Decreto de 10 de agosto de 1984 por el que se modifican los itinerarios autorizados para circulación de véhiculos con carga superior a 16 toneladas, asi cómo de véhiculos articulados cuya longitud total exceda de 15 metros y trenes de carretera de mas de 14 metros, pero sin sobrepasar las condiciones marcadas en los artículos 55, 57 y 58 del ...

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 1984
MarginalBOE-A-1984-23224
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de las Islas Baleares
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1216/1967, de 1 de Julio, establecía, para los vehículos rígidos, los articulados y los trenes de carretera con más de 15 metros de longitud total, y los trenes de carretera de más de 14 metros, la necesidad de proveerse de una autorización especial permanente con limitaciones a otorgar, por el Ministerio de obras públicas, para la circulación.

El Real Decreto Ministerial de 27 de septiembre de 1978 modifica el documento de la autorización especial permanente por hoja unida a la tarjeta de Transportes obligatoria, a la vez que en anejo a parte se relacionaban los itinerarios autorizados.

Posteriormente y por las Resoluciones de la dirección general de Transportes terrestres de 10 de Julio de 1979 ( de 4 de agosto) y 4 de marzo de 1980 ( de 16 de abril), fueron modificados los anejos.

Dado que La Ley orgánica 1/1983 del estatuto de autonomía de las baleares, en su artículo 10 apartado 5, establece para la Comunidad autónoma la competencia exclusiva en el transporte por carretera en su ámbito, y que la Jefatura de carreteras del mopu, el consell insular de mallorca y el de Menorca, cada uno en el ámbito de sus competencias, han informado de las mejoras realizadas desde entonces en su red viaria, que conlleva la posibilidad de modificar los itinerarios autorizados:

Por todo ello, a propuesta del Conseller de trabajo y Transportes, y previa deliberación del consell de govern en su reunión del día 14 de junio de 1984, decretó:

Artículo 1

queda prohibida la circulación de vehículos con peso en carga superior a las 16 tn, así cómo los de vehículos articulados cuya longitud total exceda a 15 metros y trenes de carretera de más de 14 metros, en Todas las carreteras y tramos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de las islas baleares que no estén expresamente autorizadas en el artículo siguiente.

Art. 2. Se autoriza cómo itinerarios de los vehículos expresados en el artículo anterior, siempre y cuándo no sobrepasen las condiciones marcadas en los artículos 55, 57 y 58 del código de circulación, los siguientes.

  1. Todas las Autopistas y autovías del archipiélago y la Ronda de ibiza.

  2. Todas las carreteras comarcales a excepción de c-710, de pollensa a andraitx (en su totalidad).

    C-711, entre el punto kilométrico 17 (alfabia) y Soller.

    C-712, entre artá y cruce con pm-V-3322.

    C-714, entre santany y cas concos.

  3. Se autoriza asimismo la circulación en las siguientes carreteras locales:

    Pm-101, de c-719 a cap de mar.

    Pm-111, de Palma a s. Esglaieta.

    Pm-112, de pm-111 a esporlas.

    Pm-201, de c-711 a buñola.

    Pm-202, de buñola a Santa maría.

    Pm-220, de c-713 a Puerto pollensa.

    Pm-222, de alcudía a Puerto pollensa.

    Pm-225, de Camino del faro de Aucanada en el tramo comprendido entre el punto...

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