Ley 15/1985, de 7 de junio, sobre concesión de varios suplementos de crédito por un importe total de 3.924.500.000 pesetas para la puesta en funcionamiento de nuevas Administracioness de Hacienda en el ejercicio de 1984.

MarginalBOE-A-1985-10827
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Ministerio de Economía y Hacienda ha presentado un expediente sobre habilitación de recursos al objeto de cubrir insuficiencias de créditos en su Presupuesto para la realización del programa de instalación de 102 nuevas Administraciones de Hacienda que entrarán en funcionamiento en el presente ejercicio económico de 1984, ya que la aplicación de las Leyes tributarías exige siempre la existencia de una estructura administrativa idónea y eficaz que permite convertir en realidad los contenidos normativos de las mismas y los fines económicos, políticos y sociales por la imposición, en cuyo campo la Reforma Tributaria iniciada en el año 1978 supuso un cambio fundamental del sistema establecido por la Ley 41/1964, de 11 de junio, al basarlo en impuestos personales en el ámbito de la imposición directa, y en los impuestos generales sobre las ventas en el plano de los tributos indirectos.

La organización de la Administración Territorial establecida básicamente por el Decreto 1778/1975, de 3 de julio, de estructura verticalizada y escasamente funciona] y con una delimitación territorial de competencia con una mínima coordinación de actuaciones, resulta poco apta para hacer frente a la aplicación del nuevo sistema tributario de mayor complejidad por su mayor personalización y articulación que hace necesarias una mejor y completa información y una más intensa coordinación entre las actuaciones de los distintos órganos administrativos.

A estas necesidades, junto con la de acercar la Administración al contribuyente, fomentando su colaboración, responde el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, y en base al mismo, por el Ministerio de Economía y Hacienda, se ha determinado las 204 Administraciones de Hacienda sometidas al Régimen General en materia tributaria, de las que se consideran prioritarias para la anualidad presente 102 de ellas, según el correspondiente programa de actuación.

Iniciada la tramitación del oportuno expediente y tras los pertinentes estudios ha recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos que fija en 3.954.500.000 pesetas el importe de los recursos a habilitar como suplementos de crédito, así como de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se conceden varios suplementos de crédito, por un importe total de 3.924.500.000 pesetas a los Servicios, Conceptos y Programas que a continuación se especifican del Presupuesto de Gastos del Estado en vigor de la Sección 15, "Ministerio de Economía y Hacienda".

(VER IMAGEN PÁGINA 17864)

Artículo segundo

Los citados complementos de crédito se financiarán con créditos del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid a 7 de junio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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