Resolución de 6 de octubre de 1980, de La Dirección general de Trafico, por la que se concretan algunos aspectos de la dictada el 3 de noviembre de 1979.

MarginalBOE-A-1980-23399
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

La resolución de 3 de noviembre de 1979 que daba instrucciones para la ejecución de las Pruebas y desarrolló de los Programas para la Obtencion del permiso de conducir, dejó sin concretar ciertos aspectos referentes a los itinerarios de las Pruebas de circulación, que en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor han presentado ciertas dificultades de Aplicación, que se hace precisó paliar mediante una Regulacion mas exacta. Asimismo, los criterios de calificación que para la prueba Teorica Primera se establecían en la misma precisan ser adaptados al contenido Real de está prueba una vez superada la inevitable etapa de transición. En consecuencia, se hace precisó disponer:

  1. Las características mínimas que han de reunir las zonas e itinerarios para las Pruebas de circulación y las condiciones en que estás deben desarrollarse serán las que se especifican a continuación:

    - Número de itinerarios: Cinco.

    - Longitud de los itinerarios: 7 kilómetros.

    - Maxima longitud de tramo o tramos comunes para los distintos itinerarios: 2 kilómetros.

    - Recorrido aproximado por via interurbana: 20 por 100 del total.

    - Tiempo total del recorrido por cada itinerario: Veinte minutos.

    - Intensidad en tres puntos, por lo menos, de cada itinerario en los días y en las horas normales de examen: 300 vehiculos/hora cómo mínimo.

  2. No obstante, en las comarcas alejadas de la capital mas de 80 kilómetros y con dificultades de comunicación, en las que no exista ninguna población que reúna las características enumeradas, se podrá autorizar la realización de la prueba de circulación, siempre que los elementos personales y materiales de la Jefatura provincial lo permita, compensándose mediante la introducción de variaciones que modifiquen el número y dificultad de las maniobras, la velocidad, el tiempo, etc., Y que permitan una apreciación suficiente de las aptitudes de los aspirantes.

    Las condiciones mínimas impuestas para la realización de está prueba en itinerarios compensados serán:

    Duracion superior a la mínima exigida, es decir, de veinticinco a treinta minutos.

    - Incluir tramos con rampas y pendientes del 7 por 100 cómo mínimo para realizar estacionamientos y reanudaciones de marcha.

    - Durante algún tramo del recorrido interurbano se deberá poder sobrepasar la velocidad de 80 kilometros/hora.

    - Deberá realizarse algún adelantamiento a otro...

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