Corrección de errores de la Orden de 29 de marzo de 1988 sobre pagos a justificar y anticipos de caja fija en el Ministerio de Industria y Energía.

MarginalBOE-A-1988-10050
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
.'
BüE
núm.
98
Sábado
23
abril
\
988
12485
10050
,
.,
:;::
"
.
'~.
En su virtud,
en
uso
de
la facultad conferida
por
el Real Decreto
1564/1982,
de
18
de junio, por el que se regulan las condiciones
para la obtención, expedición yhomologación
de
los titulos
académicos yprofesionales
no
universitarios,
previo
informe
favorable del Consejo Escolar del Estado, he tenido abien disponer:
Primero,-Los alumnos que superen los cursos
comunes
alas
distintas especialidades de las enseñanzas
de
Artes Aplicadas y
Oficios Artísticos, reguladas por Decreto 2127/1963, de 24 de julio.
asi como aquéllos que superen los cursos
comunes
correspondien-
tes alas Enseñanzas Artisticas implantadas
con
carácter experimen-
tal de acuerdo con el Real Decreto
79911984,
de 28 de marzo,
tendrán reconocidos los mismos efectos académicos
que
los
que
se
reconocen a
la
Formación Profesional de primer grado.. En conse-
cuencia, los referidos
alumnos
podrán acceder ala Formación
Profesional de segundo grado.
Segundo.-Los títulos de graduado en Cerámica y
en
Artes
Aplicadas obtenidos
tamo
al
amparo
de lo dispuesto en
el
Decreto
2127/1963, de 24 de julio, como del Real Decreto 799/1984, de
28
de marzo,
se
declar:m equivalentes aefectos académicos, al título
de Técnico Especialista correspondiente ala Formación Profesional
de
segundo grado.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor al
aía
siguiente al
de su publicación en el
<
Oficial del Estado».
Lo
que comunico a
V.
1.
p"ra su conocimiento yefectos.
Madrid.
21
de abril de 1988. MARAVALL
HERRERO
Ilmo.
Sr.
Secretario general de Educación.
MINISTEPJO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
10049 CORRECCIGN de errores de
la
Orden de 29 de
marzo
de
1988 por
la
que se
re~ulan
los
progr
"mas
de
Escuelas Taller yCasas de O]ldos.
Advertidos errores en el texto
de
la citada Orden. inserta en el
«.Boletín Oficial del Estado»
número
77, de fecha 30
de
marzo
de
1988, páginas 9886 a9889, se transcriben acontinuación las
oportunas rectificaciones:
En
el
cuarto párrafo del preámbulo, tercera línea,
donde
dice:
K
..
como
centro ...», debe decir «
...
corno centros
..
.».
En el quinto párrafo del. preámbulo, cuarta línea, donde. dice:
c... la inicitativa empresanal ...», debe
dCClr:
«... la lillClatlva
empresarial ...».
'"
Artículo 2.°
1,
segundo parrafo,
pnmera
Imea,
donde
dIce:
<<.>
..
Casas de
OficIO
...
»,
debe
deCir:
«
•..
Casas de
OficIOS
...
».
Artículo
5°,
en su título,
donde
dice: «... Escuela-Taller
...
».
debe decir: «... Escuelas-Taller ...».
Articulo 9.°
3,
en
el
apartado e), segunda linea,
donde
dice:
(<.>
..
en el guión
seXIO
...
».
debe decir: «...
en
el párrafo
sexto
...
».
Articulo
3.°, apartado e), tercera linea,
donde
dice: K
..
de
esta artículo». debe decir. «
•..
de
este artículo.»
Artículo 10.1, apartado a). segunda línea. donde dice: «... sub-
venciones comenzarán, ...», debe decir: K
..
subvenciones cOlnpen-
sarán,
...
>+0,
Artículo 10.1, apartado b), primera línea. donde dice: «Las bases
o
a)~ldas
...
»,
debe decir: «Las becas oayudas ...
».
.
Artículo 10.1, apartado d), cuarta Imea, donde d,ce: K
..
apar-
tado sexto ...
»,
debe decir: «... párrafo sexto ...
».
.
Articulo 10.2. primer párrafo, segunda linca. donde dice:
«... Escuela·Talier para
...
»,
debe decir: «... Escuela·Taller o a la
Casa de Oficios para ...
».
.
Articulo 10.2, primer párrafo, sexta línea. donde dice:
K.:
For·
mación eInspecóón ...
»,
debe decir:
K,o
Formación e
In-serclOn
o.•».
Artículo 11.2, segunda línea. donde dice:
<<...>
apal1ado ame-
no,
o
••
», debe decir: K
..
apartad.o
anterior
....
».
.
En
la disposición adicional segunda, octava línea. donde dice:
K
..
alas existencias o
••
),
debe decir: «
...
alas
e.xistent~s
...
})
tvlINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
CORRECClON d" errores
de
la
Orden
de
29 de
marzo
de
1988 sobr" pagos a]ust(!icar yanticipes de
caja fija en el Ministerio
de
1ndustria yEnergia.
Advertidos errores en
el
texto remitido para su publicación de
la Orden de
29
de marzo
de
1988 sobre pagos ajustificar yanticipos
de caja fija en el Ministerio de Industria yEnergia, inserta en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
85,
de
fe,ha 8de abril de
198X,
se transcriben acontinuación las oportunas rectiticacione:.:
En
la
página 10569. anexo
n,
I
Gasto
anual Periodo Anticipo Caja tija
Concepto
I
Donde dice:
<<162.00.
Formación yperfeccionamiento del personal
no
laboral. \.500.000 3500.000
163.00. Formación yperfeccionamicnto de personal laboral. 969.000 3323.000».
debe
decir:
(<162.00.
Formación yperfeccionamiento del personal no laboral. 1.500.000 3500.000
162.00. Transportes. 225.000 375.000
163.00. Formación yperfeccionamiento de personal no laboral. 969.000 3323.000».
Donde dice:
«230. Dietas. 222.750 34.250»,
debe decir:
«230. Dictas. 222.750 374.250».
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISIvl0
y
COMUNICACIONES
10051 ORDEN
de
14
de
abril
de
1988 por
la
que se crea
la
Comisión Permanente
de
InvestigaCIón áe Siniestros
Marítimos.
Ilustrísimo señor:
La
regla
21
del capilUlo 1del Convenio Intemaéional ])ara la
Seguridad de la Vida
Humana
en
el
Mar
(<
Oficlal del
Estado» de
16
de
junio
de 1980) obliga alas AdministraciOi;es
de
los Estados ainvestigar todo siniestro sufrido porcualqUler Duque
suyo sujeto alas dispOSiciones del
propi~
Convelllo ysiempre que
se considere que la relerida mveSllgaclOn
podna
contnbUlr ala
introducción de cambios
en
las reglas que en
el
mismo se
contienen.
Por Real Decreto 1661/1982, de
25
de
junio,
se
declaran
de
aplicación atodos los buques nacionales los preceptcs
del
SOLAS.
con ciertas limitaciones que aconsejan sus caractenstlcas. ylas
aCllvidades que, según
su
clase. realicen.
autorizando
al
~11l11steno
de Transpones. Turismo yComunicaCIOnes (Dlrecc,,,on
\Jeneral
de
la Marina Mercante) adictar las normas de desarrOllo yapllcaCJon
que puedan resultar pertinentes. . .
La
Orden
de
10
de
;unio de 1983 contiene las refendas normas
de
desarrollo,
reguland~
en la regla
21
del capitulo
1.
los «Expedlen-

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