Resolución de 13 de febrero de 1987, de La Dirección general de telecomunicaciones, por la que se aprueban las instrucciones para la Aplicación del Reglamento de estaciones de aficionado.

MarginalBOE-A-1987-4747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La Disposición final tercera de la orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones de 21 de marzo de 1986 ( número 92, de 17 de abril), por la que se aprueba el Reglamento de estaciones de aficionado faculta a La Dirección general de telecomunicaciones para dictar las instrucciones que resulten precisas a fin de aplicar el mencionado Reglamento.

En su virtud, oída la Escuela Oficial de comunicaciones, he tenido a bien aprobar las siguientes instrucciones para la Aplicación del Reglamento de estaciones de aficionado:

  1. Características técnicas de las emisiones y condiciones de Funcionamiento de las estaciones

    1.1 las características técnicas de las emisiones de las estaciones de aficionado figuran en el Anexo i del Reglamento de estaciones de aficionado, aprobado por orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones de 21 de marzo de 1986, número 92, de 17 de abril (al cuál, a lo largo de la presente instrucción, se designará cómo ).

    En dicho Anexo se incluyen, de forma global, las características correspondientes a cada clase de licencia de estación, para cuya manipulación faculta el Diploma de operador que proceda, no siendo obligatorio para instalar una estación apta para funcionar en Todas las bandas de frecuencias y clases de Emision autorizadas a cada clase de licencia, ni para emitir con los valores máximos de potencia permitidos, por lo que es optativo que los solicitantes de una licencia de estación limiten dichas características.

    1.2 asimismo, deberá tenerse en cuenta que la clase de licencia de estación que solicité deberá ser acordé con la clase de Diploma de operador del solicitante, y que las condiciones en las que esté funcionando una estación en un momento determinado no podrán ser mas amplias que las permitidas por la clase de Diploma de operador de quién manipule la estación. Esto es particularmente obligatorio en los casos de operación ocasional de una estación por un radioaficionado distinto del titular de la licencia de dicha estación, o en el casó de titulares de licencias adicionales de la misma estación previstas en el artículo 22. Asi, el titular de un Diploma de operador de clase b o c que opere una estación autorizada bajo licencia de clase a, deberá limitar las condiciones de Funcionamiento (bandas de frecuencias, clases de Emision y potencia) a las que permita su propio Diploma de operador.

  2. Tipos de estaciones

    Con sujeción a las condiciones prescritas en el artículo 5 del Reglamento, una estación de aficionado pude ser:

    Fija: Si se utiliza con carácter permanente en una ubicación determinada, que se hace figurar en la licencia. Cómo Norma general, está ubicación será el domicilio del solicitante.

    Movil: Si está instalada en un vehículo, puede ser utilizada en movimiento o en puntos no determinados. Una estación Movil puede ser utilizada alternativamente en distintos véhiculos, siempre que estos cumplan con los Requisitos del artículo 5., 4 y 5 del Reglamento. Las matrículas de dichos véhiculos deberán figurar en la licencia.

    Portátil: Si se trata de una estación Movil que posee antena y fuente de Energia incorporada al propio Equipo. Está condición de deberá hacerse constar en la licencia.

    Fija/movil: Si la totalidad o parte de una estación fija se instala en un vehículo, con tal que dicha doble utilización figure consignada en la licencia correspondiente a cada modalidad.

    Fija/transportable: Si, amparada por una única licencia está autorizada su utilización, tanto con carácter general en una ubicación fija principal, cómo eventualmente en otra ubicación fija, viniendo indicadas ambas ubicaciones en la licencia.

    Fija/movil/transportable: Si, amparada por una única licencia, resulta de la Suma de las posibilidades de la fija/movil y de la fija/transportable.

    Cualquier otra forma de uso que no corresponda a alguno de los tipos indicados, será planteada a La Dirección general de telecomunicaciones, que resolverá lo procedente.

    Una estación colectiva de aficionado, tal cómo se contempla en el artículo 6., 1 del Reglamento, sólo podrá utilizarse cómo estación fija o cómo estación fija Movil.

  3. Distintivos e identificación de las estaciones

    3.1 uno. Los prefijos de los distintivos serán ea, eb y ec para las licencias de clase a, b y c, respectivamente.

    Dos. Cómo Norma general, los sufijos (dos o tres letras siguientes a la cifra del distrito) se Irán componiendo según riguroso orden alfabético a partir del último asignado.

    Tres. No se asignarán los sufijos ddd, pan, sos, ttt y xxx, asi cómo los que comiencen con la letra q, ello de conformidad con el Reglamento de radiocomunicaciones, anejo al Convenio internacional de telecomunicaciones.

    Cuatro. Los sufijos correspondientes a distintivos en desuso, por renuncia, trasladó, fallecimiento, etcetera, y siempre que hayan transcurrido los plazos señalados en el artículo 14 del Reglamento sin haber sido solicitados de conformidad con dicho artículo, se incorporarán de oficio, a medida que se vaya produciendo su disponibilidad, a las series pendientes de asignación.

    Cinco. Podrá, no obstante, asignarse un sufijo de dos letras disponible, previa solicitud de los interesados, en los siguientes casos:

    1. cuándo el solicitante sea ya radioaficionado y acredite cinco años en la práctica de la radioaficion internacional;

    2. cuándo el solicitante sea ya radioaficionado, haya procedido a un cambio de distrito de residéncia y tenga asignado en el anterior distrito un distintivo cuyo sufijo sea de dos letras;

    3. en casos excepcionales, con informe favorable y fundamentado de una asociación de radioaficionados reconocida.

      Séis. En sentido contrario, una asociación de radioaficionados reconocida podrá solicitar la no adjudicación de un sufijo correspondiente a un distintivo en desuso, en virtud de las circunstancias excepcionales que puedan concurrir o haber concurrido en su titular último, miembro de la asociación.

      3.2 si se utiliza temporalmente una estación fija, Movil o transportable en un distrito distinto del correspondiente a su licencia, la estación se identificará añadiendo a su distintivo el prefijo correspondiente a la clase de licencia y la cifra del nuevo distrito. Tal utilización deberá ser previamente autorizada, salvo en el casó de las estaciones Moviles, y no podrá exceder del plazo de un año.

      3.3 uno. A petición de parte interesada y para la realización de experimentos especiales, ensayos, concursos, demostraciones, etcetera, podrá autorizarse a una o mas estaciones de aficionado la utilización temporal de otros prefijos, dentro de las series atribuídas a España por el Reglamento de radiocomunicaciones. Cómo Norma general, estos prefijos serán:

      Ed, para las licencias de clase a.

      Ee, para las licencias de clase b.

      Ef, para las licencias de clase c.

      Manteniéndose sin Variacion el resto del distintivo.

      Dos. Asimismo, y en las circunstancias señaladas en el párrafo precedente, una estación podrá ser autorizada para la utilización temporal de un sufijo de dos o tres letras distintas de las correspondientes a su propio distintivo, que no deberá coincidir con otro igual del mismo distrito.

  4. Exámenes para la Obtencion del Diploma de operador

    4.1 normalmente, los exámenes para la Obtencion del Diploma de operador se realizarán en los meses de febrero, junio y octubre.

    4.2 uno. Las Solicitudes de examen, en formato normalizado, se dirigirán al director de la Escuela Oficial de comunicaciones dentro de los plazos que se señalen en la convocatoria correspondiente, a Traves de la Jefatura provincial de comunicaciones que corresponda a la residéncia habitual del solicitante. Podrán cursarse directamente por correo, abonándose en el momento de la presentación, o acompañandose justificante de haberlo realizado en el casó de envío postal, las Tasas correspondientes en la cuantía que determine el Real Decreto de tarifas en vigor.

    Dos. Cómo Norma general, los exámenes se llevarán a Cabo en la capital de la Provincia, incluso ceuta y melilla, dónde se presentó la solicitud correspondiente. Excepcionalmente, y previa petición de los interesados, El Director de la Escuela Oficial de comunicaciones, cuándo existan razones que los justifiquen podrá autorizar la realización del examen en otra capital.

    4.3 las materias de examen para Obtencion de los diplomas de operador de cada clase a, b o c, según se determina en el artículo 18 del Reglamento, se establecen en el Anexo i de la presente instrucción.

    Las referencias que en las presentes instrucciones se hacen a las jefaturas provinciales de comunicaciones, son aplicables a las jefaturas de los servicios de Telecomunicacion de ceuta y melilla.

    4.4 uno. La Escuela Oficial de comunicaciones dirigirá los exámenes y coordinará la actuación de las jefaturas provinciales, a cuyo cargo estará la organización de los mismos en cuanto a la dotación de Medios materiales y Humanos para su realización.

    Dos. Al objeto de uniformar los criterios de evaluación de las distintas Pruebas, en cada convocatoria se constituirá un tribunal Unico, presidido por El Director de la Escuela Oficial de comunicaciones quién, asimismo, nombrará El Secretario y los vocales necesarios. Será misión del tribunal confeccionar los cuestionarios correspondientes a cada una de las Pruebas y corregir las hojas de respuestas.

    El Director de la Escuela Oficial de comunicaciones podrá delegar la presidencia del tribunal en El Director adjuntó o en El Jefe del Servicio de enseñanzas de la misma.

    Tres. Durante la celebración de los exámenes, el tribunal velará por que las Pruebas se celebren con absoluto rigor y resolverá las incidencias que puedan plantearse en el desarrolló de aquéllas. A estos fines, en cada uno de los centros de examen se incorporarán al tribunal y actuarán cómo...

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