Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2005.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma del Pais Vasco
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2005, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2005.

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de ma rzo, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,

Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al Director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 11 e) del Decreto 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que, atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales u otros acontecimientos, se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación.

En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y con las Diputaciones Forales, dispongo:

Artículo 1 Restricciones.

Durante el año 2005 se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco las restricciones de circulaciónque a continuación se relacionan:

Primera.Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, los Responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indicanen el Anexo I, salvo aquellas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas.

Segunda.Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

  1. Se prohibe la circulación por las vías públicas que se indican en el anexo II, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, y en el Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

    Los domingos y los días considerados festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.

    Los días 1 y 29 de julio, y 31 de agosto, todos ellos desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

    A los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta Resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. que transporten mercancías en general.

    Así mismo, quedan exentos de la prohibición establecida en este apartado A), los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

  2. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando existan itinerarios alternativos por autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de lacirculación, en todo o en parte de su recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente.

    Así mismo, cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones deberán utilizarlas inexcusablemente, pudiendo entrar en la población únicamente para realizar operaciones de carga y descarga o por causas justificadas de fuerza mayor.

    Lo dispuesto en este apartado B) no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

    Tampoco será de aplicación para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, para efectuar los descansos diario o semanal, y para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

    Tercera.Vehículos de más de 7.500 kg. de M.M.A. de transporte de mercancías.

    1. Se prohibe la circulación por las vías públicas que se indican en el anexo II, en cualquier sentido de la circulación, a los vehículos de más de 7.500 kg. de M.M.A.

      durante los siguientes días y horas:

      Desde las 22:00 horas de los sábados,hasta las 22:00 horas de los domingos.

      Desde las 22:00 horas de las vísperas de los días considerados festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, hasta las 22:00 horas de esos días festivos.

    2. Excepciones a lo dispuesto en el punto 1 de esta restricción tercera:

      2.1 Se permite la circulación de los vehículos a que se refiere esta restricción tercera los siguientes días y horas:

      Desde las 22:00 horas del día 23 de marzo, hasta las 8:00 horas del día 24 de marzo.

      Desde las 22:00 horas del día 24 de marzo, hasta las 8:00 horas del día 25 de marzo.

      Desde las 22:00 hasta las 24:00 horas de los días 16, 23 y 30 de julio, y 6 y 20 de agosto.

      Desde las 22:00 horas del día 5 de diciembre, hasta las 8:00 horas del día 6 de diciembre.

      2.2 Se permite la circulación por las siguientes vías y tramos:

      En la Autopista A-68, en el tramo comprendido entre el Punto Kilométrico 69,000 (enlace A-1 con A-68, en Armiñón) y el Punto Kilométrico 77,700 (Límite con La Rioja).

      En la Autopista A-1, en el tramo comprendido entre el Punto Kilométrico 77,200 (Límite con Burgos) y el Punto Kilométrico 79,200 (enlace A-1 con A-68, en Armiñón).

      2.3 Se permite la circulación de los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución.

      Cuarta.Vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan autorización especial para circular. Se prohibe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), requieran para circular la autorización especial que en él se señala, durante los siguientes días y horas:

      Sábados,desde las 13:00 hasta las 24.00 horas, y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

      Días considerados festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, desde las 00:00 hasta las 24:00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR