Orden SPI/2957/2010, de 16 de noviembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Noviembre de 2010 |
Marginal | BOE-A-2010-17759 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad, Pol |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través de la Orden SCO/2274/2007, de 23 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre.
La Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, introduce cambios en la legislación de aditivos por la autorización de uso de un nuevo edulcorante; el neotamo (E-961). Este aditivo edulcorante ha sido evaluado desde el punto de vista de su seguridad, por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), quien ha emitido un dictamen al respecto en el que concluía que no es peligroso en relación con los usos propuestos como edulcorante y potenciador del sabor y determinó una ingesta diaria admisible (IDA) de 0-2 mg por kg de peso corporal al día.
Esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, que habilita a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, así como para la actualización de sus anexos cuando sea necesario para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2009/163/UE, de 22 de diciembre de 2009.
En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas, y oídos los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,dispongo:
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