ORDEN DEF/315/2002, de 14 de febrero, por la que se aprueba el Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones y se establece, para su dirección, gestión y seguimiento, el Comisionado del Plan.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-3365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Las primeras actuaciones para la elaboración de un Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS), se iniciaron a mediados del año 1999, con la constitución, en el seno del Departamento y bajo la dirección y dependencia directa del Secretario de Estado de Defensa, de un grupo de trabajo con el objeto de adecuar la política del Departamento en materia de Información y Telecomunicaciones a las nuevas tecnologías, todo ello para conseguir una adecuada normalización de los materiales que utilizan estas tecnologías tanto en los campos operativo como de gestión administrativa, consiguiendo, al mismo tiempo, la necesaria integración en las estructuras de mando y fuerza de la Alianza Atlántica.

El Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ministerio de Defensa forma parte de las acciones establecidas por el Gobierno, dentro del Plan de Acción INFO XXI, para el periodo 2001-2003, de la Administración General del Estado, en el ámbito de la Sociedad de la Información y las nuevas Tecnologías.

El objeto del Plan Director es establecer la política del Ministerio de Defensa respecto de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) determinando las necesidades y definiendo y priorizando las acciones precisas para el cumplimiento de dicha política.

Esta política CIS abarca, de forma integral, tanto los aspectos operativos como de gestión relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del Departamento, aplicando principios básicos de organización y eficiencia de los recursos asignados, tendiendo a alcanzar un máximo grado de calidad en todas sus acciones.

Teniendo en cuenta la compleja estructura del Departamento, donde coexiste una organización administrativa con una organización operativa y la necesidad de coordinar un gran número de personas con niveles de decisión en los campos de la informática y las telecomunicaciones, es evidente la necesidad de contemplar, con carácter global e integrador, todos los aspectos relacionados con estas tecnologías.

Una parte del contenido del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones está afectada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de secretos oficiales, por lo que sólo se puede dar publicidad a las líneas básicas del mismo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

DISPONGO

Primero. Finalidad.

Se aprueba el Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ministerio de Defensa.

En virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de secretos oficiales, se inserta a continuación de la presente Orden, únicamente, las líneas generales de la política del Departamento en esta materia.

Segundo. Comisionado del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

  1. Dependiente de la Secretaría de Estado de Defensa, se constituye el Comisionado del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, con las funciones de dirección, gestión y seguimiento del mismo. Asimismo, será responsable directo de la adecuada ejecución de las tareas necesarias para la implementación del Plan y del personal adscrito al Comisionado.

  2. El nombramiento y cese del Comisionado será competencia del Ministro del Departamento, a propuesta del Secretario de Estado de Defensa.

    Tercero. Órganos de Gestión y Dirección del Comisionado y de Seguimiento del Plan Director CIS.

  3. Como órgano de gestión, existirá un Comité Ejecutivo, que bajo la dirección del Comisionado, estará compuesto por todas aquellas personas que trabajen en el desarrollo e implementación del Plan Director, que serán nombradas por el Ministro o por su delegación por el Subsecretario de Defensa a propuesta del Secretario de Estado de Defensa o por su delegación, del Comisionado del Plan.

  4. Se establece el Consejo de Dirección del Comisionado, como órgano de asesoramiento, cuya composición es la siguiente:

    Presidente:

    El Comisionado del Plan Director CIS.

    Vocales:

    El Subdirector general de Servicios Técnicos y Telecomunicación, de la Secretaría General Técnica.

    El Subdirector general de Contratación, de la Dirección General de Asuntos Económicos.

    El Subdirector general de Tecnología y Centros, de la Dirección General de Armamento y Material.

    Los Oficiales generales responsables de los órganos de Planeamiento y Control CIS, existentes en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa y en los Estados Mayores de los tres Ejércitos.

    Secretario:

    Un Oficial del Comité Ejecutivo del Comisionado del Plan Director CIS nombrado por el Presidente.

  5. Para la vigilancia y seguimiento del Plan Director CIS, se establece el Comité de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:

    Presidente:

    El Secretario de Estado de Defensa.

    Vocales:

    El Secretario general Técnico.

    El Director general de Asuntos Económicos.

    El Director general de Armamento y Material.

    El Comisionado del Plan Director CIS.

    El Jefe de Estado Mayor Conjunto de la Defensa y los Segundos Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos.

    Secretario:

    Un Oficial del Comité Ejecutivo del Comisionado del Plan Director CIS nombrado por el Comisionado.

  6. El régimen jurídico de los órganos que se crean se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II...

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