Corrección de erratas de la Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior.

MarginalBOE-A-1986-31924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyCorrección
40118
Viernes S
diciembre
1986
BOEnúm.291
1
mos de la Administración, asilosoliciten
en
la
forma que se
deta1Ia
más adelante y
sean
facultados JlOlllIa n:a!ización de
las
pruebas.
1.3 Laboratorios pertenecientes afabricantes oimportadores
que
podrán
ser utilizados
JlOlll
la
comprobación de sus equipos y
aJlOllltos
por
la
Dirección
0enera1
de TelecomllJlicaciones.
2.
El
proeedimiento de
acredi18Ción
de Centlol será el
sisuiente:
2.1
E!
Cenuo que
desee
obtener la
acredi18Ción
Jl'I1'8
reaJizar
las
pruebas de comportamiento radioelb:trico
~pos
Y
aJlOlll-
tos radioeléctricos, lo solicitará
asI
de
la
. . General de
~el"""muni!'8ciones,
~untando
los
doeumentos que acrediten
las
S1&U1entes
arcunsta
Da
".
.
a) Personalidad juridica del Cenuo YD6mero de iden1ffica.
ción fiscal. . ,
b) Nombre del responsable del Cenuo y
persona
opersonas
con capacidad suficiente
JlOlll
emitir Yresponsabilizarae
laí
por
tanto,
de los dictámenes t6cnicos, avalando
la
veracidad de pruebas
realizadas
JlOlll
las
que el Cenuo vaya aser acreditado.
e)
Periodo de tiempo
en
que el Cenuo
ha
desarrollado
este
tipo de actividad. J
d)
DescriIlCión
de1aIlada
de
los
limites . .unes de
las
medidas JlOlllIas que el Cenuo pide
la
acredl=W
e) Experiencia anteriordel Cenuo
en
el
ClIJIlpo
de
las
pruebas.
t)
Proyectos de
mejoras
aintroducir en el Cenuo
JlOlll
mantener el nivel
t6cnico
yprofesional ante la evolución
teeno1ó-
&ica
ylos .mtodos de pruebas.
¡)
Orpnización internadel Cenuo yaquellos
dela1les
relevan-
tes en cuanto aelaboración ymantenimiento' de resúmenes
documentados de las pruebas.
2.2 E!
Secretario
seneraI
de Coinnniraciones
adoptad
la
resolución de
acredi18Ci~
a.
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Telecomunicaciones, pubhalndose dicba
resolución
en el «Boletin
Oficial del Estado». .
2.3 La
acredi18Ción
lKJdrá
concederse
JlOlll
pruebas
completas
de equipos Y
aJlOllltos
obien
JlOlll
F.UCbas
parciales de
los
mismos.
2.4 La validez de-la acreditación obtenida
se
extenderá atodo
el
territorio nacional
2.5
La
acredi18Ción
tendrá
un
periodo de validez de tres aftos,
pudiéndose solicitar
la
Plónop
de
la
misma,
por
i¡ual periodo de
tiempo,
denUO
de los
seis
meses anteriores a
la
caducidad de
dicba
validez.
2.6 En los Centlol acreditados,
la
Dirección
0enera1
de
TelecomllJlicaciones, podrá desi¡nar personal facultativo
JlOlll
....
tir
ala n:a!izaci6n de las
orueb8s
con autoridad de!epdai ypodrá
exi¡ir
la
con:-=6n
4el
instrumental
necesario,
asI
como el
es1lido
de caIi .del mismo, siendo _comprobaciones de
cuenta del Cen!ro de que se lraIc.
3.
Prooedimiento JlOlllIa
_li?ación
de
pruebas
en
laborato-
rios de fabricantes eimportadores:
3.1
Estos
laboratoriospodránser inspeccionados
por
la
Dinc-
ci6n
0enera1
de Telecomunicaciones.
..
3.2
Las
pruebas que se realicen en
dichos
laboratorios deberán
ser
diri&idas
por personal facultativo de la Dirección
0enera1
de
Telecomunicaciones, quien certificanl
el
resoltado de
las
mismas,
pudiendo en todo momento exi¡ir
la
comprobación del instrumen-
tal empleado en
las
pruebas Yel
estado
de calibración del mismo,
siendo de cuenta del1aboratOrio los
pstos
que
se
ori¡inen.
Art.
11.
E!
solicitante del cer1ificado de
aceP18Ción
radioel6c-
trica o
la
persona
por
él
designadll~
a
la
....
Iización de
las
pruebas de
comportamiento'
.en el Cenuo
donde
se
lleven
a
cabo.
Art.
12.
En materia de faltas Y
sanciones
se
estará
a
lo
que
disponen los artículos 6.°,7.° Y8.° del
Real
Decreto
2704/1982, de
3de septiembre, y
demás
disposiciones concordanles.
DISPOSICION ADICIONAL
Las
aceP18Ci0nes,
homolopciones oaprobaciones
referidas
al
comportamiento radioelfclrico de tipos omodelos de equipos Y
aparatos, conoedidas al amparo de
reglamen18Ciones
anteriores a
la
entrada en vigor de la presente Orden, serán equivalentes al
certificado de aceptación radioelfclrica previsto
en
la
presente
Orden yconservarán plena visencia, sin petjuicio de su
caducidad
si se variasen
las
caracleristicas técnIcas que sirvieron de
base
JlOlll
su
concesión.
DISPOSICION fINAL
Queda
autorizada
la
Direcci6n General de Telecomunicaciones
JlOlll
dietar las disposiciones que
estime
pertinentes
JlOlll
el desarro-
no de la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan
~
a
la
entrada en vigor de
la
presente Orden,
todas
las
dispoSIciones
de i¡ual einferior rango que
se
opongan a
6sta, en parI1cu1ar la Ordeti de 3de abril de
1985.
Madrid, 2de diciembre de
1986.
ZAPATERO GOMEZ
Excm~.
Sres.
Ministr!>s
d;e
Ioduslria YEner¡ía Yde Transportes,
Turismo y
ComumC8Clones.
ANEXO
FonaaIO
de
la
1nserIpeIón
~
CenIfIcado
de
Acepta-
.
1.
La inscripci6n conespondientealCertificado de
Acep18Ción
Radioel6clri
se
fijará
al tipo omodelo de
equiI?O
o
aJlOlllto
por
estampado indeleble,
arabado,
seri&rafiado
o
bte1l
mediante
la
fijaci6n de una etiqueta de materiafsuficientemente resistente, o
por
cualquier
DUO medio que impida
IU
pmIida
omodificaci6n.
2.
En
la
figura se indica
la
iDscripci6n Ysu formato.
Este
se
divide en dos
ClIJIlpos
Amdamentales:
a) Campo
alfab6tico
a
la
izquierda con
la
letra Ereferente a
Espafta,
de
&cuerdo
con
las
recomendaciones de
la
Conferencia
EUJ"OPI8
de Administracione de
Correos
YTelecomunicaciones.
b) Campo alfanumérico, dividido en tres
subCllJllpos
xx, xx,
llCCI.
.
El
primer
subCllJllpo,
comenzando
por
la
izquierda, constituido
por
dos
ci&as
para indicar
aJlo
de
caducidad
del certificado. Si
este
no tuviese
cadocidad,
se imprimirian dos guiones k
-J.
E!
-.10
subCllJllpo
con dos di¡itos
JlOlll
indicar el
afto
de
expedicion del
certificado.
El
tercer
subCllJllpo
consta de
cuaUO
ci&as
correspondientes al
número de
orden
de extensión del certificado.
1
4
;:....~so~m=m:.-=:::~I.-L
.~
XX
lO(
XXXX
110
mm
--1
10
mml--
T
31924 CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
29
de
octubre
de
1986 por la que se
aprueba
la
norma
general
de
CJÚidad
para
el
tocino sillada y
la
panceta
curada,
destinados al
mercado
interior.
Padecidos
errores
en
la
inserci6n de
la
mencionada Orden,
publicada en el «Boletin Oficial del Estad"" número
267,
de fecha
7de noviembre de
1986,
pdginas 37139 a37141,
se
transcriben a
continuación las oportunas iecti1icaci0nes:
En el
~o
2,
punto
7.1
Nilrificantes, doode dice:
«E-2SI. Nitrato sódico,
200
PIlIn (1)
¡¡'2S2. Nitrato potásico,
200
ppm
(1)0,
debe decir:
«E-2SI.
Nitrato sódico )
200
ppm
(1»>
¡¡'2S2. Nitrato potásico .
En
dicho anejo, punto 7.2 Antioxidantes, donde dice:
«E-3OO.
Acido L-ascórbico, 300 ppm.
¡¡'331. L-ascorbato s6dico, 300 ppmJt, debe decir:
«E-3OO.
Ación L-ascórbico
..
}300
¡¡'30I. L-ascorbato s6dico .
ppm.lO
Esta comcción anula ydeja sin efecto
la
publicada en
el
eBoletin Oficial del Estad"" número
290,
de
fecha
4de diciembre
de
1986,
página
40016.

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