Corrección de errores de la Resolución de 29 de noviembre de 1984, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicas las características esenciales de la Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones del Estado, al 16 por 100, de 28 de agosto de 1984; Bonos del Estado, al 15,50 por 100, de 5 de mayo de 1984, y Deuda Desgravable del Estado, al 13,50 por 100, de 6 de julio de 1984, a efectos de su contratación en las Bolsas de Comercio.

MarginalBOE-A-1985-440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE.-Ndm.
88
enero
198i
117
l.
Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
MINISTERIO
DE INDUSTRIA YENERGIA
Suministro
de.
Energía
Eléctrica,
y
se
aprueba
la.
nueva
póliza
de
abono
para
suministrOl
de
energía
eléctrica..
En
la
oondi·
ci6n
18.-
do
dioha
póliza
..
.umeran
108
dat08
minimoa
que
habrán
de
contener
los
recibos
para
la
factUlllCión
de
la
energía
eléctrica,
101
abonados,
por
parte
de
las
empresas
sum.1ni&-
trad01"6l.
Al
mismo
tiempo
y
como
consecuencia
del
Real
Decreto
26601
1'963
por
111
que
se
establecen
nuevas
t&rila.s
eléctricas
y
la
Orden
de
14
de
octubre
de
1983
por
la
que
se
deS&1Tolla
el
citado
Real
Decreto
260011983
se
modifica
la
estructura
de
las
que
ee
venía.n
aplicando
y
en
el
apartado
undécimo
se
encomienda
Il
este
Centro
directivo
el
establecimiento
de
los
modelos
oficia-
les
de
recibos.
Por
todo
ello,
y
oomo
consecuencia
de
las
.disposicioneB
cita-
"das,
89
hace
necesario
adaptara
1&
nueva
estructura
el
sistema
de
recibos
por
loa
que
se
factura
alos
abonados
su
consumo
de
energi*,
eléctrica,
reduci~do
el
número
de
modelOl
empleados.
con
lo
que
le
da
un
paso
importante
en
la
clarificación
de
loe
recibos.
a
pesar
de
laa
limitaciones
que
impone
la
mecanización
ele
loa
mismos
y
sin
perjuicio
de
mejoras
futuras
en
baae a
la
experiencia
que
se
adquiera
oa
posibles
modificaciones
de
1&
normativa
vigente
sobre
lectura
y
facturación
de
los
consumos.
En
su
vir'tud,
esta
Dirección
General
de
la
Energía
ha'
tenido
&
bien
resolver:
Primero.--se
aprueban.
los
modelos
de
recibos
para
1&
fao-
turaci6n
de
l:p.
energía
eléctrica
que
se
incluyen
romo
anexo
a
esta
Resolución.
El
modelo
tipo
Ase
utilizará
para
106
abona·
dos
acogidos
a
una
de
las
tarlfaa
1.0,
2.0
ó2.0.B.
El
modelo
tipo
B
se
utilizará.
para
los
abonados
acogidos
al
resto
de
las
tarifas.
Segundo.-A
partir
del
dfa
25
de
marzo
de
1985
todas
las
em-
presas
que
suministran
energía
eléctrica,
para
la
facturación
de
la
energía
eléctrica
a
sus
abonados
finalas,
utilizarán
un
modelo
de
recibo
aprobado
oficialmente.
Tercero.-A
partir
de
1&
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
de
la
presente
Resolución
no
se
podrán
incluir
en
el
recibo
conceptos
agrupados
bajo
el
epígrafe
de
.atrae
oon-
ceptoB
de
factur~ión-
o
cualquier
otro,
sin
fe.cilitar
a
loe
abe>
nados,
en
&1
propiO
recibo
o
en
nota.
ape.ne
el
desglose
de
los
mismos
y
la
referencia
a
la
disposición
legal
'que
ampara
a
cada
uno
de
ellos.
Siempre
que
se
produzcan
cambios
sustanciales
en
108
OOD-
ceptos
o
fo~a
de
facturación
y.
en
su
defecto,
con
una
perlo-;
dicidad
máxima
anual,
las
empresas
eléctricas
informarán
&sus
abonados,
para
las
tar1fl;l8
de
uso
más
general,
sobre
1&
forma
de
.
aplicac.ión
de
las
tarifas,
posibilidades
de
elección
ydispo--
aicIOnes
vigentes
que
amparan
loa
conceptos
dtl
facturación.
Cuarte.-En
los
periodos
de
facturación
en
que
hayan
-estado
vigentes
varios
precios.
la
informad6n
complementaria
sobre
el
.
prorrateo
de
los
mismos
se
inclUirá,
para
el
tipo
A
~
el
espa.-
cio.
destinado
.o~inariam.ente
a
incluir
la
oficina
'emisora
del
r~Ibo.
población,
dirOOC1ón
de
la
misma
y
teléfono.
Para
el
tIpo
B
se
adjuntará
al
recibo
una
nota
oon
esta
informacióIL
Quinto.-En
las
facturaciones
en
que
no
89
haya
efectuado
lectura
real
por
autorización
ofidal.
o
por
razones
ajenas
a
la
empres*,
suministradora,
se
estimará
un
consumo
de
acuerdo
con
dicha
autorlzación.
En
8U
defecto
el
consumo
estimado
como
base
de
facturación
para
un
periodo
d~terminado
será
1&
tercera
part~
de
la
suma.
de
los
tres
facturados
el
afto
anterior
en
el
periodo
equivalente
al
d~
facturación
y
el
anterlor
y
posterior
Al
mismo.
-'
.
Séx~o.-La
aprobación
del
modelo
de
recibo
no
implica
mo-
dIficacIón
en
los
plazos
ooondiC!o:.:les
de
lectura
de
los
consu-
mos'
autorizados
oficialmente
para
lSoS
empresas
eléctricas.
S~ptimo.-En
el
espacio
reservado
en
el
rPcibo
para
.datos
pro~los
de
la
empr9s~
o.
tm
8U
defet::to.
en
el
soporte
infor
mátl.c?
d~l.
recibo
..
se
incluirá
el
número
correspondifmte
a
la
CldSifIca.cIOn NacIOnal
de
Actividades
Económicas
(CNAE)
dl'
ia
a,,:t~vidad
principal
del
abonado.
La.
empresa
eléc~rica
dispondrá
de
los
medios
oportunos
parl
~~er
aportar
las
mformf:l.ciones
contenidas
en
los
recibos
da
8meadas
por
CN
AE.
Lo
que
digo
aV. S. .
Madrid,
lB
d~
diciembre
de
1984.-La
Directora
general,
Car-
men
Mestre
Verg~a.
Sr.
Subdirector
general
de
Energia
Eléctrica.
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
RESOWCION
de
18
de
diciembre
de
1984
de
la
Dirección
General
de
la
Energta,
por
La
'que
8e
aprueban
los
modelos
de
recibos
pa·ra
la
facturación
de
la
energta
eléctrica.
Por
el
Real
Decreto
172511984,
de
16
de
julio,
se
modifica.
el
Reglamento
de
Verificaciones
Eléctricas
y
Regularidad
en
el
441
440
CORRECCION
de
errores
de
la
ResoLución
de
29
de
noviembre
de
1984.
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Polttica
Financiera,
por
la.
que
'e
hocen
públicas
las
cara.cterf.ticas
esendale.
de
la
Deuda
del
Estado,
interior)'
amorli.zable.
formalizada
en
Obligaciones
del
Estado,
al
1tL-pOr
100.
de
28
de
agosto
de
1984;
Bonos
del
Estadó.
al
15.50
por
100.
de
5
de
mayo
de
1984, y
Deuda
Desgravable
del
Es·
tado,
al
13.50
por
lOO.
de
tJ
de
juUo
de
1984. a
efec-
tQs
de
su
contrata.ci:ón
en
las
Bolsas
de
Comercio.
Advertido
erro!"
en
el
texto
:remitido
pata
la
publicación
de
la
mencionada
ResolUCión,
tnserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
·número
293,
de
7
de
diciembre
de
1984,
a
continU6Ción
se
transcribe
1:9'
siguiente
rectificación:
En
le.
página
35332,
en
el
recuadro
correspondiente
aJ
venci·
miento
de
los
intereses
de
la
emisi6n
de
Obligaciones
del
E$tar
do,
e.J.
16
por
100,
de
28
de
agosto
de
1984,
donde
dice:
.28
de
marzo
y28
de
septiembre
de
oada
año_,
debe
decir:
«28
de
fe·
brero
y28
de
agosto.
de
06da
año..
DE
CORRECCION
do
.rro
....
do
la
Ley
U/I9IH,
do
o
do
agosto.
de
reforma
urgente
dt
lo
Ley
a.
Enjuicia-
miento
Ci'VU.
Advertidos
erroree
en
el
texto
de
1&
mencionada
Ley,
pu·
blicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
188,
de
fecha
7
el,
agosto
de
1984,
páginas
22917 a22934,
se
transcribe
a
con·
tinuaci6n
las
oportunas
rectüicacione&:
Artieu10
1.462.
párrafo
segundo,
donde
dice:
•...
101
autos
a
la
vista
para
sentencias
......
debe
decir:
•...
101
autos
&
1&
viata
para
sentencia.
.
Artículo
1.696, párra.f'o
primero.
donde
dic&:
•...
Sala
de
Au-
cUencia
...••
debe
decir:
•...
Sala
de
la
Audiencia
...•.
Articulo
1.697I
donde
dice:
•.
,_
conforme
a
lo
dispuestO
en
los
articulos
1.898,
••.••.
debe
decir:
....
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
articulos
1.687. ......
Articulo
1.702,
párrafo
primero,
donde
dice:
•...
Sala
de
Au-
diencia.,
dilbe
decir:
•...
Sal""
de
la
Audiencia...
Articulo
1.733,.
donde
dice:
•...
contra
laudos
citados
...••
debe
decir:
•.•.
contra
laudos
dictados
.....
Articulo
1.734.
párrafo
segundo.
donde
dice:
•...
el
laudo
o a
que
...••
debe
decir:
•...
el
laudo
o
al
que
...•.
Articulo
veintiséis,
donde
dice:
.En
el
titulo
IV,
sección
1.-
de
la
Ley
...••
debe
decir:
.En
el
titulo
IV,
seoc1ón
1.-
del
libro
ID
de
la
Ley
.•.•.
Articulo
veintinueve.
donde
dice:
.Se
modifican
101
artiau·
los
28, 27.- 28. 29.
36
••..•
,
debe
decir:
..se
modifica.n
101
ar·
ticulos
28, 27. 28, 29,
30
(páITafo
•.
-),
36
•...•.
Disposición
derogatoria,
páITafo
primero,
donde
dice:
•...
dis-
posiciones
se
opongan
o10
establecido
debe
decir:
•...
dispo·
sicion~
se
opongan
alo
establecido
.
439

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