Corrección de erratas a la Orden de 24 de julio de 1991 por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la revisión del censo electoral a 1 de enero de 1992 y elaboración de las listas electorales derivadas de la misma.

MarginalBOE-A-1991-20397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
26562
Sábado
10
agosto
1991
BOE núm.
191
OISPOSICION FINAL
El
Ministro
de
Economía yHacienda,
_CARLOS SOLCHAGA
CATALAN
El
presente Real Decreto entrará en vigor
al
día siguiente de su
publicación en
el
«Boletín Oficial del EstadQ».
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.
JUAN
CARLOS
R.
Padecidos errores en
la
inserción de la citada Orden. publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 162, de fccha 8de julio de 1991,
acontinuación
se
formulan las oportunas rectificaciones:
En
la
página 22655. segunda columna, ultimo párrafo,.tereera línea,
dondc dice: «al texto
"Juan
Carlos 1Rey de España" y
el
ano de
acuñaciófl», debe decir: «el texto "Juan Carlos 1Rey de España" y
el
ano
de acuñación».
En la página 22656. primera columna, Monedas de valor facial 1.000
pcsetas, Motivos, segunda línea, donde dice: (Bolívar, rodeándolo al
texto
"Juan
carlos IRey de España" yel afio de». debe decir: «Bolívar,
rodeándolo
el
texto
"Juan
Carlos IRey de Espana" yel ano de».
En
las mismas página ycolumna, Monedas de valor facial, 200
pesetas, Motivos. segunda línea. donde dice: «Bartolomé de las Casas de
perfil "izquierdo. Rodeándole al texto "Juan"», debe decir: «Bartolomé
de las Casas de perfil izquierdo. Rodeándole
el
texto
"Juan"».
En la misma página, segunda columna. Quinto.-, tercera ycuarta
linea, donde dice: «mente,
por
através de Entidad oEntidades
contratadas
al
efecto, así como su exportación -que se efectuará con
observancia de la normativa», debe decir. «mente,
por
o a través de
Entidad oEntidades contratadas al efecto, así como asu exportación
Que
se efectuará
con-
obsenrancia de la normativa».
En las mismas página ycolumna, Sexto.-, primera línea, donde dice;
«Sexto.-Los precios de venta al público, de esta emisión excluidos al
»,
debe decir: «Sexto.-Los precios de venta al público, de esta emisión
excluidos
eh>.
CORRECC/ON de erratas de
la
Orden
de
1
de
julio
de
1991
por
·la
que se acuerda
la
acU/laci6n
_ypuesta
en
circulaci6n
de
monedas especiales conmemorativas del
Quinto Ccntenario del Descubrimiellto de América para
1991.
20396
El
Ministro
de
Eronomia
)'
Hacienda,
C..I,RLOS
SOLCHAGA
CATALAN
DISPOSICION TRANSITORIA
Segunda.-La cartera de préstamos hipotecarios de las Entidades de
crédito con posibilidad de participación en
el
mercado hipotecario podrá
utilizarse para la emisión de cédulas,
bonos)'
participaciones hipoteca-
rias si aquellos préstamos tuvieran las condiciones que se especifican
en
este Real Decreto oque se convaliden mediante la realización de los
actos oportunos.
e) Para
la
inversión de cualesquiera fondos de reserva de
~ntidades
finaJ:).cieras
y
no
financieras que deban
cumplir
con obligaciones
administrativas de invcrsión en vala,res de renta fija cotizados en Bolsa.
Dos. Las participaciones hipotecarias
Q\le
según las
nonnas
que
regulan la emisión de valores no tengan
la
consideración
de
valor
negociable tendrán
la
consideración de préstamos hipotecarios para la
composición de las inversiones-que constituyen los fondos de reserva
especiales, con adscripción de destino de las Empresas mercantiles aque
se
refiere
el
apartado
anteri()T.
Art.
81.
Admisión
en
Bof!>'a.-La
admisión anegociación en las
Bolsas de valores de los valores hipotecarios emitidos con arreglo ala
Ley 2/1981, dc
25
de marzo. yal prescnte Reglamento, se ajustará ala
Ley 24/1988. de
28
de julio del Mercado
de
Valores.
Art.
82.
Operaciones sobre
valores
hipotecarios pl·opios.-Uno.
las
Entidades emisoras aque hace rcferencia_el artículo dos.uno de
la
Ley
2/1981, de 15 de marzo. podrán comprar, vender y
pi~norar
sus propios
valores hipotecarios para regular
el
adecuado funCIonamiento de su
liquidez en
el
mercado. También podrán amortizar anticipadamente
dichos valores siempre que hubiera transcurrido. al menos, un ano desde
la emisión dc los mismos y
por
cualquier causa obren
en
poder y
posesión legítima de la Entidad emisora.
DISPOSICI0N ADICIONAL
Se
autoriza alos Ministerios
de
Justicia yde Economía yHacienda,
en la esfera de sus respectivas competencias, adictar las normas
complementarias yde desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca 2
de
agosto
de
1991.
JUAN
CARLOS R.
20395 20397
20398
REAL DECRETO 1290/1991.
de
2de
agosto.
porel quese
modifica parcialmente el Real Decreto 536/1988.
de
27
de
mayo. por
el
que se regulan
las
enajenaciones de material
m6vil del Parque Móvil Ministerial no apto para el servicio.
El
Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo. regula las enajenaciones
de material móvil no apto para
el
servicio, tanto propio como
de
propiedad de otros Departamentos uOrganismos, pero matriculados
en
el
PMM, denominados «integrados».
La experiencia acumulada aconseja que sean los Departamentos u
Organismos propietarios de dichos vehículos quienes asuman también
la enajenación de éstos,. una vez dados de baja del servicio.
Por
todo ello, apropuesta del Ministro de Economía yHacienda,
previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de
acuerdo con
el
Consejo de Estado yprevia deliberación del Consejo de
Ministros en su reUOlón del dia 2de agosto,
DISPONGO:
Artículo único.-EI artículo
19
del Real Decreto 536/1988, de 27
de
mayo, quedará redactado del· siguiente tenor:
«Los vehículos "integrados", es decir, aquellos adquiridos
PQf
otros
Organismos ymatriculados posteriormente en el Parque Móvil Ministe·
rial,
se
enajenarán
por
el
respectivo Organismo oDepartamento, en su
día
adquirentes~eI
vehículo,
.Dichas enajenaciones
se
regularán
por
el presente Real Decreto, en
defeclo de normativa especifica. entendiéndose en todo momento que
las referencias al Parque Móvil. Ministerial y a la-Dirección del mismo
quedan efectuadas al Organismo oDepartamento correspondiente y
al
órgano de éste con competencia para realizar la enajenación.
Una vez efectuada la enajenación
se
dará
cuenta
al
PMM para que
proceda a
dar
la correspondiente baja del vehículo en su registro
de
matriculas.'»
DISPOSICION TRANSITORIA
El
presente Real Decreto no será de aplicación alas enajenaciones de
vehículos integrados cuyos procedimientos estuvieran )'a iniciados en
el
Parque Móvil Ministenal ala entrada en vigor del mismo.
CORRECClON
de
erratas a
la
Orden de 24
de
julio de
1991
por
la
que se dictan
las
normas einstrucciones
técnicas precisas para
la
revisión del Censo Electoral a1de
elJero
de
1992 yelaboración de las listas electorales
derivadas de
la
misma.
Padecidos errores en la inserción de la Orden de 24 de julio de 1991
por la
Que
se dictan las normas eipstruceiones técnicas
preci~s
para la
revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1992 yelaboraCión de las
listas electorales derivadas de la misma, publicada en
el
«Boletín Oficial
del Estado» numero 182, de fecha
31.
de julio
de
1991,
$.t
transcriben a
continuación las oportunas rectificacIones:
En
el
apartado segundoA, donde
dice.:
«Delegac~on~s
Provinciales,de_
las Oficinas dcL.», debe decir: «DelegaCIOnes Prov1Dclales de la Oficma .
deL.»
ydonde dice: «eleminadas»,· debe decir: «eliminadas».
En'el apartado segundo.5,
donde
dice:
~Ia
división
de
las circunstan-
cias en secciones,..
»,
debe decir:
~Ia
división de las circunscripciones en
secciones...
».
En el apartado undécimo, donde dice: «Instituto Español de Inmigra-
ción yla...
»,
debe decir: «Instituto
ESP;3ñol
de Emigraci?n y
la
..»
...
En
el
apartado duodécimo, donde dice: «Las DelegaCiones
PrOVISIO-
nales de la
...
~),
debe decir:
«las
Delegaciones Provinciales de la...
»,
Donde dice: «Decimoveno,-I...
»,
debe decir: «Decimonoveno.-l...
,!>.
En
el
apartado vigésimo,
donde
dice:
~listas
definitvas...», debe
deCIr:
«listas definitivas...
»,-
C1RCUUR
1024/1991. de
29
de
julio. de
/0
Dirección
General
de
Aduanas eImpuestos Especiales. relativa a
-determinadas normas en relación con el
Real
Decreto 892//991. de 7de junio, por el que se modifica
el
Reglamento
de
los
1mpuestos Especiales, aprobado por el
Real Decreto 2442/1985. de
27
de diciembre. .
El
Real Decreto 892/1991, de 7de
junio
«((Boletín-Oficial del Estado»
número 142. del 14), introduce diversas modificaciones en el Regla-
mento de los Impuestos Especiales.

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