Resolución de 17 de septiembre de 1985 por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/1985, de 28 agosto, de concesión de suplementos de crédito por importe total de 3.207.407,937 pesetas, para financiar la ampliación de plantillas de personal docente y no docente para el curso escolar 1985-86.

MarginalBOE-A-1985-20203
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
BOE núm. 234 Lunes 30 septiembre
1985
I. Disposiciones generales
30709
20203
20202
20204
CORTES"
GENERALES
RESOLUC10N
de 17 de sepiiembre de
1985
¡jor
la
que se ordena
la
publicación del acuerdo de convalida-
ción de la corrección de errores del Real Decreto-ley
311985.
de 10 de julio, por,el que se determina
la
estructura yfUnciones de los Consejos Superiores
de~
EjércilO de Tierra, de la Armada ydel Ejército del
Aire. .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de
la
Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día
17
de los corrientes, acordó convalidar la corrección de errores del
Real Decreto-ley 3/1985, de
10
de julio, por el que
se
determina la
estructura yfunciones de los Consejos Superiores del Ejército de
Tierra. de
la
Armada ydel Ejército del Aire.
Se
ordena
la
publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados a1ide septiembre de
1985.-El Presidente del Congreso-de los Diputados, Gregorio
Peces-Barba Martinez,
RESOLUCION
de 17 de septiembre de
1985
por
la
que se ordena
la
publicación del acuerdo de convalida-
ción del Real Decreto-ley
411985.
de 28 de
agoslO,
de
concesión de suplementos de crédito por importe total
de 3.207.407.937 pese/as. paralinanclar
la
ampliación
de plan/ilias de personal docente vno docen/e para el
curso escolar
1985-86.
'
De
conformidad con lo dispu.esto en el articulo 86.2 de
la
ConstitucIón.
el
Congreso de los Diputados, en su sesión del día
17
de los corrientes, acordó convalidar
el
Real Decreto-Iey 4/1985. de
28
de agosto, de concesión de suplementos de crédito por importe
total de 3.207.407.937 pesetas, para financiar la ampliación de
plantillas de personal docente yno docente para el curso escolar
1985-86.
Se
ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados a
17
de septiembre de
1985.-El Presidente del Congreso de los Diputados. Gregorio
Peces-Barba Martínez.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
'REAL
DECRETO
175811985.
de 6de marzo. sobre
traspaso defUnciones yserricios de
la
Administr.ación
del Estado a
la
Comunidad de Madrid en materia de
servicios yasistencia sociales.
El
Real Decreto 1959/1983, de .29 de
junio,
determina las
normas y
el
procedimiento aque han de ajustarse las transferencias
de funciones yservicios ala Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que
también rf$ula
el
funcionamiento de la Comisión Mixta· de
TransferenCIas prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley
Orgánica 3/1983, de
2S
de febrero, esta Comisión, tras
considerar la conveniencia ylegalidad de realizar las transferencias
en materia de asistencia social, adoptó en
~u
reunión del día
29
de
diciembre de 1983 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica
exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 3
de
la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
.de
la Comunidad de Madrid, apropuesta de los Ministros de Trabajo
ySeguridad Social
y.de
Administración Territorial, yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 6de
marzo de 1985,
DISPONGO:
Articulo
1.
0
Se
aprueba el Acuerdo
de
la Comisión Mixta
prevista .en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomia de la Comunidad de Madrid
de
fecha
29
de diciembre
de 1983, por el que
se
transfieren-funciones del Estado en materia
de asistenCia social a
1lI
Comunidad de Madrid y
se
le
traspasan los
correspondientes servicios einstituciones ymedios personales,
materiales ypresupuestarios pretisos para el ejercicio de aquéllas.
Art.
2.
0
1.
En consecuencia, quedan transferidas a
la
Comu-
nidad de Madrid las /Unciones aque
se
refiere el Acuerdo que
se
i-ncluye
como anexo Idel presente Real Decreto ytraspasados a
la
misma los servicios einstituciones ylos bienes, derechos y
obligaciones. asi como
el
personal y
c~ditos
presupuestarios que
figuran
en
lás relaciones adjuntas
al
propio Acuerdo de
la
Comisión
Mixta, en los términos- ycondiciones que allí
se
especifican.
2.
En el anexo
11
de
este Real Decreto se recogen las
disposiciones legales afectadas por
la
presente transferencia.
3.
Los traspasos aque
se
refiere este Real Decreto tendrán
efectividad apartir
del
dia 1de enero de 1985, señalado en el
Acuerdo de
la
mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que
el
Ministerio de Trabajo ySeguridad Social produzca los actos
administrativos necesarios para
el
mantenim.icmto de los servicios
en
el mismo régimen ynivel de funcionamiento que tuvieran en
el
momento de
la
adopción del Acuerdo que
se
transcribe como ane-
xo Idel presente Real Decreto. hasta
la
fecha de publicación del
mismo. .
Art.
4.
0.Los créditos presupuestarios que figuran detallados en
las relaciones 3.2 como «bajas efectivas» en los Presupuestos
Generales
de.!
Estado para
el
ejercicio de
1985
serán dados de baja
en los conceptos de origen ytransferidos
por·
el Ministerio de
Economía yHacienda alos conceptos habilitados en la sección
32,
destinados afinanciar los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, una vez que
se
remitan
al
Departamento citado por
parte de
la
Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social los certificados de retención de crédito para dar
cumplimiento alo dispuesto en la
Ley
de Presupuestos Generales
del Estado.
Art.
5.
0
El
presente Real Decreto entrará en vigor
el
mismo
día de su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a6de marzo de 1985.
JUAN CARLOS
R.
ANEXO
1
Don José Antonio Errejón Villacieros ydoña Guillermina Angulo
González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del EStall.to de Autonomía de
la
Comunidad de Madrid, .
CERTIFICAN.
Qu~
eida
sesión plenaria
de
la
Comisión. celebrada
el
día
29
de
diciembre de
1983,
se adc\ptó Acuerdo sobre traspaso ala Comuni-
dad de Madrid de las funciones yservicios del Estado, en materia
de servicios yasistencia sociales, en los términos que acontinua-
ción
se
expresan:
A) Referen'cia anormas constitucionales, estatutarias ylegales
en las que se ampara
la
transferencia.
La Constitución, en el artículo 148.1.20, estableoe que las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de asistencia social. Por su parte el Estatuto de Autonomía de
la
Comunidad de Madrid estableoe en su artículo 26.18
que
corres-
ponde adicha Comunidad
la
plenitud de la función legislativa en
materia de asistencia social ysegún los apartados 2, a),
't
3,
a), del
artículo 25, la potestad reglamentaria yla función ejecutIva en esta
materia
..

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