Orden ECC/2388/2014, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2014-13238
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales reorganizó la estructura de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y creó dentro de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General del Tesoro.

Teniendo en cuenta la estructura inicialmente prevista para el Departamento, el Ministro de Economía y Competitividad dictó la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento. La modificación operada mediante el Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, hace necesario proceder a la modificación de dicha orden con el fin de lograr un reparto adecuado de las cargas de trabajo conforme a la nueva estructura del Departamento.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

La Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

3. Se delega en el titular de la Dirección General del Tesoro la competencia para autorizar los anticipos de acuñación de monedas de curso legal en favor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda destinados a cubrir los respectivos costes de producción a que se refiere el artículo 5 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.

4. Se delegan en el titular de la Dirección General del Tesoro las siguientes competencias:

a) El otorgamiento y la revocación de la condición de Entidad gestora, así como las limitaciones del tipo o volumen de operaciones conforme a lo previsto en los artículos 5 y 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la...

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