ORDEN ECI/2510/2004, de 16 de julio, por la que se aprueba los Planes de Actuación 2004-2007 en Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos y Zoogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Subprograma Nacional de 'Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario', del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007).

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-13982
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2510/2004, de 16 de julio, por la que se aprueba los Planes de Actuación 2004-2007 en Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos y Zoogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Subprograma Nacional de 'Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario', del Programa Nacional de Recursos y TecnologÃas Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007).

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, presenta un conjunto de objetivos estratégicos que tienen que ver tanto con el desarrollo del propio Sistema de Ciencia-TecnologÃa-Empresa como con la coordinación del mismo y con la mejora de la competitividad empresarial.

Los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación constituyen la base de la seguridad alimentaria y del desarrollo sostenible. Es fundamental, por tanto, su conservación para evitar la pérdida de diversidad genética de las especies, razas, variedades y ecotipos autóctonos, y para garantizar la disponibilidad de los genotipos necesarios para la mejora genética. La importancia que hoy dÃa tiene la conservación, caracterización y evaluación de estos recursos ha sido puesta de manifiesto en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el que se señala la necesidad de instrumentar un Subprograma Nacional de 'Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario', dentro del Programa Nacional de Recursos y TecnologÃas Agroalimentarias, dirigido a dar respuesta a los retos en este ámbito.

El objetivo del Subprograma de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario es garantizar la correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la alimentación y la agricultura, asà como de las colecciones de cultivos microbianos de interés para la industria agroalimentaria.

En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en recursos genéticos y el apoyo a las actividades de conservación e inventario se consideran un mecanismo apropiado para la realización de actuaciones que contribuyan a su conservación y para el incremento de los conocimientos cientÃficos y tecnológicos en esta área.

Por Orden de 25 de mayo de 2001 seaprobó el tercer Plan de Actuación 2001-2003 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 recoge que, en el ámbito de los recursos fitogenéticos, deberán mantenerse, como hasta el presente, los Planes de Actuación, en los que se establezcan las prioridades a desarrollar, por lo que, ahora procede establecer el Plan de Actuación 2004-2007 para enmarcar las nuevas actividades relativas a esta materia.

En cuanto a los recursos zoogenéticos, el Plan Nacional señala que se definirá un primer Plan de Actuación para la Conservación de los Recursos Zoogenéticos.

Por otro lado el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y TecnologÃa Agraria y Alimentaria establece que, entre las actividades que llevará a cabo para el cumplimiento de sus funciones, el INIA programará los objetivos básicos y las directrices generales para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con todo lo anterior se hace pública la presente Orden.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es:

  1. Aprobar en el marco del Subprograma Nacional de Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario, el Plan de Actuación 2004-2007del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y el Plan de Actuación 2004-2007 en Conservación de Recursos Zoogenéticos de interés para la Alimentación y la Agricultura, que figuran como anexos I y II a esta Orden.

  2. Establecer las bases reguladoras para el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos de interés para la agricultura y la alimentación, fundamentalmente de los que se encuentran en peligro de extinción, en el marco del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario del Programa Nacional de Recursos y TecnologÃas Agroalimentarias del Plan Nacional, de acuerdo con las lÃneas prioritarias que se fijen en cada convocatoria.

  3. Establecer las bases reguladoras para el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la ejecución de proyectos de actividades de carácter permanente de conservación e inventario de lascolecciones de recursos fitogenéticos y zoogenéticos.

    Segundo. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.

    Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán responder a los siguientes tipos:

  4. Proyectos de actividades de investigación y desarrollo:

    1. Los proyectos objeto de ayuda deberán referirse a actividades de investigación y desarrollo, relativos a la aplicación de las tecnologÃas apropiadas para la conservación, identificación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos de interés agroalimentario.

    2. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario que se marquen en cada convocatoria. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios equipos de investigación de la misma o de distintas entidades.

    3. Quedaran especÃficamente excluidas de las convocatorias las actividades de investigación que no respondan a las lÃneas prioritarias fijadas y las que, dentro de éstas, requieran que se realicen en un contexto de investigación cuyo apoyo y fomento debe enmarcarse en el Programa Nacional de Recursos y TecnologÃas Agroalimentarias o en el Subprograma Nacional de Recursos y TecnologÃas Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas.

    En recursos fitogenéticos quedan excluidas: la evaluación de las caracterÃsticas agronómicas, quÃmicas, económicas, de resistencia a plagas y enfermedades, de adaptación al medio; la caracterización molecular, salvo cuando ésta se haga a instancias del banco de germoplasma que mantiene la colección con fines de identificación afin de mejorar su gestión y se realice con marcadores bien conocidos y establecidos para la especie; y todas aquellas actividades de investigación que responden a hipótesis o técnicas no comprobadas.

    En recursos zoogenéticos quedan excluidas: la evaluación de caracterÃsticas productivas, de calidad del producto, de rusticidad o resistencia a epizootias, de adaptación al medio o de carácter económico; y todas aquellas actividades de investigación que responden a hipótesis o técnicas no comprobadas, en particular, la caracterización molecular cuando los marcadores utilizados no están adecuadamente contrastados.

  5. Proyectos de actividades permanentes:

    1. La duración de los proyectos de actividades permanentes no podrá exceder el perÃodo de vigencia de los planes de actuaciones que finalizan el 31 de diciembre de 2007.

    2. Serán objeto de ayuda las actividades permanentes de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos consustanciales a la conservación y mantenimiento de las colecciones de semillas o de plantas de reproducción vegetativa agrÃcolas, que comprenden la conservación propiamente dicha y la documentación, que por su carácter repetitivo no requieren una metodologÃa especÃfica, y que dependen del medio en que se mantiene la colección (en cámara frigorÃfica, en campo de secano o regadio, en invernadero u otros medios). En todo caso, los responsables de la actividad deberán precisar la naturaleza del material conservado, el número y listadode la entradas conservadas, y las condiciones técnicas en las que se hace la conservación y mantenimiento de las colecciones.

    3. Serán objeto de ayuda las actividades permanentes de conservación e inventario de los recursos zoogenéticos consustanciales a la conservación y mantenimiento in vitro de las colecciones y podrán considerarse también las actividades permanentes relativas a la conservación in vivo de colecciones ya existentes que han sido mantenidas anteriormente a través de programas de investigación por los Centros públicos, y que, por su carácter repetitivo, no requieren una metodologÃa especÃfica. En todo caso, los responsables de la actividad deberán precisar la naturaleza del material conservado, el número y listado de las muestras conservadas, y las condiciones técnicas en las que se hace la conservación y mantenimiento de las colecciones.

    Tercero. Beneficiarios.

  6. Podrán acogerse a las ayudas previstas para proyectos de actividades de investigacióny desarrollo los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos.

  7. Podrán acogerse a las ayudas previstas para proyectos de actividades permanentes los centros públicos de I+D.

  8. A los efectos de los apartados anteriores se entiende por:

    Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación...

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