orden del Ministerio del interior de 20 de junio de 1979.

Los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables en el año 1989, conforme al calendario laboral de ámbito nacional aprobado por el Real Decreto 1550/1988, de 23 de diciembre ( del 28), de acuerdo con la fijación de las fiestas de ámbito autonómico realizada por las Comunidades Autónomas al Amparo del artículo 2. Del Real Decreto 1550/1988, de 23 de diciembre, y conforme a las relaciones de fiestas locales aprobadas por las direcciones provinciales de trabajo y Seguridad Social, son los siguientes: En todo el territorio nacional:

Viernes 6 de enero, epifania del señor.

Viernes 24 de marzo, viernes Santo.

Lunes 1 de mayo, Fiesta del trabajo.

Martes, 15 de agosto, Asuncion de la Virgen.

Jueves 12 de octubre, Fiesta nacional de España.

Miércoles 1 de noviembre, todos los Santos.

Miércoles 6 de diciembre, dia de la constitución española.

Viernes 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Lunes 25 de diciembre, natividad del señor.

Las fiestas de ámbito nacional:

Jueves 23 de marzo, jueves Santo.

Jueves 25 de mayo, Corpus christi.

Martes 25 de Julio, Santiago apóstol.

Han sido sustituidas en algunas Comunidades Autónomas por los días que figuran en los anexos números 1 a 52.

Asimismo se indican en dichos anexos los días festivos de ámbito provincial y local.

En su virtud y de conformidad con los Organos competentes de los Ministerios de Obras Públicas y urbanismo y de Transportes, turismo y comunicaciones,

Esta Dirección general de Trafico dispone lo siguiente:

Durante el año 1989 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

  1. No se autorizará ninguna prueba deportiva por las jefaturas provinciales de Trafico o por La Dirección general de Trafico, según competa, en las vías públicas interurbanas que estén reguladas por la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil y durante los días y horas que se indican en el apartado 2. De los anexos números 1 a 52, salvo las Pruebas de carácter internacional siempre y cuándo sean autorizadas expresamente por La Dirección general de Trafico.

  2. No se autorizará la circulación de Transportes especiales por las jefaturas provinciales de Trafico o por La Dirección general de Trafico, según competa, por las vías públicas interurbanas que estén reguladas por la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil y durante los días y horas que se indican en el apartado 3. De los anexos números 1 a 52.

  3. No podrá circular ningún tipo de Maquinaria Agricola (tractores, cosechadores, motocultores, etc.) por las vías públicas interurbanas que estén reguladas por la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil y durante los días y horas que se indican en el apartado 4. De los anexos números 1 a 52.

  4. Además de los días y horas en que está prohibida su circulación en la resolución de 2 de Julio de 1979 de La Dirección general de Trafico, se prohíbe la circulación por las vías públicas y durante los días y horas que se indican en el apartado 5. De los anexos números 1 a 52, a los véhiculos que transporten mercancías peligrosas que hayan de llevar paneles, conforme a lo prevenido en el marginal 10.500 del Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (tpc).

  5. Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas que estén reguladas por la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil y durante los días y horas que se indican en el apartado 6. De los anexos número 1 a 52, a los camiones de mas de 3.500 kilogramos de peso Maximo autorizado.

    Complementariamente, las Fuerzas de vigilancia de la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil, en función de las condiciones en que se está desarrollando el Trafico durante las horas en que está permitida la circulación de los véhiculos afectados por estás restricciones, podrán espaciar su circulación, e incluso, si las circunstancias lo aconsejan, detenerla temporalmente.

  6. Las restricciones a la circulación dispuestas en la presente resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 3. De la orden del Ministerio del interior de 20 de junio de 1979.

  7. Las infracciones al contenido de la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 292 y en el Anexo 1 del Codigo de la circulación y legislación complementaria.

    Madrid, 13 de marzo de 1989. El Director general, Miguel María Muñoz Medina.

    Anexo número 1

    Alava

  8. Calendario de fiestas.

    En la Provincia:

    Lunes 27 de marzo, lunes de pascua.

    Jueves 25 de mayo, Corpus christi.

    Martes 25 de Julio, Santiago apóstol.

    De ámbito local:

    En vitoria: Viernes 28 de abril y sábado 5 de agosto.

  9. Restricciones de Pruebas deportivas.

    Ninguna restricción.

  10. Restricciones a Transportes especiales.

    Ninguna restricción.

  11. Restricciones a Maquinaria Agricola.

    Ninguna restricción.

  12. Restricciones a véhiculos que transporten mercancías peligrosas

    Ninguna restricción.

  13. Restricciones a camiones de mas de 3.500 kg de p.M.A.

    Ninguna restricción.

    Anexo número 2

    Albacete

  14. Calendario de fiestas.

    En la Provincia:

    Jueves 23 de marzo, jueves Santo.

    Jueves 25 de mayo, Corpus christi.

    Martes 25 de Julio, Santiago apóstol.

    De ámbito local:

    En Albacete capital: Lunes 15 de mayo y viernes 8 de septiembre.

  15. Restricciones de Pruebas deportivas.

    En las carreteras n-301, n-330 y n-430:

    Desde el viernes 17 de marzo, a las Doce horas, hasta el sábado 18 de marzo, a las quince horas.

    Desde el miércoles 22 de marzo, a las Doce horas, hasta el jueves 23 de marzo, a las veinticuatro horas.

    Desde el Domingo 26 de marzo, a las Díez horas, hasta el lunes 27 de marzo, a las veinticuatro horas.

    Desde el martes 2 de mayo, a las nueve horas, hasta el miércoles 3 de mayo, a las quince horas.

    El lunes 15 de mayo, de nueve a veinticuatro horas.

    Desde el miércoles 24 de mayo, a las quince horas, hasta el jueves 25 de mayo, a las veinticuatro horas.

    El viernes 30 de junio, de quince a veintidós horas.

    El sábado 1 de Julio, de ocho a quince horas.

    El Domingo 2 de Julio, de ocho a quince horas.

    El Domingo 30 de Julio, de ocho a quince horas.

    El lunes 31 de Julio, de ocho a quince horas.

    El martes 1 de agosto, de ocho a quince horas.

    El miércoles 2 de agosto, de ocho a quince horas.

    El martes 15 de agosto, de ocho a veinticuatro horas.

    El miércoles 30 de agosto de Doce a veintidós horas.

    El jueves 31 de agosto, de Doce a veintidós horas.

    El viernes 1 de septiembre, de siete a quince horas.

    El sábado 2 de septiembre, de siete a quince horas.

    El Domingo 3 de septiembre, de nueve a veinticuatro horas.

    Desde el miércoles 11 de octubre, a las quince horas, hasta el jueves 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

    El Domingo 15 de octubre, de nueve a veinticuatro horas.

    Desde el martes 31 de octubre, de quince horas, hasta el miércoles 1 de noviembre, a las veinticuatro horas.

    Desde el martes 5 de diciembre, a las quince horas, hasta el jueves 6 de diciembre, a las veinticuatro horas.

  16. Restricciones a Transportes especiales.

    Los mismos días y horas que los relacionados en el apartado 2. , Por las carreteras n-301, n-330 y n-430.

  17. Restricciones a Maquinaria Agricola

    Los mismos días y horas que los relacionados en el apartado 2. , Por las carreteras n-301, n-330 y n-430.

  18. Restricciones a véhiculos que transporten mercancías peligrosas.

    En las carreteras n-301, n-330 y n-430:

    El lunes 27 de marzo, de ocho a catorce horas.

    El martes 2 de mayo, de quince a veintidós horas.

    El lunes 15 de mayo, de diecisiete a veintidós horas.

    El miércoles 16 de agosto, de once a catorce horas.

    El viernes 1 de septiembre, de ocho a trece horas.

  19. Restricciones a camiones de mas de 3.500 kg de p.M.A.

    En las carreteras n-301, n-330 y n-430:

    El Domingo 26 de marzo, de diecisiete a veintidós horas, en sentido Madrid.

    El martes 2 de mayo, de diecisiete a veintidós horas, en sentido Madrid.

    El lunes 31 de Julio, de dieciséis a veinte horas, en ámbos sentidos.

    El martes 1 de agosto, de nueve a catorce horas, en ámbos sentidos.

    El martes 15 de agosto, de diecisiete a veintiuna horas, en ámbos sentidos.

    El Domingo 15 de octubre, de diecisiete a veintiuna horas, en sentido Madrid.

    Anexo número 3

    Alicante

  20. Calendario de fiestas.

    En la Provincia:

    Lunes 27 de marzo, lunes de pascua.

    Jueves 25 de mayo, Corpus christi.

    Lunes 9 de octubre, dia de la Comunidad Valenciana.

    De ámbito local:

    En Alicante capital: Jueves 6 de abril y sábado 24 de junio.

  21. Restricciones de Pruebas deportivas.

    En Todas las carreteras de la Provincia:

    Desde el viernes 17 de marzo, a las cero horas, hasta el martes 28 de marzo, a las veinticuatro horas.

    Desde el miércoles 5 de abril, a las cero horas, hasta el viernes 7 de abril, a las veinticuatro horas.

    Desde el viernes 30 de junio, a las cero horas, hasta el Domingo 2 de Julio, a las veinticuatro horas.

    Desde el viernes 14 de Julio, a las cero horas, hasta el Domingo 16 de Julio, a las veinticuatro horas.

    Desde el viernes 28 de Julio, a las Doce horas, hasta el miércoles 2 de agosto, a las veinticuatro horas.

    Desde el viernes 11 de agosto, a las Doce horas, hasta el martes 15 de agosto, a las...

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