Orden INT/782/2006, de 7 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo.

MarginalBOE-A-2006-5068
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Orden INT/782/2006, de 7 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo.

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas.

Esta normativa específica debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, la Orden INT/744/2005, de 18 marzo, aprobó las Bases Reguladoras aplicables a todas las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo y, finalmente, la presente Orden, viene a detallar para el ejercicio 2006 los criterios que presidirán la adjudicación de estas subvenciones.

Esta convocatoria, teniendo en cuenta la amplia cobertura con que la Administración General del Estado atiende las necesidades de las víctimas del terrorismo, tiene por objeto apoyar la labor que realizan las entidades dedicadas a la atención a las víctimas, ya mediante la financiación de programas de atención directa, en las distintas líneas subvencionables que recoge, ya mediante la financiación de programas que contribuyan al funcionamiento ordinario de las mismas y, ya por último, mediante la financiación de programas destinados a la importante labor de sensibilización de la sociedad hacia la problemática del terrorismo y al reconocimiento de las victimas del terrorismo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Régimen Jurídico.-Las ayudas establecidas en la presente Orden se regirán por el Capítulo IV (Subvenciones) del Real Decre-to 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, interpretado de conformidad con lo dispuesto en el sistema público de subvenciones -constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003- y la Orden INT/ 744/2005, de 18 marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Segundo. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades, e Instituciones, sin ánimo de lucro, cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.

Tercero. Programas.

  1. Las subvenciones convocadas por la siguiente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y desarrollo por las entidades destinatarias, de alguno o algunos de los siguientes programas:

    1. Programas de Apoyo al Movimiento Asociativo, que contribuyan a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios.

    2. Programas preferentemente destinados a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, distinguiéndose en esta convocatoria las siguientes modalidades:

      b.1) Asistencia jurídico-penal, se financiarán programas dirigidos a actividades de orientación y asesoramiento de las víctimas en relación con sus posibilidades de actuación en los procesos penales ante los Tribunales de Justicia por actos terroristas que les hayan afectado, así como la realización de un seguimiento en los distintos procedimientos en curso. También cubrirá la preparación de las víctimas para la comparecencia a los actos procesales que requieran su presencia y el acompañamiento asistencial a las mismas. Con cargo a este programa no se podrán abonar honorarios profesionales derivados de actuaciones procesales ni costas procesales.

      b.2) Asistencia social y material, con el objetivo de ampliar y complementar la...

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