Orden JUS/18/2014, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2014-438
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su artículo 500 apartado 1.º que «La duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas». Y en el apartado 2.º señala que «La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado», precepto aplicable al Cuerpo de Secretarios judiciales en virtud de lo dispuesto en el artículo 444 de la citada ley orgánica.

Por tanto, teniendo en cuenta la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, producida por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia que modifica el régimen de vacaciones y permisos del personal funcionario de dicha Administración, y la modificación del cómputo anual de la jornada general para la Administración General del Estado operada por la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado, y habiéndose publicado la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, es necesaria su modificación con el fin de adecuarla al cómputo anual establecido para los funcionarios de la Administración del Estado.

De otra parte, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su artículo 500 apartado 4, que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.

El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. Los horarios que se establezcan deberán respetar, en todo caso, el horario de audiencia pública.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, una vez se hayan definido los criterios para la medición de las cargas de trabajo del Cuerpo de Secretarios Judiciales podrán adoptarse medidas de flexibilización de cumplimiento de la parte variable del horario, teniendo en cuenta la función directiva del Secretario judicial, las funciones exclusivas que le corresponden, la práctica de diligencias procesales así como la preparación y estudio de resoluciones.

Este Ministerio, previo informe del Consejo del Secretariado y del Consejo General del Poder Judicial y habiéndose negociado con las organizaciones sindicales más representativas, ha resuelto:

Primero.

Se modifica el apartado tercero de la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, quedando establecido el cómputo anual de trabajo efectivo de promedio, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.

Segundo.

Se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales conforme lo establecido en los apartados siguientes:

  1. Ámbito de aplicación.–La presente orden será de aplicación a los Secretarios judiciales en todo el territorio del Estado.

  2. Jornada y horarios generales.

    2.1 Duración mínima. La duración mínima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.

    2.2 Jornada.

    1. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes.

    2. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y, con carácter general, entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.

  3. Jornada y horario de los Secretarios judiciales...

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