RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los apartados 9.4 «desbalances individuales» y 9.6 «medidas a adoptar en caso de desbalance», incluidos en la norma de gestión técnica del sistema gasista ngts-9 «operación normal del sistema».

MarginalBOE-A-2007-19247
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su articulo 13 establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborara una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevara al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera , faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

Dicha orden, en la norma de gestión NGTS-10, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se ha recibido el 7 de mayo de 2007 por parte del Gestor Técnico del Sistema una propuesta de un nuevo redactado de los apartados 9.4 y 9.6 mencionados, a partir del cual se ha elaborado la presente resolución, que cuenta con el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 27 de septiembre de 2007 y en su virtud, resuelvo:

Primero. Nuevo redactado del apartado 9.4 «Desbalances individuales» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-9 «Operación normal del sistema».

Se reemplaza el apartado 9.4 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-9 publicada en la Orden del Ministro de Industria ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, por el texto que se adjunta en el Anejo 1.

Segundo. Nuevo redactado del apartado 9.6 «Medidas a adoptar en caso de desbalance» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-9 «Operación normal del sistema».

Se reemplaza el apartado 9.6 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-9 publicada en la Orden del Ministro de Industria ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, por un nuevo epígrafe 9.6 «Medidas y cargos económicos aplicables a los usuarios que se encuentren en desbalance de gas en el sistema gasista» que se adjunta en el Anejo 2.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de octubre de...

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