Resolución de La Dirección general de Transportes terrestres por la que se fijan las condiciones de Aplicación de la Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1979.
Marginal | BOE-A-1979-22606 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, y Comunicaciones |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1979 ha establecido, cómo se viene haciendo con carácter general, la Aplicación a los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros contratados por coche completó del aumentó de tarifas dispuesto por la Orden Ministerial de 18 de mayo de 1979 ("Boletín Oficial del estado" del 21).
El artículo segundo de aquélla Disposición ordena a La Dirección general que dicte las Resoluciones precisas para su mas correcta Aplicación.
En su virtud, Esta Dirección general ha resuelto lo siguiente:
Punto primero.-La Aplicación del incremento de tarifa de la Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1979 Dara lugar a que las tarifas actuales se fijen cómo a continuación se indica:
Tarifa Maxima:
Se aplicará la fórmula:
P=27,140 + 0,479 n
Siendo:
P=precio vehiculo/km. En pesetas.
N=plazas ofrecidas.
Tarifa mínima:
La tarifa mínima será igual a la Maxima dividida por 1,20.
Los suplementos por aíre acondicionado y butacas reclinables y el cómputo de kilómetros se ajustarán a lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 1. De la Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1978.
Punto segundo.-Las paralizaciones superiores a dos horas y medía se cobrarán cómo sigue:
Número de plazas del autocar
Pesetas por cada hora o fracción
De mas de 55 638
De 46 a 55 599
De 36 a 45 559
De 26 a 35 518
De 16 a 25 479
Hasta 15 399
Punto tercero.-Las tarifas a percibir en los servicios de transporte de trabajadores y escolares serán las que seguidamente se establecen:
Tarifa Maxima:
Se aplicará la siguiente fórmula:
P=28,373 +0,501 n
Siendo:
P=precio del vehiculo/km. En pesetas.
N=plazas ofrecidas.
Punto cuarto.-Las tarifas recogidas en los puntos anteriores, en virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 9 de Julio de 1979, deberán incrementarse con el 3,26 por 100 para los servicios públicos discrecionales de viajeros contratados por coche completó en las áreas excluidas del ámbito del monopolio del Petroleo, y con el 2,52 por 100 en el ámbito del monopolio del Petroleo, todo ello con motivó de los aumentos del precio del gasóleo.
Madrid, 13 de septiembre de 1979.-El Director general, Pedro...
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