ORDEN CTE/790/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Español de Oceanografía (IEO).

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-7058
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

El apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispone que compete a los Ministros de los Departamentos correspondientes establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

El Instituto Español de Oceanografía, cuya finalidad principal es el estudio de la mar y sus recursos, de acuerdo con el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en este ámbito.

En este sentido, se hace necesario regular de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos, así como los requisitos y las garantías que han de configurar el procedimiento de concesión de becas que se convoquen por el Instituto Español de Oceanografía, en el marco jurídico definido por el vigente Estatuto.

En todo caso, las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se ajustarán a lo previsto por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación, para la ampliación o perfeccionamiento de la experiencia profesional o para la realización de tesis doctorales, mediante el fomento, promoción y protección de actividades de investigación científica y técnica.

Las ayudas adoptarán la forma de becas predoctorales o de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto Español de Oceanografía.

Segundo. Requisitos de tos beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

  1. Poseerla nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

  2. Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  3. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.

    El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IEO, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.

  4. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

    Tercero. Convocatorias.

    1. E1 procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General del Instituto Español de Oceanografía y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de la presente Orden.

    2. En la convocatoria debe figurar:

  5. E1 objeto específico de las becas de que se trate y la duración de las mismas. Las becas estarán dirigidas a la formación de los beneficiarios en tareas de iniciación a la investigación, de investigación o de apoyo a la investigación, tanto científica como tecnológica, comprendiendo, en su caso, la realización de tesis doctorales.

  6. La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

  7. Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

    Las correspondientes convocatorias podrán establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR