Resolución de 11 de febrero de 1985, de la Dirección General de Trabajo, por la que se constituye una Comisión de Seguridad para la aplicación del Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amianto.

MarginalBOE-A-1985-3107
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución
-BOE
núm.
47
Sábado
23
febrero
1985
4587
K. AGRICOLAS yPESQUEROS
K.A. Agrícolas
K.
B.
Pesqueros
K.e. Protección
de
animales
yplantas
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
MINISTERi.O
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
hace necesario llevar acabo una acción continuada de seguimiento
tanto para un puntual ypermanente conocimiento de
la
situación
española sobre los riesgos ypatología por amianto, como para la
mas exacta yeficaz aplicación de los preceptos de dicho Reglamen-
to. '
Atal fin, esta Dirección General. a
la
Que
de acuerdo con lo
establecido
en
el artículo 7.°,1, del Real Decreto 102/1983. de
25
de enero, corresponde la 'Ordenación ydesarrollo de las acciones en
materia de se'guridad ehigiene en
el
trabajo, estima conveniente. a
los efectos del seguimiento antes señalado, contar con
el
asesora-
miento permanente de una Comisión Técnica especializada. de
carácter representativo
tripartito,en
la
Que
participen activa y
continuadamente,
junto
con la Administración, las Centrales Sindi-
cales más representativas así
comoJas
Organizaciones empresaria-
les del sector amianto.
En
su consecuencia, esta Dirección General de Trabajo. previa
aprobación por la Presidencia del Gobierno. acuerda:
Primero.-Se constituye en la Dirección General de Trabajo una
Comisión de Seguimiento de la que formarán parte:
-
El
Director general de Trabajo, ,que actuará de Presidente.
-Y
que,
será sustituido, en caso de ausencia. por
el
Subdirector general
de Productividad ySeguridad eHigiene en
el
Trabajo.
-Cuatro Vocales representantes' de
la
Administración. que
serán designados:
-
Uno
por la Dirección General de la Salud Pública.
-
Uno
por
la
Subdirección General de Atención Primaria y
Medicina Laboral del Instituto Nacional de
la
Salud.
-
Uno
por el Director general de
la
Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
.'
-
Uno
por el Director del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
..
-Cuatro Vocales designados por las Organizaciones empresa-
riales del sector amianto.
-Cuatro Vocates desi$nados por las Centrales Sindicales más
representativas en las actividades
'Con
riesgo por amianto.
-
El
Jefe del Servicio de Seguridad eHigiene de la Dirección
General de Trabajo que actuará como Secretario de
la
Comisión.
Segundo.:"Para garantizar
la
eventual sustitución de los Vocales
titulares
se
designarán Vocales suplentes en numero de dos por
la
'
Administración. dos por las Organizaciones empresariales ydos
por las Centrales Sindicales.
Jefe de la Sección de Higiene Industrial del Servicio de
Seguridad eHigiene asistirá
y,
en su caso, suplirá al Secretario de
la Comisión.
Tercero.-A las reuniones de
-la
Comisión podrán también
asistir, en calidad de asesores, en razón de las materias atratar y
siempre que lo propongan las partes, expertos otecnicos especialis-
tas designados al efecto en número máximo de dos por la
Administración, dos por las Organizaciones empresariales y
dos~
por las
Centrale~
Sindicales.
Cuarto.~La
Comisión de Seguimiento. que actuará de acuerdo
con las nom1as de funcionamiento que establezca la Dirección
General de Trabajos. oídos los Vocales de la Misma.
se
reunirá en
sesiones ordinarias periódicas
y,
con carácter'extraordinario.
cuan..;
do la convoque su Presidente por propia decisión o a petición
razonada de la mayoría de sus miembros.
Quinto.-Serán cometidos de
la
Comisión:
-Seguir la .evolución de
la
situación española'sobre riesgos y
patología -por ámianto.
-Colaborar
ton
la autoridad competente, ainstancia de la
misma, en la aplicación práctica del Reglamento atodas las
Empresas afectadas.
-Proponer, en su caso, las modificaciones aintroducir en
el
texto del Reglamento.
como las disposiciones complementarias
de desarrollo yactualización
áel
mismo.
-Conocer
"el
cumplimiento yeficacia de lo preceptuado pór la
normativa sobre amianto.
-Asesorar permaneniemente a
la
Dirección General de Trabajo
en estas materias.
Lo que participo aVV. H. para su conocimiento yefectos.
Madrid,
~
Ide febrero de 1985.-EI Director general, Francisco
J
().sé
.García Zapata.
RESOLUCJON de
11
de febrero de 1985, de
la
Dirección General de Trabajo. por la que se constitu)'l'
una Comisión de Seguimiento
PQra
la
aplicación del
Reglamento sobre Trabajos con ,riesgo de amianto.
3107
CORRECCJON de erratas
de
la
Orden de 22 de
noviembre de 1984 por
la
que se aprueba el modelo de
impreso autilizar para
la
decJaración~Jiquidación
de
la,
exacción parafiscal sobre
la
exhibición de peliculas
en salas Xyse dietan normas para
la
aplicación
contable ypresupuestaria de
las
cantidades ingresa·
das.
.Padecido error en la
inserci~n
de la citad,! Orden, publicada en
ti
(<
Oficial del Estado» número 289, de 3de diciembre de
1984, acontinuación se formula
(a
oportuna rectificación:
En
la
página 34850, segunda columna, primer párrafo de
-la
Orden, líneas quinta 'i sexta, donde dice: «
...
el Ministerio de
Economía yHacienda, compensiva tanto de la recaudación.,,».
debe decir: K
..
elMinisterio de Economía yHacienda, comprensiva
tanto de la recaudación
...
».
3106
Occidental, en el sentido de que, de conformidad con
el
Acuerdo Cuatnpartito de 3de septiembre de 1971, Berlín
Occidental no constituye parte de la República Federal de
Alemania y
no
está gobernado
por
ella.
Bélgica yLuxemburgo.
II
de septiembré de 1984. Ratificación.
Convenio Internacional del Caf! 1983. Londres,
16
de septiembre
de 1982
«
25
de enero y26 de marzo de 1984).
Países Bajos. 5de septiembre de 1984. Aceptación para
el
Reino
en Europa. , . .
Venezuela. 2de octubre de 1984. Adhesión.
Bolivia.
11
de octubre
de
1984. Ratificación.
Bélgica.
15
de octubre de 1984. Ratificación.
Luxemburgo. 1Sde octubre de 1984, Ratificación.
Panamá.
25
de octubre de 1984. Ratificación.
L.
INDUSTRIALES YTÉCNICOS.
LA
Industriales
L.B.
Energía
y
nucleares
L.e.
Técnicos
Reglamento número 22 sobre prescripciones uniformes relativas a
la homologación de cascos de protección para conductores y
pasajeros de motociclos, anejo al Acuerdo relativo al cumplI-
miento de condiciones uniformes de homologación yal recono-
cimiento recíproco de la homologación de equipos ypiezas de
vehiculos de motor. Ginebra, 20 de marzo de
1958
(<
21
de
enero de 1977).
Alemania (República Federal). 8de marzo de 1984. Notifica-
ción de aplicación '
Lo
que se hace público
para
conócimiento general.
Madrid.
18
de
enero de 1985.-El Secretario general técnico,
Fernando Perpiñá-Robert Peyra.
Ilustrísimos señores:
Publicada recientemente la Orden de
31
de oétubre de 1984
(<
Oficial del Estado» de 7
de
noviembre) por la
Que
se
aprueba el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amianto,
se
Urnas, Sres. Director ,coeral de
la
InspecciOn de Trabajo y
Seguridad Social, Director general de
SerVICIOS,
DIrector del
Instituto Nacional tie Seguridad eHigiene en el Trabajo y
Directores provinciales del Departamento.

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