Resolución de 30 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2013.

MarginalBOE-A-2013-5153
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece, entre las funciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura, la promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior, correspondiendo su ejecución a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. La presente convocatoria ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia a las comunidades autónomas.

Mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos y según lo establecido en el art. 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, se convocan las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes a 2013.

Por todo ello dispongo:

Primero. Objeto y condiciones.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas convoca ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior para el año 2013.

  1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.

  2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

  3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el apartado segundo de la presente Resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.

    Los gastos subvencionables serán los que se realicen en el plazo establecido para realizar el proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

  4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas no podrán superar los 50.000 euros por proyecto ni financiar más del 90 % de su cuantía total o, en su caso, de su cuantía reformulada.

  5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.

    Segundo. Gastos subvencionables.

    Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que hayan sido generados directamente en la realización del proyecto para el que se conceda la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en el epígrafe 5 del anexo II. Con carácter orientativo y no limitativo, están incluidos:

    1) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal participante en la realización del proyecto objeto de la ayuda.

    2) Alquileres de locales, vehículos y mantenimiento, necesarios para la realización del proyecto.

    3) Gastos de personal subcontratado, por su importe bruto (contratación de técnicos, inspectores u obreros).

    4) Material fungible de excavación, registro y documentación, conservación, restauración y almacenamiento.

    5) Gastos de gestión y administración (tramitación de permisos, seguros, visados…). Los costes indirectos no podrán superar el 10 %.

    6) Documentación y estudios de materiales, análisis de laboratorio.

    No se consideran subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

    1. Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tenga una relación laboral dependiente de las personas jurídicas beneficiarias de la ayuda.

    2. Honorarios profesionales de profesores o investigadores, así como los de coordinación, dirección o gestión, cuando el titular de los mismos coincida con el director científico del proyecto, cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda o cuando forme parte del equipo de investigadores y colaboradores principales que se harán cargo de la realización del proyecto.

    3. Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona jurídica beneficiaria.

    4. Gastos financieros.

    5. Gastos de amortización.

    6. Pago de tributos.

      El porcentaje de financiación propia que el beneficiario aporte al desarrollo del proyecto podrá destinarse a cualquier clase de gasto siempre que estuviera contemplado en el proyecto presentado y se justifique documentalmente según lo establecido en el apartado duodécimo de esta orden.

      Tercero. Imputación presupuestaria.

      La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2013, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año:

    7. A comunidades autónomas: 18.11.144A.753: 370.000,00 euros.

    8. A familias e instituciones sin fines de lucro: 18.11.144A.788: 60.000,00 euros.

      En virtud del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, establecerá la distribución definitiva, en las cuantías y aplicaciones presupuestarias que se señalarán en la Resolución de concesión.

      Cuarto. Régimen de concesión.

      La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva previo informe de la Comisión de Estudio y Valoración.

      En el caso de proyectos de comunidades autónomas y organismos dependientes de ellas, será necesario el informe previo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

      Quinto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

      De acuerdo con lo previsto en el artículo decimoquinto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario y se respete el porcentaje de aportación propia establecida en esta convocatoria. El perceptor o beneficiario está obligado a comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

      Sexto. Beneficiarios.

      1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria. Respecto a las personas físicas, el potencial beneficiario será el firmante de la solicitud que actuará como responsable principal del equipo de investigadores que dirigirá y tendrá a su cargo.

  6. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

  7. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro...

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