Resolución de 15 de diciembre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de enero de 1998 y se convocan las correspondientes subastas.

MarginalBOE-A-1997-27478
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 38/1997, de 17 de enero, ha dispuesto que el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar durante 1997 la emisión o contracción de Deuda del Estado hasta el límite fijado en el artículo 42 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y ha establecido además los criterios a los que ha de ajustar el ejercicio de sus competencias. En virtud de la citada autorización, y de acuerdo con lo previsto en el número 10 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1997 ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1997 y enero de 1998 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, lo que permite continuar con la técnica de agregación de emisiones cuya práctica ha contribuido al desarrollo de los mercados de Deuda.

Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 23 de enero de 1997 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, incluidas las segundas vueltas, e hizo público el calendario de las subastas ordinarias para 1997 y el mes de enero de 1998. A tal efecto, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en circulación el próximo mes de enero de 1998 y convocar las correspondientes subastas.

En estas subastas, dado el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente emitir nuevos tramos de las referencias que se vienen poniendo en oferta, y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.

Por otra parte, el desarrollo alcanzado por los mercados de Deuda, la favorable evolución de la economía española y la estabilidad que aportará a los mercados interiores la incorporación de España a la unión monetaria han favorecido una mayor inclinación de los inversores, en especial los institucionales, hacia los segmentos a más largo plazo del mercado. Además, el próximo inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de los Bonos segregables aconseja la puesta en oferta de emisiones a más largo plazo, medida que ha sido también adoptada por la mayoría de los Tesoros europeos. Por todo ello es conveniente ampliar la oferta de instrumentos a largo plazo a disposición de los inversores, con la emisión de Obligaciones del Estado a treinta años.

Este plazo de emisión que ahora se inicia encaja en la política de diversificación y alargamiento de los plazos de emisión que mantiene esta Dirección General, y que en 1997 se había materializado en la emisión de las Letras del Tesoro a dieciocho meses. Las nuevas Obligaciones tendrán la calificación de Bonos segregables y se emitirán inicialmente con una periodicidad trimestral, coincidiendo las subastas en que se pongan en oferta con las de Obligaciones a diez años, desarrollándose del mismo modo que éstas. No obstante, a la vista de la evolución de la demanda de este instrumento, el Tesoro podrá modificar la frecuencia de sus emisiones.

Por todo ello, la Subdirectora general que suscribe tiene el honor de proponer a V. I. la siguiente Resolución:

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1997 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1997 y enero de 1998...

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