REAL DECRETO 2098/2004, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-18770
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

Mediante el Real Decreto†157/1995, de†3 de febrero, se establecen las condiciones de preparaciÛn, de puesta en el mercado y de utilizaciÛn de los piensos medicamentosos. Esta norma incorporÛ a nuestro ordenamiento la Directiva†90/167/CEE del Consejo, de†26 de marzo de†1990, por la que se establecen las condiciones de preparaciÛn, de puesta en el mercado y de utilizaciÛn de los piensos medicamentosos.

La ComisiÛn Europea ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn la adopciÛn de medidas que garanticen la correcta aplicaciÛn de la Directiva 90/167/CEE, al haberse planteado algunas dudas en la aplicaciÛn del citado Real Decreto†157/1995, de†3 de febrero, en lo que se refiere al alcance de la obligaciÛn de que los piensos medicamentosos sean entregados directamente al ganadero o a personas que tengan en su poder animales.

A la vista de estos antecedentes y de la experiencia adquirida, y con el fin de facilitar la libre circulaciÛn intracomunitaria de estas mercancÌas, que especÌfica y expresamente contempla la Directiva†90/167/CEE, se hace necesaria una modificaciÛn parcial en el artÌculo†16 del Real Decreto†157/1995, de†3 de febrero, en el que se prevea la posibilidad de almacenamiento intermedio de los piensos, sin perjuicio de su prohibiciÛn cuando lo exijan las normas de policÌa sanitaria.

Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autÛnomas y de las entidades representativas de los sectores afectados, e informado por la ComisiÛn Interministerial para la OrdenaciÛn Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†22 de octubre de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Real Decreto 157/1995,?de†3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparaciÛn, de puesta en el mercado y de utilizaciÛn de los piensos medicamentosos.

El p·rrafo c) del apartado†2 del artÌculo†16 del Real Decreto†157/1995, de†3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparaciÛn, de puesta en el mercado y de utilizaciÛn de los piensos medicamentosos, queda redactado del siguiente modo:

´c)?Circular directamente, sin perjuicio de la posibilidad de almacenamiento intermedio, a la explotaciÛn de destino, acompaÒados, en todo momento, de la documentaciÛn seÒalada en el p·rrafo b) precedente. No obstante, la autoridad competente podr·, en los casos previstos en las normas de policÌa sanitaria a que se refiere el apartado anterior, prohibir el almacenamiento intermedio entre el fabricante y la explotaciÛn de destino.ª

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?TÌtulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artÌculo†149.1.16.a de la ConstituciÛn para dictar la legislaciÛn sobre productos farmacÈuticos.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

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