Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013.

MarginalBOE-A-2013-7739
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tiene atribuidas, entre sus funciones, el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y sus organizaciones, al fomento de las entidades de la economía social y sus asociaciones y al fomento y difusión de la responsabilidad social de las empresas. Estas funciones se ejercen por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en virtud del artículo 4.

Para la puesta en práctica de estas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas».

El fomento del empleo del trabajo autónomo, del cooperativismo y de la economía social como vías de generación de empleo se define en este programa como objetivo fundamental. A este objetivo, se une el estimulo de iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras formas de la economía social. De este modo, las actuaciones en materia de fomento del trabajo autónomo contempladas en dicho programa incluyen las orientadas a difundir el papel de los emprendedores y de los autónomos en la generación de empleo y autoempleo y las oportunidades que ofrecen el trabajo autónomo y la cultura del emprendimiento como alternativa laboral para los jóvenes. En cuanto al fomento de la economía social, el esfuerzo se centra en el fomento del espíritu emprendedor, convirtiéndose estos, en agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de sociedades cooperativas que actúen en campos relacionados con servicios asistenciales a la tercera edad, mejora del medio ambiente, desarrollo sostenible y mejora de las condiciones de vida en el medio rural. Contemplando también, las relacionadas con el cooperativismo de viviendas y consumo. Por último, en materia de inserción socio-laboral se intensifican las actuaciones dirigidas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad y de aquellas en riesgo de exclusión social.

Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.

La necesidad de modificar las bases reguladoras para incorporar las nuevas orientaciones del departamento en la política de fomento del trabajo autónomo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas aconseja que la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el año 2013 incorpore sus bases reguladoras, teniendo en cuenta su especificidad, y dado que el periodo estimado para la publicación de las bases y la posterior convocatoria y su tramitación supondría un retraso que haría inviable la realización de las actividades dentro del ejercicio 2013 para el que figuran las dotaciones de crédito para su financiación.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Bases reguladoras Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto de la subvención.

La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades y convoca su concesión para el año 2013.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las siguientes entidades:

    1. De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

  2. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

  3. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

  4. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

  5. Otras asociaciones, fundaciones y universidades.

    1. Para los gastos de funcionamiento:

  6. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:

    Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA) a fecha de publicación de la presente convocatoria.

    Tener sede, propia o a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos, tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la presente convocatoria.

    Disponer de una plantilla durante cinco de los seis primeros meses del año 2013 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo.

    Tener carácter intersectorial.

    Quedan excluidos como beneficiarios aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

  7. Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.

  8. Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

  9. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

  10. A efectos de esta orden se entiende por asociación de carácter intersectorial aquellas que integren, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos o entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

  11. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones reguladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:

    1. Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.

    2. Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.

    3. Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco del desarrollo de las medidas de la «Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016»

    4. Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.

    5. Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

    6. Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.

  2. Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Para las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas contempladas en el artículo 3.1, serán subvencionables:

    1. Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, y...

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