Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2010, por el que se adapta a la situación actual del transporte ferroviario el Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril.

MarginalBOE-A-2010-6870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de marzo de 2010, a propuesta del Ministro de Fomento, ha adoptado el acuerdo por el que se adapta a la situación actual del transporte ferroviario el Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril.

A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid 22 de marzo de 2010.–El Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adapta a la situación actual del transporte ferroviario el reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril

El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, teniendo en cuenta las diferencias que existen entre los distintos tipos de servicios de transporte de viajeros, en su artículo 2 prevé que los Estados miembros determinen la aplicabilidad de algunos de sus preceptos a determinados transportes.

Atendiendo a la naturaleza de los servicios y, en especial, a la diferencia entre los servicios de cercanías, regionales, nacionales e internacionales, se estima procedente exceptuar la aplicación de preceptos puntuales del Reglamento a algunos de estos servicios. La práctica totalidad de las exenciones que se establecen lo son con carácter transitorio.

Las excepciones se establecen dentro del ámbito competencial del Estado.

La disposición adicional sexta de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, habilita al Consejo de Ministros para determinar, mediante Acuerdo, las indicadas excepciones.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, en su reunión del día 5 de marzo de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

  1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Reglamento 1371/2007, se establecen las siguientes excepciones y exenciones temporales respecto de la aplicación de los preceptos que se indican a los servicios de transporte de viajeros...

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