Real Decreto 176/1979, de 11 de enero, por el que se vincula directamente al Ministerio de Comercio y turismo el Instituto de censores jurados de cuentas.

MarginalBOE-A-1979-3354
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Instituto de censores jurados de cuentas, creado el dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, al Amparo de la autorización concedida en el artículo segundo del Decreto de quince de diciembre de mil novecientos cuarentaz y dos, es el Organo que, con una autonomía funcional y práctica, ha venido desempeñando la representación de los intereses y la vigilancia de la deontología de una Profesion tan carcterizada cómo la censura jurada de cuentas, que aparece reflejada incluso en normas legales específicas de rango superior, cómo La Ley reguladora de las Sociedades anónimas, entre otras.

La importancia que la función Social de la auditoría de cuentas ha venido adquiriendo durante los últimos años, tanto en nuestras empresas mercantiles cómo en otras entidades u organizaciones, ha demostrado de forma inequívoca que la Estructura organizativa de los profesionales que la ejercen se encuentra mas condicionada por la realidad de aquélla función que por el requisito formal de la Titulacion académica o Educacion formal de la Titulacion académica o educativa específica. Resulta por ello aconsejable la individualización formal de la mencionada Estructura mediante su desvinculación respecto al Consejo Superior de colegios oficiales de titulares mercantiles de España, y en consecuencia, su directa dependencia del Ministerio de Comercio y turismo, que le permitirá llevar a Cabo, en etapas posteriores, los necesarios ajustes que exije el desarrolló de una evidente realidad práctica, dentro del Marco Juridico aplicable a la organización profesional.

En su virtud, a propuesta del ministro de Comercio y turismo y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia once de enero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero.-A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Instituto de censores jurados de cuentas quedará vinculado, de forma exclusiva y directa, a efectos de su Relacion Organica, al Ministerio de Comercio y turismo.

Artículo segundo.-La organización interna del Instituto y la adscripción al mismo de los profesionales especializados en la censura y auditoría de cuentas seguirá rigiéndose por la normativa vigente específicamente aplicable a dicho Instituto hasta tanto se dicten las Disposiciones necesarias para su reorganización.

Disposición transitoria

En el plazo Maximo de dos años, el Instituto propondrá al Ministerio de Comercio y turismo las modificaciones estatutarias y reglamentarias que estime convenientes.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Comercio y turismo, Juan Antonio García Díez.

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