ORDEN de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1999-1465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 29 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.

La experiencia de los primeros meses de aplicación del procedimiento de presentación telemática de las declaraciones de grandes empresas, así como la adopción por España de la moneda única europea a partir del día 1 de enero de 1999, comienzo del período transitorio en la utilización del euro, período que culminará el día 1 de enero del año 2002, aconsejan introducir modificaciones relevantes en el procedimiento previsto en la citada Orden de 29 de junio de 1998 para adecuarlo a la nueva situación derivada de la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y para mejorar los procesos de transmisión de las declaraciones telemáticas.

A este respecto, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta , autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones establecidas en el artículo 167.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; en el artículo 59.Cinco del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre; en el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, en la citada disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.?Conceptos y definiciones.

Uno.?Presentación telemática de declaraciones.

Sistema de suministro de datos relativos a las declaraciones mensuales de grandes empresas por vía telemática.

Las características técnicas del sistema se describen en el anexo I.

Dos.?Número de Referencia Completo (NRC).

El Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y utilizado por la gran empresa como clave para poder conectarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a los efectos de facilitar la presentación de una declaración-liquidación por vía telemática.

El NRC se compone de 22 posiciones cuyo contenido es el siguiente:

Posiciones 01-13: Numéricas, corresponden al número de justificante de la declaración-liquidación.

Posición 14: Alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional.

Posiciones 15-22: Caracteres de control.

Tres.?Código electrónico.

Código formado por 16 caracteres alfanuméricos, generado por la AEAT en función de los datos incluidos por el declarante en su declaración por vía telemática y que da validez a la autenticidad de la presentación.

Cuatro.?Grandes empresas.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por grandes empresas aquéllas cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 1.000 millones de pesetas.

Segundo.?Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.

La presentación por vía telemática será inicialmente de aplicación a las siguientes declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas:

111.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Grandes empresas.

320.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Grandes empresas, en pesetas o en euros.

332.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Grandes empresas inscritas en el Registro de exportadores y otros operadores económicos, en pesetas o en euros.

Tercero.?Condiciones generales de presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas.

Uno.?Carácter de la presentación.?La presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones a que se refiere la presente Orden tendrá carácter obligatorio para las correspondientes al mes de enero de 1999 y sucesivas.

Dos.?Contenido de las declaraciones.?Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerán en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos de declaración aprobados por las Órdenes ministeriales siguientes:

Modelo 111: Aprobado por Orden de 31 de enero de 1995.

Modelo 320: Aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1992.

Modelo 332: Aprobado por Orden de 28 de septiembre de 1995.

Tres.?Simultaneidad del ingreso o solicitud de devolución y la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.?La transmisión telemática de la declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso o solicitud de devolución resultante de la misma.

Cuatro.?Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.?En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. No obstante, si el declarante no corrige las anomalías detectadas en el curso del proceso de transmisión, deberá confirmar, a través del propio sistema, su intención de transmitir la declaración con los defectos observados, procediendo la AEAT a recibir la declaración así presentada, sin perjuicio del ulterior requerimiento que pueda proceder para la subsanación de las mismas.

Cuarto.?Procedimiento para la presentación de las declaraciones-liquidaciones mensuales por vía telemática.

Uno.?Si el resultado de la declaración-liquidación mensual es a ingresar (códigos 111, 320, 332) o a devolver (código 320 correspondiente al último período del año natural), el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

1)?Si se trata de declaraciones a ingresar, el ingreso podrá efectuarse en entidad colaboradora o en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo.

Tratándose de declaraciones a devolver (Código 320 correspondiente al último período del año natural), la solicitud de devolución deberá efectuarse en la entidad colaboradora en la que el contribuyente tenga abierta la cuenta en que desee recibir la transferencia.

2)?El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT para facilitar los siguientes datos:

NIF del contribuyente (9 caracteres).

Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).

Período (2 dígitos. Para presentaciones mensuales los valores son: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).

Declaración a presentar:

111.?Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Grandes empresas.

320.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Grandes empresas, en pesetas o en euros.

332.?Impuesto sobre el Valor Añadido. Grandes empresas inscritas en el Registro de exportadores y otros operadores económicos, en pesetas o en euros.

Tipo de autoliquidación: «I» Ingreso; «D» Solicitud de devolución.

Importe a ingresar o a devolver (en valor absoluto y distinto de cero), con indicación de la moneda en que se expresa, euros o pesetas.

Con independencia de la forma en que el contribuyente haga el pago en la entidad colaboradora y de que realice posteriormente su declaración en pesetas o en euros, la entidad colaboradora deberá utilizar siempre, para el cálculo del NRC, el importe abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro si se trata de un ingreso, o el importe en pesetas a devolver si se trata de una devolución (320).

La entidad colaboradora una vez contabilizado el importe (a ingresar o a devolver), asignará al contribuyente un NRC que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar o a devolver.

Si se trata de un ingreso, la entidad colaboradora sólo entregará el NRC después de contabilizar el correspondiente importe.

Al mismo tiempo remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo II.

3)?El declarante, una vez realizada la operación anterior (ingreso o solicitud de devolución), y obtenido el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la AEAT, a través de Internet o de Infovía Plus, o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:

1.º?Elegirá la opción: Grandes empresas.

2.º?Seleccionará el concepto fiscal al que corresponde el ingreso realizado o la solicitud de devolución:

Retenciones e ingresos a cuenta.

IVA. Declaración mensual.

IVA. Declaración mensual. Exportadores y otros operadores económicos.

3.º?Seleccionará el tipo de declaración:

A ingresar.

Solicitud de...

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