Resolución de 20 de Julio de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por Lo Que Se Dispone la Inscripción En el Registro y Publicación del Texto del Convenio Colectivo de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y Su Personal.

MarginalBOE-A-1994-19367
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de , y su personal (número de código 9004942) que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 1994, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los designados por el Comité intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 20 de julio de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE , Y SU PERSONAL

CLAUSULA 1

Ambito personal y territorial

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica y a sus empleados en todo el territorio del Estado español.

A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Quedan excluidos del presente Convenio:

  1. Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1, a) del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Los empleados que ocupen puestos de trabajo de alta dirección o de responsabilidad, entendiéndose por tales los que ostenten cargo directivo de Director general, Secretario general, Subdirector general, Director de Departamento o Servicio, Subdirector de Departamento o Servicio, Director y Subdirector provincial, durante el tiempo de permanencia en tal situación.

    En caso de que cesen en su condición de cargo directivo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio.

  4. Los Jefes de Sección, Jefes provinciales y expertos asimilados, en tanto mantengan la situación de quedarán excluidos de la misma, si bien podrán incorporarse mediante declaración individual del interesado.

    No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, el personal a que los mismos se refiere que posea la condición de empleado fijo, conservará todos los beneficios y derechos que correspondan a su categoría reglamentaria.

  5. Los profesionales titulados que la empresa haya contratado o pueda en lo sucesivo contratar para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.

    La empresa facilitará al Comité Intercentros y a las secciones sindicales de los Sindicatos más representativos, a que se refiere el artículo 263 de esta normativa, la información relativa al número de cargos fuera de Convenio, con indicación de haberes asignados genéricamente a cada cargo.

    CLAUSULA 2

    Vigencia

    El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia el día 1 de enero de 1993 por un período de tres años, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, siendo prorrogable tácitamente de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

    CLAUSULA 3

    Normativa laboral

    Queda incorporado al presente Convenio Colectivo, con contenido normativo, el texto refundido de la normativa laboral que se adjunta como anexo III, cuya vigencia se mantendrá en tanto no se acuerden modificaciones a su articulado en sucesivos Convenios Colectivos.

    CLAUSULA 4

    Conceptos económicos

    Año 1993

    Sueldo base: Durante el año 1993 el personal de Telefónica percibirá los sueldos base que, para las distintas categorías laborales, figuran en las tablas salariales adjuntas (anexo I).

    Antigüedad: El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir de 1 enero de 1993 será el 2,4 por 100 del sueldo base de la categoría correspondiente.

    Resto de conceptos económicos: Los restantes conceptos económicos, tales como gratificaciones, ayudas escolar e infantil, dietas, plus comida y resto de pluses y compensaciones, mantendrán en 1993 los mismos valores que tuvieron en 1992.

    Aportación al seguro colectivo: La empresa, además de compensar a los trabajadores por el importe de la cuota correspondiente al seguro colectivo en su escala simple, compensará en un 35 por 100 la aportación de los trabajadores a dicho seguro en su escala doble.

    Año 1994

    Sueldo base: Durante el año 1994 el personal de Telefónica percibirá los sueldos base que, para las distintas categorías laborales, figuran en las tablas salariales adjuntas (anexo II).

    Antigüedad: El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir de 1 de enero de 1994 será el 2,4 por 100 del sueldo base de la categoría correspondiente.

    Resto de conceptos económicos: Los restantes conceptos económicos, tales como gratificaciones, ayudas escolar e infantil, dietas, plus comida y resto de pluses y compensaciones, mantendrán en 1994 los mismos valores que tuvieron en 1993. Tampoco experimentarán variación durante 1994, los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y nocturnas, así como los porcentajes que se vienen utilizando.

    Las eventuales desviaciones entre el IPC previsto y el real a 31 de diciembre de 1994 serán incluidas en masa salarial y tablas y tenidas en cuenta como base para los incrementos salariales del año siguiente. A estos efectos, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia, se procederá a distribuir el incremento de masa salarial correspondiente, igual al exceso del IPC real sobre el previsto en la fecha indicada, siguiendo criterios análogos para los conceptos económicos de 1994. La diferencia resultante se abonará de una sola vez en el primer trimestre de 1995.

    Año 1995

    Para el tercer año de vigencia del presente Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al del IPC previsto, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento.

    Las eventuales desviaciones entre el IPC previsto y el real a 31 de diciembre de 1995 serán incluidas en masa salarial y tablas y tenidas en cuenta como base para los incrementos salariales del año siguiente. A estos efectos, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia, se procederá a distribuir el incremento de masa salarial correspondiente, igual al exceso del IPC real sobre el previsto en la fecha indicada, siguiendo criterios análogos para los conceptos económicos de 1995. La diferencia resultante se abonará de una sola vez en el primer trimestre de 1996.

    Aportación al seguro colectivo: La empresa compensará a los trabajadores la totalidad de los importes de las cuotas correspondientes al seguro colectivo, tanto en su escala simple como en su escala doble.

    CLAUSULA 5

    Asistencia técnica y planta externa

    El contrato de concesión de diciembre de 1991 plantea una serie de objetivos de inexcusable cumplimiento a nivel provincial, además de condicionar la propia concesión en caso de...

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